Juicio Sumario= ¿Justicia expedita?

El juicio sumario contiene plazos menores, pero conlleva todos los mecanismos del procedimiento ordinario

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 .  (Foto: IDC online)

El incremento de asuntos que se ventilan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha sido notable y ha originado la dilación en la resolución de los juicios de nulidad. Para agilizar los asuntos recientemente se creó la Sala Especializada en materia de propiedad intelectual y próximamente se realizarán los Juicios en Línea, conforme a la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009.

En reforma aprobada por el Congreso de la Unión y publicada hoy por el Ejecutivo en el DOF del 10 de diciembre de 2010, se modifican disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo a efecto de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resuelva los asuntos de forma pronta y expedita, en un contexto menos costoso y más breve.

Para ello se establece una vía sumaria aplicable en determinados casos, en lugar del juicio de nulidad tradicional que resulta más tardado. 

Procedencia de la vía sumaria

  • En contra de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, siempre y cuando se trate de alguna, de las:
    • dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal
    • que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales
    • que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe indicado
    • que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla
    • recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los puntos  anteriores y el importe de esta última, no exceda la cantidad antes señalada
  • Contra resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA 

Procedimiento

  • Una vez notificada la resolución que cause agravios al contribuyente, éste contará con 15 días para impugnarla
  • admitida la demanda, se emplazará al demandado y/o tercero perjudicado para que dentro de 15 días efectúen su contestación.  Asimismo, se fijará la fecha para el cierre de la instrucción la cual no deberá exceder de 60 días contados a partir de la emisión del auto de admisión de demanda
  • el desahogo de pruebas se hará dentro de los 10 días previos al cierre de instrucción
  • para ampliar la demanda se cuenta con un período de 5 días
  • el incidente de acumulación de juicios y el de recusación por causa de impedimento podrán promoverse dentro de los 10 días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación
  • el incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando se haga valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa. En cuanto a la acumulación de autos sólo cuando se trate de juicio sumarios
  • en la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor verificará si el expediente se encuentra debidamente integrado, y declarará cerrada la instrucción, en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre, dentro de un plazo máximo de 10 días
  • cerrada la instrucción, la sentencia se dictará dentro de 10 días siguientes 

Los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entrar en vigor el juicio sumario, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Fiscal, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir del 11 de diciembre de 2010. 

Vigencia:

Las reformas entrarán en vigor a los 240 días naturales, siguientes a la fecha de publicación del decreto, es decir, el 7 de agosto de 2011. 

Corolario:

Resulta criticable de la reforma que el procedimiento sumario se aplique  asuntos de menor cuantía  ya que  ante el derecho y la justicia no se puede privilegiar las cuestiones económicas, sino el dar la solución a las partes con la mayor certeza jurídica.

Los juicios que  se pueden tramitar con mayor fluidez, no tienen como factor común la cuantía, sino aspectos relacionados con los temas sujetos a la controversia.

También debió considerarse el requisito de la garantía del interés fiscal en tanto que los plazos son breves.

En fin en su paso para el desahogo de la carga de asuntos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que esperamos también incida a favor de los contribuyentes.