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Viernes 24 de Mayo de 2013
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Fecha de publicación: 2011-01-06
Multas fiscales 2011

 

Infracción

Sanción

I. En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (artículos 79 y 80)

 

No inscribirse

De 2,440.00 a 7,340.00

No inscribir a terceros, o señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda

No presentar avisos

De 3,040.00 a 6,070.00

No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección III cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $2,160,130.00

De 1,010.00 a 2,030.00

No citar la clave del RFC en declaraciones

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y 5,200.00 sin que en ningún caso sea inferior de 2,080.00

No citar la clave del RFC en otros documentos

De 630.00 a 1,450.00

Autorizar actas irregulares

De 12,240.00 a 24,480.00

No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC de los socios

De 2,430.00 a 7,310.00

No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que se hagan constar actas de asamblea o libros de socios

De 12,180.00 a 24,350.00

No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva

De 12,180.00 a 24,350.00

II. Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (artículos 81 y 82) 

No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias

De 980.00 a 12,240.00 por cada obligación

No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, o presentarlos extemporáneamente

De 10,030.00 a 20,070.00

Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente

De 980.00 a 24,480.00 por cada obligación

No presentar aviso de compensación

De 9,390.00 a 18,770.00

En los demás documentos

De 1,010.00 a 3,210.00

Presentar declaraciones con omisiones o errores en: 

  • Nombre y domicilio

De 730.00 a 2,440.00

  • Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales

De 30.00 a 60.00

  • Por cada dato omitido o erróneo

De 130.00 a 240.00

  • Clave de actividades

De 490.00 a 1,220.00

  • Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas, con errores o fuera de los lineamientos establecidos

De 3,000.00 a 10,030.00

  • Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal

De 890.00 a 2,660.00

  • En los demás casos

De 450.00 a 1,200.00

No pagar contribuciones dentro del plazo legal

De 980.00 a 24,480.00 por cada requerimiento

No efectuar pagos provisionales

De 12,240.00 a 24,480.00 Cuando se deban efectuar pagos trimestrales o cuatrimestrales la multa será de 1,220.00 a 7,340.00

No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, o presentarla fuera del plazo establecido para ello

De 8,410.00 a 16,820.00

No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo

De 2,440.00 a 7,340.00

No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor (declaraciones con información estadística)

De 610.00 a 6,170.00

No presentar información de los impuestos:

De 46,440.00 a 139,310.00

  • de tenencia o uso de vehículos
  • del IESPS

No presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF

De 7,340.00 a 24,480.00

Por remitir al SAT CFD sin haber validado que cumple con todos los requisitos fiscales, asignado el folio o incorporado el sello digital del SAT

De 8,000.00 a 15,000.00

No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado

De 93,280.00 a 124,390.00

No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal

De 31,820.00 a 48,970.00

No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos

De 7,340.00 a 24,480.00

No informar sobre operaciones a través de fideicomisos (sólo personas morales)

De 7,340.00 a 17,130.00

No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas

De 61,210.00 a 122,410.00

No proporcionar la información de las retenciones del IVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores

De 8,850.00 a 17,700.00

No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes relacionadas residentes en el extranjero

De 54,410.00 a 108,830.00

No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado de IESPS, así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IESPS

De 6,940.00 a 11,560.00

No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado, producido o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado, ,mieles incristalizables, bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados, así como los productores y envasadores de bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L. que no lleven un control volumétrico de producción

De 11,560.00 a 23,130.00

No presentar el aviso de cambio de residencia para efectos fiscales

De 3,700.00 a 7,410.00

No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores, o en el de contribuyentes de alcohol o alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos

De 88,540.00 a 177,090.00

No proporcionar la información sobre el interés real pagado cuando se trate de créditos hipotecarios

De 3,700.00 a 7,410.00 por cada informe

No proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX

De 10,620.00 a 19,470.00

No proporcionar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la constancia sobre el monto nominal y real de los intereses pagados, en su caso la pérdida determinada, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio anterior

De 3,370.00 a 7,410.00 por cada constancia

No llevar los controles volumétricos y mantenerlos en operación, los enajenantes de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general

De 24,690.00 a 43,210.00 En caso de reincidencia habrá clausura de 3 a 15 días

No proporcionar la información mensual sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores

De 8,410.00 a 16,820.00

No proporcionar la información mensual sobre las retenciones del ISR, así como pagos al extranjero y pagos a proveedores donde se desglose el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado del IVA o IESPS a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores (sólo la Federación, las Entidades Federativas, el D. F. y Municipios)

De 8,410.00 a 16,820.00

No comunicar por escrito al empleador antes que les efectúe el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario (sólo para personas físicas bajo el régimen de salarios)

De 510.00 a 770.00

No proporcionar la información relacionada con la clave del RFC de sus usuarios (en su caso, para personas físicas la referente a la CURP), o presentarla incompleta o con errores (sólo para prestadores de servicios telefónicos y de suministro de energía eléctrica, así como casas de bolsa)

De 34,070.00 a 170,370.00.

En caso de reincidencia la multa será de 68,150.00 a 340,740.00, por cada requerimiento que se formule

No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización del pago diferido del ISR, no han salido del grupo de sociedades; o no presentar o presentar en forma extemporánea la información de cualquier cambio en el libro de accionistas, o el aviso donde se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que se vaya a realizar

De 111,490.00 a 158,730.00

No proporcionar la información mensual de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000, o presentarla en forma extemporánea

De 111,490.00 a 158,730.00

No proporcionar al SAT la información de los folios emitidos tratándose de comprobantes en papel que contengan CBB

De 8.000.00 a 15,000.00

No proporcionar al SAT la información de operaciones realizadas con sus clientes, tratándose de proveedores de dispositivos de seguridad

De 8.000.00 a 15,000.00

No destruir los dispositivos de seguridad no utilizados o no haber reportado al SAT de su destrucción

De 8.000.00 a 15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que no se hubiera destruido o cuya destrucción no hubiera sido reportada al SAT

III. Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 83 y 84)

No llevarla

De 1,070.00 a 10,670.00

Dejar de llevar algún libro, o no valuar o controlar inventarios, así como llevarla en forma o lugares distintos

De 230.00 a 5,330.00

No hacer asientos o hacerlos incompletos

De 230.00 a 4,270.00

No conservar la contabilidad por el plazo legal

De 650.00 a 8,530.00

No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal

De 12,070.00 a 69,000.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes de 1,210.00 a 2,410.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días

Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien, usó el servicio o contrató el uso o goce temporal

De 12,070.00 a 69,000.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, de 1,210.00 a 2,410.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días

Microfilmar o grabar en discos ópticos, sin cumplir requisitos

De 2,140.00 a 10,670.00

No registrar o no tener en operación las máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con el público en general, cuando se esté obligado a ello

De 4,900.00 a 24,480.00

No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado

De 9,790.00 a 97,930.00

No cumplir las donatarias autorizadas, con los requisitos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la LISR y expedir los comprobantes correspondientes

De 700.00 a 11,600.00

No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías en territorio nacional

De 470.00 a 9,290.00

Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos

De 1,220.00 a 3,680.00

No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos del artículo 86, fracción XII de la LISR

De 1,230.00 a 3,700.00 por cada operación no identificada en contabilidad

No presentar ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el reporte donde se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen (sólo para contribuyentes obligados a dictaminarse)

De 22,720.00 a 34,070.00 cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de 8,410.00 a 16,820.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas

IV. En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (artículos 84-A y 84-B)

No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre, denominación o razón social y clave del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta

De 230.00 a 10,670.00

Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda "para abono en cuenta"

20% del valor del cheque

Procesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones

De 30.00 a 50.00

No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitadas por las autoridades

De 354,180.00 a 708,360.00

Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente

De 4,650.00 a 69,650.00

Por no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo que señala el artículo141-A, fracción II del CFF

De 17,700.00 a 53,120.00

No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de CFF

De 70.00 a 140.00

No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-B del CFF

De 10,000.00 a 15,000.00

No realizar la inmovilización de depósitos prevista en el artículo 156 Bis del CFF

De 225,000.00 a 250,000.00

No informar al SAT en el plazo establecido de la inmovilización de depósitos

De 225,000.00 a 250,000.00

No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E del CFF

De 50,000.00 a 60,000.00

V. Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (artículos 84-C y 84-D)

No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios, así como proporcionar datos incorrectos o falsos

300.00

No proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo incorrectamente

900.00

VI. Obligaciones de empresas de factoraje (artículos 84-E y 84-F)

No efectuar la notificación de la cesión de crédito

De 4,650.00 a 46,440.00

Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero

De 4,650.00 a 46,440.00

VII. Incurridas por las casas de bolsa (artículos 84-G y 84-H)

No proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la LISR, respecto de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación

De $3,700.00 a 7,410.00 por cada informe no proporcionado

VIII. Incurridas por los emisores de tarjetas de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos (artículos 84-I,  84-J, 84-K y 84-L)

Emitir estados de cuenta que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29-C del CFF

De 70.00 a 140.00

No proporcionar al SAT la información contenida en los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-E del CFF

De 50,000.00 a 60,000.00

IX. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (artículos 85 y 86)

Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad, y en general documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros

De 12,240.00 a 36,720.00

No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito

De 1,070.00 a 44,200.00

No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar las claves que les correspondan

De 2,320.00 a 58,050.00

Por divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros

De 93,560.00 a 124,740.00

Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo 70-A del CFF

De 5,310.00 a 8,850.00

X. Obligación de adherir marbetes (artículos 86-A y 86-B)

No adherir marbetes o precintos en envases que contengan bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

De 20.00 a 60.00 por cada marbete o precinto no adherido

Hacer un uso de los marbetes o precintos, distinto a su adhesión a los envases de bebidas alcohólicas

De 30.00 a 90.00 por cada marbete o precinto

Por poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente, cuando los mismos deban de contenerlos

De 20.00 a 50.00 por cada envase o recipiente

No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello

De 30.00 a 80.00 por cada envase vacío no destruido

XI. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados (artículos 86-E y 86-F)

No llevar control físico o volumétrico conforme a la LIESPS

De 34,690.00 a 80,950.00 En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días

XI. Infracciones atribuibles a servidores públicos (artículos 87 y 88)

No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; recaudar, permitir y ordenar que se reciban pagos en forma distinta a la señalada en la ley

De 93,560.00 a 124,740.00

Asentar que se han cumplido las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas de visitas datos falsos. Exigir una prestación no prevista en ley

Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales

XII. Infracciones atribuibles a terceros (artículos 89 y 90)

Asesorar para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan

De 35,000.00 a 55,000.00

Ser cómplice de infracciones

XIII. Infracciones diversas a las previstas (artículo 91)

La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas

De 230.00 a 2,240.00

XIV. Infracción del CPR por no informar de la omisión de contribuciones (artículos 91-A y 91-B)

No informar de las contribuciones omitidas, salvo que el monto de la omisión no exceda del 20% de contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o del 30% tratándose de las contribuciones propias del contribuyente

Del 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin exceder del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen

XV. Gastos de ejecución (artículo 150)

Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor, embargo precautorio, embargo en la vía administrativa

El mayor entre el 2% del crédito y 300.00

Límite de gastos de ejecución sobre diligencias

47,230.00

 

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