¡Juicio sumario fiscal!

Procede en contra de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el SMGV en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

El día de hoy se publican en el DOF, reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), y a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se realizan precisiones para instaurar el juicio en la vía sumaria cuyos puntos destacados se comentan a continuación:

Procedencia

  • En contra de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, siempre y cuando se trate de alguna, de las:
    • dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal
    • que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales
    • que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe indicado
    • que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla
    • recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los puntos  anteriores y el importe de esta última, no exceda la cantidad antes señalada
  • Contra resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA

Procedimiento

  • Una vez notificada la resolución que cause agravios al contribuyente, éste contará con 15 días para impugnarla
  • admitida la demanda, se emplazará al demandado y/o tercero perjudicado para que dentro de 15 días efectúen su contestación.  Asimismo, se fijará la fecha para el cierre de la instrucción la cual no deberá exceder de 60 días contados a partir de la emisión del auto de admisión de demanda
  • el desahogo de pruebas se hará dentro de los 10 días previos al cierre de instrucción
  • para ampliar la demanda se cuenta con un período de 5 días
  • el incidente de acumulación de juicios y el de recusación por causa de impedimento podrán promoverse dentro de los 10 días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación
  • el incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando se haga valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa. En cuanto a la acumulación de autos sólo cuando se trate de juicio sumarios
  • en la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor verificará si el expediente se encuentra debidamente integrado, y declarará cerrada la instrucción, en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre, dentro de un plazo máximo de 10 días
  • cerrada la instrucción, la sentencia se dictará dentro de 10 días siguientes

Por otro lado, se realizan las modificaciones en las legislaciones indicadas para hacer las precisiones relativas al juicio en línea y boletín electrónico.  Asimismo se señalan las facultades del TFJFA para conocer de los juicios en comento, y se sientan las bases para poder crear Salas especializadas.

Vigencia: A partir del 11 de diciembre de 2010, salvo en el caso del juicio en vía sumaria y en línea, que será el 7 de agosto de 2011.
 
Los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entrar en vigor el juicio sumario, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Fiscal, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir del 11 de diciembre de 2010.

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF del 10 de diciembre de 2010, SEGOB).