Y ahora, ¿cómo facturo?

Aún cuenta con diversas formas para cumplir con esta obligación por 2011, conozca cuáles y cómo implementarlas

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI)
3. Comprobante fiscal digital (CFD)
4. Comprobantes impresos a más tardar el 31 de diciembre de 2010 por un impresor autorizado
5. Comprobantes impresos con dispositivos de seguridad (CBB)
6. Contribuyentes que utilicen el portal “Microe”
7. A través de personas morales constituidas como organizaciones y asociaciones (PSGCFDSP)
8. CFDI a través del adquirente de bienes o servicios PSECFDI
9. Posibles combinaciones
10. Conclusiones

1. Antecedentes

El siete de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), dentro de las cuales se encuentra la relativa a la obligación para todos los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuya entrada en vigor fué el primero de enero de 2011.

Desde la publicación de dicha reforma y hasta su entrada en vigor, se han publicado diversas reglas de carácter general que complementan y otorgan diversas facilidades y procedimientos para la implementación de este nuevo esquema de emisión de comprobantes (publicadas en el DOF el 14 de septiembre, el tres y 28 de diciembre de 2010, en vigor a partir del primero de enero de 2011).

Por ello, deben conocerse las diversas formas para cumplir con la obligación de expedir comprobantes fiscales que se encontrarán vigentes durante el ejercicio 2011, pues no todos los contribuyentes ni en todos los casos deberán expedir comprobantes digitales. Así, durante el 2011 se encontrarán vigentes los siguientes tipos de comprobantes:

  • fiscal digital a través de Internet (CFDI)
  • fiscal digital (CFD)
  • impresos a más tardar el 31 de diciembre de 2010 por un impresor autorizado
  • impresos con dispositivos de seguridad (CBB)
  • fiscal digital expedido a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras
  • fiscal digital a través de Internet a través del adquirente de bienes o servicios

A continuación se describen de manera general cada una de estas figuras, por lo que deberán analizarse detalladamente las disposiciones fiscales para cumplir correctamente con cada opción.

2. Comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI)

¿Quién lo utiliza?

Pueden utilizarlo todos los contribuyentes, personas físicas y morales.

Para poder emitir los CDFI, el contribuyente debe obtener el programa SOLCEDI en la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx, para generar la solicitud de un certificado de sello digital, la cual se enviará por la misma vía.

El sello digital permite acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales, por lo que al ser incluidos en el comprobante se sabe con certeza quién es el autor del mismo.

Los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieran expedido. Antes de su vencimiento deberá solicitarse uno nuevo, debiendo recordar que si el certificado se encuentra vencido, no se podrán expedir CFD´s.

El certificado sólo podrá ser utilizado para expedir comprobantes fiscales digitales y para definir el número de certificados a solicitar, se debe considerar que se podrá tramitar:

  • uno solo para la emisión total de comprobantes
  • uno para cada uno de los establecimientos que tenga, o
  • uno para ser utilizado por cada proveedor de servicios de emisión de CFD en aquellos casos en que se opte por contratar a más de un proveedor 

¿En qué consiste?

Son la nueva modalidad de comprobantes digitales contemplados en la reforma al CFF vigente a partir del primero de enero de 2011, cuyo proceso para generarlos es el siguiente:

Imágen conta pag.3ok
 Imágen conta pag.3ok  (Foto: Redacción)

1. Adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los comprobantes que se generen:

  • cumplan con las especificaciones técnicas previstas en el rubro II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20
  • queden bajo resguardo del contribuyente emisor

También podrán utilizarse las aplicaciones gratuitas que los proveedores de certificación de CFDI autorizados pondrán a disposición del público en general, a las cuales se podrá acceder desde la página de Internet del SAT. 

2. Enviar el CFDI a un proveedor autorizado de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación o timbrado). Dicho proveedor a su vez, enviará una copia del comprobante al SAT.

3. Una vez que el proveedor de certificación de CFDI autorizado devuelva el CFDI ya validado al contribuyente, éste podrá enviarlo a su cliente.

3. Comprobante fiscal digital (CFD)

¿Quién lo utiliza?

Personas físicas y morales que en el 2010 venían expidiendo efectivamente este tipo de comprobantes, ya sea por medios propios o mediante un proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de CFD. 

¿En qué consiste?

  • cuando se trate de contribuyentes que venían expidiendo efectivamente CFD por medios propios, podrán continuar haciéndolo así, salvo por los siguientes aspectos relativos a la representación impresa del comprobante (reglas I.2.23.4.1., II.2.23.1.4., II.2.23.4.3., II.2.23.4.4. y II.2.23.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 –RMISC–):
Requisito Comprobantes expedidos
Hasta el 31 de diciembre de 2010 A partir del 1o de enero de 2011
Cadena original con la que se generó el sello digital Debe incluirse en todos los casos Los contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir la citada cadena
Número de serie Debe señalarse si es que se solicitaron folios para distintas series No es requisito señalarlos
Número y año de aprobación de folios Requisito obligatorio No es requisito señalarlo en términos de la RMISC, sin embargo se sugiere incluirlo a fin de que los clientes puedan validar el CFD

Para este tipo de comprobantes, no se tendrá la obligación de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD.

La facilidad de expedir CFD por medios propios durante 2011 se perderá en los siguientes casos (regla II.2.23.4.1. de la RMISC):

  • voluntariamente, cuando se presente un aviso conforme a lo previsto en la ficha 156/CFF “Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI”, dentro de los 30 días  posteriores al cual hubieran optado por expedir CFD y siempre que no hubieran emitido ningún comprobante de este tipo
  • el citado aviso no libera al contribuyente de obligaciones pendientes de cumplir a la fecha del mismo, incluyendo la presentación del reporte mensual de operaciones realizadas con CFD, así como la conservación de los CFD´s emitidos y recibidos
  • respecto a esta situación, pareciera existir una contradicción, pues si los contribuyentes optan por expedir CFD es  porque así lo hicieron, y el aviso sólo se puede presentar si no se emitieron, situación que esperamos sea corregida por la autoridad
  • forzosamente, a partir del momento en que se deje de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    • llevar contabilidad mediante sistema de registro electrónico
    • expedir los CFD´s exclusivamente por medios propios
    • asignar un número de folio, y en su caso serie, a cada CFD

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan comprobantes con medios propios y proveedor únicamente podrán aplicar este esquema, si en 2011 exclusivamente los expiden por medios propios.

Quienes dejen de emitir CFD en estos términos, comenzarán a expedir CFDI.

En el caso de contribuyentes que venían expidiendo CFD a través de un proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, podrán continuar haciéndolo así hasta el 30 de junio de 2011

Para ello, deberán cumplir con las obligaciones que el SAT publique en su página en Internet (regla I.2.23.6.1. y arts. Séptimo y Octavo de la RMISC)

4. Comprobantes impresos a más tardar el 31 de diciembre de 2010 por un impresor autorizado

¿Quién lo utiliza?

Personas físicas y morales que al 31 de diciembre de 2010, cuenten con comprobantes fiscales impresos por un impresor autorizado. 

¿En qué consiste?

Los contribuyentes que al 1o de enero de 2011 cuenten con comprobantes impresos en establecimientos autorizados, podrán seguir utilizándolos hasta que agoten su vigencia –dos años contados a partir de su fecha de impresión– (art. Décimo, fracción II de las disposiciones transitorias del CFF publicadas en el DOF del siete de diciembre de 2009).

5. Comprobantes impresos con dispositivos de seguridad (CBB)

¿Quién lo utiliza?

Quién puede aplicarla Monto de la operación que ampara Lapso en que puede emitir este tipo de comprobantes
Todos los contribuyentes Hasta por operaciones que no excedan de $2,000.00 (importe considerando únicamente la contraprestación, es decir, antes de impuestos) Indefinido (reglas I.2.10.23. y I.2.23.2.1. de la RMISC)
Contribuyentes cuyos ingresos en el último ejercicio no hubieran excedido de $4’000,000.00 No importa el monto de la operación, pueden expedir este tipo de comprobantes en lugar de CFDI Mientras no exceda del límite de ingresos (regla I.2.23.2.2. de la RMISC)
Todos los contribuyentes Cualquier importe, pueden expedir este tipo de comprobantes en lugar de CFDI De enero a marzo de 2011(art. Quinto de la RMISC)

¿En qué consiste?

Quienes opten por emitir este tipo de comprobante impreso, solicitarán la asignación de folios, conforme a lo dispuesto en la ficha 162/CFF “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” del Anexo 1-A, para lo cual el interesado deberá:

  • ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente
  • señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan
  • seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios
  • firmar la solicitud de asignación de folios con su FIEL

Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo.

Posteriormente, el sistema generará un archivo PDF con la imagen del Código de Barras Bidimensional (CBB), con las dimensiones que deberán ser reproducidas en cada uno de los comprobantes que se emitan a partir del primero de enero de 2011 (2.75 x 2.75 cm).

código de barras bidimensional (cbb)
 código de barras bidimensional (cbb)  (Foto: Redacción)

El contribuyente deberá integrarlo a sus comprobantes e imprimirlo en el original y en la copia de cada comprobante que se expida. El CBB incluirá los siguientes datos:

  • clave del RFC del contribuyente emisor
  • número de aprobación
  • rango de folios asignados y, en su caso, la serie
  • fecha de asignación de los folios
  • vigencia

Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando a SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

En caso de que el SAT no hubiera aprobado la asignación de folios, los contribuyentes podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado “Mi Portal” de la página de Internet del SAT.

Los folios asignados al contribuyente y el CBB, tendrán una vigencia de dos años, contada a partir de la fecha de aprobación de la asignación.

Los comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán contener impreso (regla I.2.23.2.1. de la RMISC):

  • el CBB proporcionado por el SAT, el cual deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi, en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm
  • el número de aprobación del folio asignado por SICOFI
  • número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie
  • la leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos
  • vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, impresa con letra no menor de cinco puntos

En el Anexo 1-A adicionalmente se dan a conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente.

Una de las ventajas que ofrece esta opción prevista en la RMISC, es que los contribuyentes ya no estarán obligados a presentar la información trimestral de comprobantes emitidos a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.

6. Contribuyentes que utilicen el portal “Microe”

¿Quién lo utiliza?

Los contribuyentes que hayan optado en 2010, u opten por utilizar a partir de 2011, la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, la cual se encuentra activa y no ha reportado problemas para emitir CFD.

¿En qué consiste?

Dichos contribuyentes podrán  expedir durante  el ejercicio de 2011, el esquema de CFD vigente en 2010 que se encuentra dentro de la herramienta “Portal Microe”, de la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx (regla I.2.23.6.2. de la RMISC).

7. A través de personas morales constituidas como organizaciones y asociaciones (PSGCFDSP)

¿Quién lo utiliza?

Personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios o pesqueros, integrantes de uno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, siempre que:

  • se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias o pesqueras
  • sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (SMGA)
  • no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas

Dichas personas físicas, podrán optar por generar y expedir CFD a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDSP.

Los PSGCFDSP deberán verificar que las personas físicas se encuentren inscritas en el RFC para poder generar el CFD (reglas I.2.23.5.7., I.2.23.5.8. de la RMISC). 

¿En qué consiste?

Los adquirentes de los bienes enajenados por las personas físicas citadas, podrán contratar a uno o más PSGCFDSP a fin de que éstos, generen y expidan los CFD a nombre de la persona física que enajena los productos, para lo cual deberán:

  • solicitar al SAT un CSD para utilizarlo en la petición de comprobantes al PSGCFDSP que contraten. En caso de contratar a más de un PSGCFDSP deberán utilizar un CSD distinto para cada uno de ellos
  • solicitar al PSGCFDSP, por cada operación realizada con las personas físicas, la generación y emisión del CFD, utilizando para ello su CSD de solicitud de comprobantes, debiendo proporcionarle:
    • nombre, RFC y domicilio
    • lugar y fecha de la operación
    • cantidad, unidad y descripción del producto
    • precio unitario
    • total de la operación
    • RFC del adquirente
  • recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSGCFDSP, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de ellos
  • entregar a la persona física enajenante de los productos, una impresión del CFD, recabando en la otra su firma como constancia del consentimiento para la emisión del CFD a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad

Podrán dejar de recabar dicha firma en la representación impresa del CFD, siempre que además cuenten con la solicitud de expedición de CFD, cuyo formato será el que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, el cual junto con el archivo conteniendo el CFD o la impresión del mismo, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes al nombre, domicilio del adquirente, RFC del enajenante y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente solicitud de CFD.

La solicitud de CFD y el comprobante correspondiente deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. La fecha de expedición del CFD deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda.

Las personas físicas que opten por emitir sus CFD a través de los PSGCFDSP (conforme a este punto), no podrán expedir en el mismo ejercicio:

  • CFDI por medios propios o a través de un tercero (conforme a lo indicado en el numeral primero)
  • CFDI a través del adquirente de bienes o servicios (opción señalada en el siguiente punto)

En caso de expedir los CFDI bajo cualquiera de estas dos últimas opciones, la persona física deberá expedir CFDI, aplicando las disposiciones generales en la materia.

Asimismo, si los ingresos de dichas personas físicas exceden de los 40 SMGA, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables para poder continuar expidiendo sus CFD´s en los términos de esta opción (a través de PSGCFDSP).

8. CFDI a través del adquirente de bienes o servicios

¿Quién lo utiliza?

Tratándose de personas físicas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios prestados por un proveedor de servicios de expedición de CFD (PSECFDI):

Sector Límite de Ingresos en el ejercicio anterior Observaciones
Primario 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año El beneficio sólo aplica respecto de la primera enajenación de:
  • leche en estado natural
  • frutas, verduras y legumbres
  • granos y semillas
  • pescados o mariscos
  • desperdicios animales o vegetales
  • otros productos del campo no elaborados ni procesados
Arrienden inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas para transmisión de señales de telefonía   Si el arrendatario es persona moral, deberá retener y enterar el 20% del monto total de la operación por concepto de ISR, la cual tendrá el carácter de pago provisional. Asimismo, retendrán el IVA que se les traslade
Pequeños mineros respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año Sin observaciones

¿En qué consiste?

En estos casos, podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios prestados por un proveedor de servicios de expedición de CFD (PSECFDI) (reglas I.2.23.5.1., I.2.23.5.2., I.2.23.5.3., I.2.23.5.4. y I.2.23.5.5., de la RMISC).

Para ello, el adquirente o arrendador, deberá inscribir al enajenante o arrendatario al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con el procedimiento señalado en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán proporcionar su:

  • nombre
  • CURP o copia del acta de nacimiento
  • actividad preponderante que realizan
  • domicilio fiscal

El procedimiento a seguir para la expedición de los CFDI es el siguiente:

enajenante o arrendatario conta pag7 del 245ok
 enajenante o arrendatario conta pag7 del 245ok  (Foto: Redacción)

9. Posibles combinaciones

Prácticamente todos los esquemas para la expedición de comprobantes fiscales a partir de 2011, pueden utilizarse simultáneamente por los contribuyentes que recaigan en cada supuesto salvo los dos siguientes casos:

  • quienes expidan CFD por medios propios, no pueden emitir CFDI de lo contrario perderán la facilidad para hacerlo por medios propios (regla II.2.23.4.1. de la RMISC)
  • personas físicas a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras, de emitir CFDI por su parte, perderán la facilidad de hacerlo por medio de dichos organismos

Sin embargo, en ambos casos puede combinase con la expedición de comprobantes impresos.

10. Conclusiones

Es indispensable que todos los contribuyentes conozcan los diversos tipos de comprobantes fiscales que pueden encontrarse en la práctica, pues estos son uno de los requisitos a cumplir para salvaguardar la deducción de sus gastos, además de saber que en realidad existen diversas opciones para cumplir con la obligación de expedir comprobantes fiscales durante 2011.