Listado anual del IETU ¿obligatorio?

Si cada mes presentó el listado, no está obligado a presentar el acumulado en enero, pero sí al presentar su declaración anual

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra compañía, cada mes del ejercicio 2010, presentó el listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU). ¿Debe presentar el listado de manera acumulativa a nivel anual en enero de 2011?

No, la opción de no presentar mensualmente el listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU es una facilidad otorgada por el Ejecutivo Federal a través del artículo primero del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, la cual es opcional para los contribuyentes, con la condición de presentar la información en forma anual.

Por lo tanto, si en el caso particular el contribuyente presentó por cada mes tal listado cumpliendo con lo establecido en artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación, se presume que no acogió la facilidad indicada, quedando liberado de presentarla en enero de 2011 de forma anual y acumulada. 

No obstante, en términos del citado artículo 22, sí estaría obligada a exhibir el mencionado listado al momento de presentar su declaración anual.