Ajuste anual de salarios

Cálculos para el cierre de su nómina 2010; retenciones, saldos a cargo, ajustes.

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. A quiénes se les realiza ajuste anual
3. Ingresos gravados y exentos
4. Caso práctico
    4.1. Datos generales
    4.2. Ingresos gravados y exentos
    4.3. Aplicación de la tarifa anual
    4.4. Resultados del ajuste
    4.5. Entero de diferencias a cargo
5. Conclusiones

1. Generalidades

Como cada año, previo al término del ejercicio, los empleadores deberán realizar el cálculo anual del impuesto sobre la renta (ISR) a cargo de sus trabajadores y de las personas físicas cuyos pagos hubieren asimilado a salarios (artículo 118, fracción II, de la Ley de Impuesto sobre la Renta –LISR–).

La LISR no precisa un período determinado para realizar dicho ajuste, sin embargo es común y recomendable hacerlo en diciembre, incluso conjuntamente con el pago del aguinaldo, pues de existir diferencias considerables a retenerle al trabajador, éstas pueden aplicarse directamente contra el aguinaldo y afectar en menor medida su salario.

2. A quiénes se les realiza ajuste anual

Por regla general, el empleador deberá realizar el ajuste anual a todas las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, excepto aquellos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos (art. 116 de la LISR):

Motivos  Supuesto
Tiempo Inició la relación laboral con posterioridad al primero de enero de 2010
Terminó la relación laboral antes del primero de diciembre de 2010
Dejó de laborar entre el primero de diciembre y el 30 de diciembre de 2010 (1)
Ingresos  Anuales por salarios superiores a $400,000.00 (incluyen gravados, exentos y viáticos)
Acumulables adicionales a los salarios como por ejemplo, por actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, u otros (1)
Obtenidos por haber prestado servicios por salarios a otro empleador de forma simultánea en el ejercicio (1)
Personales El trabajador comunique por escrito al empleador a más tardar el 31 de diciembre de 2010, que él presentará su declaración del ejercicio

Nota: (1) El trabajador deberá solicitar por escrito al empleador a más tardar el 31 de diciembre, que no se le realice ajuste anual. De lo contrario, el empleador deberá realizar el cálculo

Del cálculo anual del ISR del trabajador puede resultar que las retenciones efectuadas durante el año sean, en relación con el impuesto anual:

  • iguales y no habrá ninguna retención adicional
  • inferiores, por lo cual deberá efectuarse una retención adicional
  • superiores, generándose un saldo a favor del trabajador por el excedente

Para llegar a dichos resultados, debe tenerse presente que al hacer el ajuste anual de trabajadores a los cuales se les hubiera aplicado la tabla del subsidio para el empleo en el cálculo de sus retenciones, deberá sumarse las cantidades que por dicho concepto se hubiera aplicado durante el ejercicio, y disminuir el resultado del ISR del ejercicio de lo cual puede resultar:

ISR (conta 243)
 ISR (conta 243)  (Foto: Redacción)

3. Ingresos gravados y exentos

Para realizar correctamente el ajuste anual de los trabajadores, es necesario identificar la parte gravada y exenta de los ingresos efectivamente pagados durante el ejercicio, excluyendo aquellos que se paguen en los primeros días de 2011, aun cuando correspondan a servicios prestados en 2010, pues el régimen fiscal de los servicios personales dependientes y asimilados, se basa en el flujo de efectivo.

En términos del artículo 109 de la LISR, los siguientes ingresos de los trabajadores gozarán de las exenciones señaladas:

    Monto máximo exento para cada área geográfica
Ingresos Requisitos A B C
Horas extras(fracción I) Quienes perciban un salario mínimo general (SMG) gozarán de una exención total del tiempo permitido por la legislación laboral (máximo tres horas diarias por tres veces a la semana) $129.33
(por semana)
$125.64
(por semana)
$122.58
(por semana)
Para los demás trabajadores, se exime del pago del ISR el 50% del tiempo extra laborado y que se encuentre entre los límites de la legislación laboral (máximo tres horas diarias por tres veces a la semana, sin exceder de cinco SMG por cada semana $287.30
(a la semana)
$279.20
(a la semana)
$272.35
(a la semana)
Día de descanso laborado (fracción I) Exento para trabajadores que perciban un SMG. Para los demás, hasta el 50% del salario percibido por este concepto. Para estos, esta exención conjuntamente con la prevista para horas extras no podrá exceder de los cinco SMG por cada semana $57.46 (por día de descanso laborado para quienes perciben el SMG) $55.84 (por día de descanso laborado para quienes perciben el SMG) $54.47 (por día de descanso laborado para quienes perciben el SMG)
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades (fracción II) Sean concedidas de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley Totalmente exentos Totalmente exentos Totalmente exentos
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral (fracción IV) Concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo Totalmente exentos Totalmente exentos Totalmente exentos
Prestaciones de previsión social. Por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, (fracción VI y penúltimo y último párrafos)   Sean concedidas de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Se encontrarán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y dichas prestaciones de previsión social no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año. Cuando exceda, sólo se exentarán las prestaciones de previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Sin embargo, la limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año Límite de siete SMG $146,810.30. Cuando exceda, hasta un SMGA $20,972.90 Límite de siete SMG $142,671.20. Cuando exceda, hasta un SMGA $20,381.60 Límite de siete SMG $139,170.85. Cuando exceda, hasta un SMGA $19,881.55
Casas habitación proporcionada a los trabajadores (fracción VII) Se reúnan los requisitos de deducibilidad para el empleador en términos de la LISR Totalmente exentos Totalmente exentos Totalmente exentos
Caja de ahorro de los trabajadores (fracción VIII) Sin requisitos Totalmente exentos Totalmente exentos Totalmente exentos
Fondo de ahorro establecidos por las empresas (fracción VIII) El empleador deberá reunir los requisitos para su deducibilidad $27,265.50 $26,495.35 $25,845.65
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones (fracción IX) Sin requisitos Totalmente exentos Totalmente exentos Totalmente exentos
Gratificación anual (aguinaldo) (fracción IX) Hasta un importe equivalente a 30 SMG $1,723.80 $1,675.20 $1,634.10
Prima vacacional (fracción IX) Hasta un importe equivalente a 15 SMG $861.90 $837.60 $817.05
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) (fracción IX) Hasta un importe equivalente a 15 SMG $861.90 $837.60 $817.05
Prima dominical (fracción IX) Hasta un SMG por cada domingo laborado $57.46 $55.84 $54.47
Viáticos (fracción XIII, art. 128-A del RLISR y regla I.3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010) Sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada evento, sin que el monto no comprobado exceda de $15,000.00 en el año (no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión) y:
  • el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón
  • los viáticos no gastados se reintegre al empleador
  • se reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR
Totalmente exentos si son debidamente comprobados. En caso contrario, conforme a lo comentado Totalmente exentos si son debidamente comprobados. En caso contrario, conforme a lo comentado Totalmente exentos si son debidamente comprobados. En caso contrario, conforme a lo comentado

Cuando la prestación pagada al trabajador sea inferior al límite del monto exento para el ISR, sólo se considerará como exento hasta el monto percibido.

4. Caso práctico

En el siguiente caso práctico, se ejemplifica el procedimiento que deberán seguir los empleadores para determinar el ISR a cargo de sus trabajadores y asimilados a salarios en el ejercicio de 2010.

4.1. Datos generales

La empresa “Vidrios del Pacífico, S.A. de C.V.”, con domicilio en el Distrito Federal, contó con los siguientes trabajadores durante el ejercicio de 2010, a los cuales les efectuó los pagos señalados:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Salarios del ejercicio $50,400.00 $61,200.00 $90,000.00 $123,000.00 $198,000.00
Más: Horas extras del ejercicio 6,300.00 6,120.00 13,500.00 18,450.72 27,225.00
Más: Prima vacacional del ejercicio 280.00 340.00 625.00 854.18 825.00
Más: Aguinaldo a favor de cada trabajador 2,100.00 2,550.00 3,750.00 5,125.05 8,250.00
Más: PTU 10,315.00 12,525.00 18,420.00 25,174.00 40,524.00
Más: Vales de despensa anuales pagados 3,276.00 3,978.00 5,850.00 7,995.00 12,870.00
Más: Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro 2,772.00 3,366.00 4,950.00 6,765.00 10,890.00
Más: Viáticos efectivamente comprobados 0.00 0.00 0.00 0.00 4,510.00
Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio $75,443.00 $90,079.00 $137,095.00 $187,363.95 $303,094.00

 

  Concepto Jorge Romero Martínez Paola García Romo Daniel Gómez Graciano Laura Mujica Moreno
  Salarios del ejercicio $220,000.00 $264,000.00 $385,200.00 $439,200.00
Más: Horas extras del ejercicio 20,999.16 29,701.08 57,780.00 54,900.00
Más: Prima vacacional del ejercicio 0.00 1,466.66 2,675.00 3,050.00
Más: Aguinaldo a favor de cada trabajador 9,153.38 10,999.95 16,050.00 18,300.00
Más: PTU 0.00 61,891.00 78,837.00 89,889.00
Más: Vales de despensa anuales pagados 14,300.00 17,160.00 25,038.00 28,548.00
Más: Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro 12,100.00 14,520.00 21,186.00 24,156.00
Más: Viáticos efectivamente comprobados 6,458.00 25,410.00 32,545.00 59,840.00
Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio $283,010.54 $425,148.69 $619,311.00 $717,883.00

El señor Jorge Romero Martínez, ingresó a la empresa el primero de febrero de 2010, por lo tanto no se le realizará cálculo del ISR del ejercicio. Por lo que respecta a los trabajadores Paola García Romo, Daniel Gómez Graciano y Laura Mujica Moreno, tampoco se les realizará el ajuste anual, debido a que sus ingresos superaron los $400,000.00 en el ejercicio, aun y cuando en el caso de Paola García Romo, se deba a viáticos, los cuales se encuentran total mente exentos del ISR al haber sido efectivamente comprobados.

4.2. Ingresos gravados y exentos

Para obtener la base gravable de los trabajadores a los cuales sí se les realizará el cálculo anual del ISR, se disminuirán del total de sus ingresos, aquellos que gozan de una exención de pago del ISR conforme a lo siguiente:

Exención aplicable en el ejercicio (tiempo extra límite 1)

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis
Torres Pérez
María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Monto equivalente a cinco días de SMG     $287.30 $287.30 $287.30 $287.30 $287.30
Por: Número de semanas en que laboró tiempo extra 20 16 24 24 22
Igual: Exención aplicable en el ejercicio (límite 1)          $5,746.00 $4,596.80 $6,895.20 $6,895.20 $6,320.60

Monto exento (el que resulte menor entre Límite 1 y Límite 2)

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis
Torres Pérez
María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Tempo extra pagado en el ejercicio $6,300.00 $6,120.00 $13,500.00 $18,450.72 $27,225.00
Por: Porcentaje sujeto a exención 50% 50% 50% 50% 50%
Igual: Límite 2 3,150.00 3,060.00  6,750.00 9,225.36 13,612.50
Contra: Límite 1 5,746.00 4,596.80  6,895.20 6,895.20 6,320.60
Igual: Monto exento (el que resulte menor entre límite 1 y límite 2)   $3,150.00 $3,060.00 $6,750.00 $6,895.20 $6,320.60

Tiempo extra gravado

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis
Torres Pérez
María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Tempo extra pagado en el ejercicio   $6,300.00 $6,120.00 $13,500.00 $18,450.72 $27,225.00
Menos: Tiempo extra exento    3,150.00 3,060.00  6,750.00 6,895.20 6,320.60
Igual: Tiempo extra gravado   $3,150.00 $3,060.00 $6,750.00 $11,555.52 $20,904.40

Prima vacacional gravada

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Días de vacaciones tomados en el ejercicio 8 8 10 10 6
Por: Cuota diaria $140.00 $170.00 $250.00 $341.67 $550.00
Igual: Salario del período vacacional 1,120.00 1,360.00 2,500.00 3,416.70 3,300.00
Por: Por ciento de prima vacacional 25% 25% 25% 25% 25%
Igual: Prima vacacional del ejercicio 280.00 340.00 625.00 854.18 825.00
Menos: Prima vacacional exenta 280.00 340.00 625.00 854.18 825.00
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Aguinaldo gravado

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
Igual: Aguinaldo a favor de cada trabajador $2,100.00 $2,550.00 $3,750.00 $5,125.05 $8,250.00
Menos: Aguinaldo exento 1,723.80 1,723.80 1,723.80 1,723.80 1,723.80
Igual: Aguinaldo gravado $376.20 $826.20 $2,026.20 $3,401.25 $6,526.20

PTU gravada

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  PTU $10,315.00 $12,525.00 $18,420.00 $25,174.00 $40,524.00
Menos: PTU exenta 861.90 861.90 861.90 861.90 861.90
Igual: PTU gravada $9,453.10 $11,663.10 $17,558.10 $24,312.10 $39,662.10

En lo concerniente a las prestaciones de previsión social, cabe recordar que las siguientes no se considerarán para adicionarse al salario y determinar si su suma excede de siete VSMGA:

  • jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y de vida
  • fondo de ahorro

Así, para este supuesto sólo se considerarán los vales de despensa otorgados durante el ejercicio.

Comparación con 7 SMG anuales

  Concepto   Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Vales de despensa mensuales $273.00 $331.50 $487.50 $666.25 $1,072.50
Por: Meses del ejercicio 12 12 12 12 12
  Vales de despensa anuales pagados $3,276.00 $3,978.00 $5,850.00   $7,995.00 $12,870.00
Más: Salarios del ejercicio pagados 50,400.00 61,200.00 90,000.00 123,000.00 198,000.00
Igual: Suma de salarios y prestaciones de previsión social 53,676.00 65,178.00 95,850.00 130,995.00 210,870.00
Contra: Siete SMG anuales $146,810.30 $146,810.30 $146,810.30 $146,810.30 $146,810.30
Igual: Excede No No No No

Sólo en el caso de la señora Rosa Rivera Valdés, la suma de los vales de despensa y los salarios pagados exceden de los siete SMGA; sin embargo, el importe de los vales otorgados no rebasan el equivalente a un SMGA de $20,972.90, por lo que en todos los casos esta prestación de previsión se encuentra exenta:

Vales de despensa anuales gravados

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Vales de despensa anuales pagados $3,276.00 $3,978.00 $5,850.00 $7,995.00 $12,870.00
Menos: Vales de despensa anuales exentos 3,276.00 3,978.00 5,850.00 7,995.00 12,870.00
Igual: Vales de despensa anuales gravados $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

El fondo de ahorro se otorga considerando los requisitos previstos en la LISR para su deducibilidad, dentro de los que se encuentran que:

  • el monto aportado es el mismo de la empresa y del trabajador
  • la aportación patronal no exceda el equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año
  Concepto A B C
  SMG $57.46 $55.84 $54.47
Por: Veces 1.30 1.30 1.30
Igual: 1.3 VSMG 74.70 72.59 70.81
Por: Días del ejercicio 365.00 365.00 365.00
Igual: 1.3 VSMGA $27,265.50 $26,495.35 $25,845.65

Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro exento

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Salario mensual $4,200.00 $5,100.00 $7,500.00 $10,250.00 $16,500.00
Por: Por ciento de fondo de ahorro 5.5% 5.5% 5.5% 5.5% 5.5%
Igual: Aportación mensual del patrón 231.00 280.50 412.50 563.75 907.50
Por: Meses 12 12 12 12 12
Igual: Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro exento $2,772.00 $3,366.00 $4,950.00 $6,765.00 $10,890.00

4.3. Aplicación de la tarifa anual

Una vez identificados los ingresos gravados y exentos, deberá aplicarse la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 177 de la LISR a la suma de estos últimos.

Tarifa anual del ISR para el ejercicio 2010

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$0.01 $5,952.84 $0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
$392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Base gravable

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Salarios del ejercicio $50,400.00 $61,200.00 $90,000.00 $123,000.00 $198,000.00
Más: Horas extras gravadas del ejercicio 3,150.00 3,060.00 6,750.00 11,555.52 20,904.40
Más: Prima vacacional gravada 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Aguinaldo gravado 376.20 826.20 2,026.20 3,401.25 6,526.20
Más: PTU gravada 9,453.10 11,663.10 17,558.10 24,312.10 39,662.10
Más: Vales de despensa anuales gravados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Base gravable $63,379.30 $76,749.30 $116,334.30 $162,268.87 $265,092.70

ISR del ejercicio

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  Base gravable $63,379.30 $76,749.30 $116,334.30 $162,268.87 $265,092.70 
Menos: Límite inferior 50,524.93 50,524.93 103,218.01 123,580.21 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 12,854.37 26,224.37 13,116.29 38,688.66 15,849.21
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 10.88% 10.88% 17.92% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 1,398.56 2,853.21 2,350.44 8,263.90 3,727.73
Más: Cuota fija 2,966.76 2,966.76 9,438.60 13,087.44 39,929.04
Igual: ISR del ejercicio $4,365.32 $5,819.97 $11,789.04 $21,351.34 $43,656.77

4.4. Resultados del ajuste

Contra el impuesto determinado, se disminuirá la suma de las cantidades que por concepto del subsidio para el empleo le correspondieron a cada trabajador durante el ejercicio de conformidad con la tabla mensual, el cual es independiente del subsidio que en su caso se le hubiera pagado. Cabe recordar que este procedimiento se debe a la ausencia de una tabla anual del subsidio para el empleo.

ISR a cargo del ejercicio

  Concepto Manuel Mora López Georgina Castillo Lemus Luis Torres Pérez María Morales Gutiérrez Rosa Rivera Valdés
  ISR del ejercicio $4,365.32 $5,819.97 $11,789.04 $21,351.34 $43,656.77
Menos: Suma de las cantidades que le correspondieron por subsidio para el empleo 4,028.25 3,532.80 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a cargo del ejercicio $337.07 $2,287.17 $11,789.04 $21,351.34 $43,656.77

De dicha aplicación puede resultar que el subsidio, en relación con el ISR del ejercicio sea:

  • menor: el excedente será el impuesto a cargo del ejercicio
  • igual: no habrá ISR a cargo del ejercicio
  • mayor: se considerará que el impuesto del ejercicio es de cero y no se entregará ninguna cantidad al trabajador por concepto de subsidio para el empleo

Contra el resultado obtenido en cualquiera de los tres puntos anteriores, el empleador deberá acreditar las retenciones de ISR que en su caso hubiera efectuado durante el ejercicio.

ISR a cargo (favor) derivado del ajuste anual

  Concepto Manuel Mora López   Georgina Castillo Lemus   Luis Torres Pérez   María Morales Gutiérrez   Rosa Rivera Valdés  
  ISR a cargo del ejercicio $337.07 $2,287.17 $11,789.04 $21,351.34 $43,656.77
Menos: Retenciones del ejercicio 963.52  2,159.12  11,782.58 21,508.06 43,588.97
Igual: ISR a cargo (favor) derivado del ajuste anual ($626.45) $128.05 $6.46 ($156.72) $67.80

En los supuestos donde las retenciones superan al ISR a cargo del ejercicio se obtiene un saldo a favor de los trabajadores, como es el caso de Manuel Mora López y María Morales Gutiérrez. Para los demás trabajadores donde sus retenciones son inferiores al impuesto, la diferencia será el ISR a retener derivado del ajuste anual.

El empleador contará con las siguientes opciones para manejar los saldos a cargo y a favor de sus trabajadores, en el entendido que deberá retener en todos los casos las cantidades a cargo del ajuste anual. 

1. Compensar el saldo a favor del trabajador, contra el ISR a retenerle en diciembre y el remanente contra las retenciones que deban efectuársele en 2011.

Esta opción sólo resulta aplicable a María Morales:

ISR a retener o remanente del saldo a favor

  Concepto María Morales Gutiérrez
  ISR a retener en la segunda quincena de diciembre por ingreso ordinarios $547.51
Menos: Saldo a favor derivado del ajuste anual (156.72)
Igual: ISR a retener o remanente del saldo a favor $390.79 

En el caso de Manuel Mora, aun cuando tiene saldo a favor, no le resulta ISR a pagar derivado de la aplicación mensual del subsidio. 

2. Compensar el impuesto retenido a los trabajadores contra el saldo a favor de los demás. Así, el monto del ISR retenido a Georgina Castillo Lemus, Luis Torres Pérez y Rosa Rivera Valdés por $202.31, se le devolverá a Manuel Mora López y le quedará un remanente a su favor de $424.14, el cual podrá solicitar en devolución.

En este caso no podrá aplicarse la devolución a María Morales Gutiérrez, pues el ISR retenido no es suficiente para ello, por lo tanto sólo queda ejercer la primera opción para esta trabajadora.

4.5. Entero de diferencias a cargo

Las cantidades a retenidas a los trabajadores derivadas del ajuste anual, que no se compensen en los términos señalados, deberán pagarse al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 28 de febrero de 2010, por medio del portal bancario en el apartado para el pago de impuestos anuales.

Considerando el caso de la empresa “Volantes Plásticos Anzures, S.A. de C.V.”, que derivado del ajuste anual a sus trabajadores, obtuvo un saldo de $111,111.00 a enterar por diferencias de este, el pago se presentaría como se muestra en la siguiente imagen:

pantalla conta 243
 pantalla conta 243  (Foto: Redacción)

5. Conclusiones

Es necesario que los empleadores conozcan el procedimiento a seguir para realizar el ajuste anual de las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado o les hubieran hecho pagos asimilados a salarios durante el 2010, pues es uno de los requisitos de deducibilidad de la nómina.