Decreto IMMEX cambia efectos fiscales

La mayoría de las operaciones de maquila de servicios, ya no gozará de beneficios fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

El 24 de diciembre de 2010 fueron publicadas en el DOF reformas al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), cuyos alcances se enuncian a continuación.

Para efectos del ISR, a raíz de las limitantes para que algunas empresas maquiladoras se consideren dentro de la excepción para la creación de un establecimiento permanente y puedan aplicar un régimen de precios de transferencias especial, tendrán que llevar a cabo operaciones de maquila de conformidad con el significado del propio Decreto, o sea, limita las empresas a quienes le aplican los beneficios indicados anteriormente, como se ve enseguida.

Las maquilas de servicios ya no obtendrán los beneficios del ISR ni del impuesto empresarial a tasa única (IETU), salvo que realicen operaciones de transformación como las siguientes:

  • dilución en agua o en diversas sustancias
  • lavado o limpieza
  • remoción de óxido, grasa y pintura o algún otro recubrimiento (lubricantes, la encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte)
  • acondicionamiento en dosis
  • empacado, reempacado, etiquetado o clasificación
  • desarrollo de un producto o mejora de su calidad, salvo las marcas, avisos y nombres comerciales

También aplica para la actividad de reparación (artículo 33, fracción I).

Por otro lado, la transformación o reparación de las mercancías enajenadas en territorio nacional no se considerará operación de maquila al no contar con un pedimento de exportación, y automáticamente no gozará de los beneficios para el ISR e IETU, por ello, las operaciones efectuadas fuera del esquema de maquila se registrarán por separado en la contabilidad (artículo 33, fracción IV).

En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA), no sufrió ningún cambio, es decir, la devolución de ese impuesto es de veinte días para las empresas exportadoras con programa, y de cinco días para las que cuenten con autorización de empresa certificada (artículo 34).

A pesar de haberse abrogado el Decreto para el Fomento de Operaciones de las Empresas Altamente Exportadoras, y el de Establecimientos de Empresas de Comercio Exterior con la entrada en vigor del Decreto IMMEX,  se aplicará el beneficio de la devolución del IVA, pero los titulares de esos programas en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, al obtener saldos a favor en sus declaraciones solicitarán un programa IMMEX cumpliendo los requisitos respectivos (artículo quinto transitorio).

Análisis del Decreto