Domicilio del cliente ¿forzoso en CFD?

No es obligatorio asentar el domicilio fiscal del cliente ni en los comprobantes en papel ni en los electrónicos

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 .  (Foto: IDC online)

Es costumbre al emitir comprobantes fiscales el anotar el domicilio fiscal de quien lo recibe; sin embargo, no es requisito indispensable de los comprobantes.

Lo anterior es así, al considerar como requisitos obligatorios, tanto para comprobantes fiscales impresos como digitales, los contemplados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, dentro de los cuales está el domicilio fiscal del contribuyente emisor del comprobante y no así el domicilio fiscal de quién lo recibe.

En el mundo digital, a través del anexo 20 “Medios Electrónicos” de la Resolución Miscelánea Fiscal, se reconoce como elemento opción al domicilio del recepto, pues en la sección: Elemento: Domicilio Diagrama se plasma la siguiente leyenda “Domicilio Nodo opcional para la definición de la ubicación donde se da el domicilio del receptor del comprobante fiscal”.

Considerando lo anterior se concluye que el comprobante fiscal que empara la contraprestación si no contempla el domicilio del receptor o lo contempla erróneo o bien, corresponde a una sucursal o establecimiento es totalmente deducible, pues no existe al día de hoy disposición legal tributaria que lo contemple como requisito obligatorio.

Al respecto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha pronunciado el siguiente criterio a través de la siguiente tesis aislada: 

REVISTA NUM. 32 del RFJFA. Sexta época. Año III Septiembre 2010
VI-TASR-XVI-41

COMPROBANTES FISCALES, NO ES OBLIGACION DEL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDE, DE VERIFICAR SI EL DATO RELATIVO AL DE SU DOMICILIO, CORRESPONDE O NO, AL FISCAL.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes fiscales, quien los utilice únicamente está obligado a verificar que las factures cuenten con nombre, denominación o razón social y clave del Registro federal de Contribuyentes de las personas que las expidió, sin que en modo alguno este obligado en que los mismos  se señale el domicilio fiscal, sino que ese dato es única y exclusivamente para quien los expide; siendo que el numeral 29-A, en forma categórica establece en su fracción III, que los comprobantes deben de contener la “Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expide el comprobante fiscal, es el único dato que refiere el precepto legal en cita debe de asentarse, sin obligar a que se señale el domicilio fiscal de quien recibe el comprobante. 

Juicio Contencioso Administrativo núm. 1630/09-16-01-3.-Resuelto por la Sala  Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.-Magistrada Instructora: Virginia Pétriz Herrera.-Secretaria: Lic. Ligia Elena Aguayo Martin. 

Fuente: Revista Num. 32 del RFJFA. Sexta época. Año III Septiembre 2010