Reformas a la LIESPS en pro de la salud

Conozca los cambios que deberán aplicarse a partir de este ejercicio y su efecto en bebidas energetizantes y cigarros

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Cigarros
3. Bebidas energetizantes
    3.1. Acreditamiento del IESPS
    3.2. Cómo afecta el precio de venta
    3.3. Obligaciones
4. Conclusiones

1. Antecedentes

La Organización Mundial de la Salud señala que el tabaquismo es un problema de salud pública y la primera causa de muerte prevenible en el mundo. En México, el consumo de tabaco produce más de 60,000 muertes cada año.

Los costos por atención médica de problemas relacionados con el consumo del tabaco oscilaron entre 23 mil y 43 mil millones de pesos, por lo que respecta al año de 2009.

En nuestro país, la recaudación derivada por impuestos al tabaco es deficitaria en relación con el gasto público destinado a la atención médica directa por enfermedades atribuibles al tabaco. Por ejemplo, en 2008 la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) por la enajenación e importación de estos productos fue de $25,000 millones de pesos, cuando el costo de atención médica podría ser cercana a los $45,000 millones de pesos.

Se han instrumentado diversas normas para inhibir el consumo de tabaco, como la prohibición de fumar en lugares cerrados y la obligación de imprimir en las cajetillas de cigarros imágenes que demuestran sus efectos nocivos.

2. Cigarros

A estas medidas se adicionan las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de noviembre de 2009, que entraron en vigor el primero de enero de 2010, donde se adiciona a la tasa del 160% por la enajenación o importación de cigarros (son los que contienen un peso equivalente a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco) una cuota adicional por cada cigarro.

Dicha cuota comenzaría en $0.04 durante 2010, para incrementarse conforme a los artículos; Segundo, fracción I, inciso c) y Cuarto Transitorio de la LIESPS para 2010, como se muestra a continuación:

Ejercicio Cuota
$
2010 0.04
2011 0.06
2012 0.08
2013 en adelante 0.10

Mediante el Decreto publicado el 19 de noviembre de 2010 en el DOF, se:

  • reforma de nueva cuenta el artículo Segundo, fracción I, inciso c), para establecer que la cuota adicional por la enajenación o importación de cigarros será de $0.35
  • deroga el artículo Cuarto Transitorio de la LIESPS para 2010

Por lo tanto, para 2011, ya no será aplicable la cuota adicional de $0.06, sino de $0.35.

En el siguiente caso, puede apreciarse este cambio vigente a partir del primero de enero del 2011 considerando una cajetilla que contiene 20 cigarros.

IESPS

  Concepto 2010 2011
  Precio por cajetilla sin impuestos $9.64 $9.64
Por: Tasa IESPS 160% 160%
Igual: IESPS $15.42 $15.42

Cuota adicional por cajetilla

  Concepto 2010 2011
  Número de cigarros contenidos 20 20
Por: Cuota adicional por cigarro 0.04 0.35
Igual: Cuota adicional por cajetilla $0.80 $7.00

IVA

  Concepto 2010 2011
  Precio por cajetilla sin impuestos $9.64 $9.64
Más: IESPS 15.42 15.42
Más: Cuota adicional 0.80 7.00
Igual: Base gravable 25.86 32.06
Por: Tasa del IVA 16% 16%
Igual: IVA $4.14 $5.13

Precio por cajetilla

  Concepto 2010 2011
  Precio por cajetilla sin impuestos $9.64 $9.64
Más: IESPS (tasa 160%) 15.42 15.42
Más: IESPS cuota adicional 0.80  7.00
Más: IVA 4.14 5.13
Igual: Precio por cajetilla $30.00 $37.19

3. Bebidas energetizantes

En los últimos meses ha causado gran controversia los efectos en la salud por el consumo de las denominadas bebidas energizantes, las cuales han causando gran popularidad por su mezcla con bebidas con contenido alcohólico.

Con la finalidad de desincentivar su consumo, a partir del primero de enero de 2011, la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes se encontrará gravada a la tasa del 25%; así como los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de dichos bienes (artículo 2, fracción I, inciso f) y fracción II, inciso a) de la LIESPS).

Para tales efectos se expiden las siguientes definiciones (art. 3, fracción XVII de la LIESPS):

  • bebidas energetizantes: bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares
  • concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes: aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el  punto anterior

No obstante, se exenta del pago del IESPS a la enajenación de bebidas energetizantes al público en general, siempre que el enajenante no sea:

  • fabricante
  • productor
  • envasador
  • distribuidor
  • importador
  • comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general

No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del CFF (arts. 8, fracción I, inciso d) de la LIESPS y 14, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación).

3.1. Acreditamiento del IESPS

Sólo quienes sean contribuyentes del IESPS por la enajenación de bebidas energetizantes, podrán acreditar el IESPS que les trasladen por la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (art. 4, de la LIESPS):

  • los bienes se enajenen sin modificar su estado, forma o composición
  • el impuesto hubiera sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes que reúnan requisitos fiscales
  • el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase
  • el impuesto que le hubiera sido trasladado al contribuyente hubiera sido efectivamente pagado a quien efectuó el traslado
  • No procederá el acreditamiento en los siguientes casos:
  • quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del IESPS por la enajenación del bien por el que se trasladó el impuesto
  • por actos exentos
  • cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado pudiéndolo haber hecho en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes (hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado)
    El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.

3.2. Cómo afecta el precio de venta

Como se observa, dentro de la cadena comercial pueden existir diversos sujetos obligados del pago del IESPS, lo cual incidirá en el precio de venta al consumidor final.

A continuación se muestra el cambio en la determinación de las cargas fiscales por la enajenación de estas bebidas para el 2011:

IESPS

  Concepto 2010 2011
  Precio de venta sin impuestos $21.55 $21.55
Por: Tasa del IESPS No aplica 25%
Igual: IESPS No aplica $5.39 

IVA

  Concepto Importe Importe
  Precio de venta sin impuestos $21.55 $21.55
Más: IESPS No aplica 5.39
Igual: Base gravable 21.55 26.94
Por: Tasa IVA 16% 16%
Igual: IVA $3.45 $4.31

Precio de venta neto

  Concepto Importe Importe
  Precio de venta sin impuestos $21.55 $21.55
Más: IESPS No aplica 5.39
Más: IVA 3.45 4.31
Igual: Precio de venta neto $25.00 $31.25

El pago del IESPS a cargo del contribuyente será por la diferencia entre el impuesto cobrado y el pagado en el mismo mes por la adquisición o importación de bienes.

IESPS a pagar por venta de bebidas energetizantes

  Concepto Importe
  IESPS cobrado por la venta de bebidas energetizantes $41,987.00
Menos: IESPS acreditable por la adquisición de bebidas energetizantes 36,484.00
Igual: IESPS a pagar por venta de bebidas energetizantes $5,503.00

3.3. Obligaciones

Dada la aplicación de este nuevo gravamen, quienes enajenen, produzcan o importes bebidas energizantes o concentrados para su elaboración, tendrán las siguientes obligaciones previstas en el artículo 19 de la LIESPS:

Fracción Obligación
II Expedir comprobantes con el traslado del IESPS,  siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Quienes trasladen en forma expresa y por separado el IESPS, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del IESPS respecto de dichos bienes. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al SAT en forma trimestral, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el IESPS, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones
VIII Proporcionar al SAT, trimestralmente, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores
X Los fabricantes, productores o envasadores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control
XI Los importadores o exportadores, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
XIII Proporcionar al SAT, trimestralmente el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos

4. Conclusiones

Quienes comercialicen cigarros y bebidas energetizantes, deben conocer a fondo las obligaciones que establece la LIESPS su enajenación, para saber si son contribuyentes del impuesto y las obligaciones que deberán cumplir, además de atender a las demás disposiciones no fiscales por dichas operaciones, como las señaladas en materia de cigarros, y en lo que respecta a bebidas energetizantes, en diversas entidades existen normas locales que prohíben su venta para ser mezcladas con bebidas con contenido alcohólico; así mismo a nivel federal se preparan leyes similares.