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Sabado 25 de Mayo de 2013
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Fecha de publicación: 2010-11-16
Secreto fiscal ¿en factura digital?
El CFF no obliga a los proveedores de certificación al secreto fiscal, oblíguelos usted mediante una cláusula de confidencialidad

El secreto fiscal ha sido un tema controvertido debido a la relevancia que trae aparejado al tratar de proteger la información personal y confidencial de los contribuyentes, por ello es conveniente conocer su significado y alcance.

El secreto fiscal se encuentra regulado por el artículo 69 del CFF al establecer de forma expresa la absoluta reserva de los datos obtenidos por suministro o captación por parte del personal oficial que intervenga en el proceso, en relación con el numeral 2o, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente al disponer expresamente como derecho de los contribuyentes el carácter reservado de los datos e informes o antecedentes que de ellos conozcan los servidores públicos de la administración tributaria.

Por su parte, el artículo 14, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), considera como información reservada el secreto fiscal. A su vez, el diverso 18 prevé como confidencial los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión.

El deber de suministro se da cuando el contribuyente a través de su declaración anual le proporciona a la autoridad información personal.

La  captación de información se perfecciona cuando el fisco despliega sus facultades de comprobación y mediante ello colecta datos confidenciales.

Los elementos del secreto fiscal son:

  • origen del resguardo (se da por una obligación legal de contribuir al gasto público e informar al Estado, de conformidad con el artículo 31, fracción IV Constitucional)
  • responsabilidad de resguardo (recae en el individuo que lo viola y las sanciones son individuales)
  • convivencia del secreto fiscal con el derecho constitucional de acceso a la información pública
  • obligación legal de la reserva a cargo de las autoridades respecto de los datos personales y patrimoniales de los contribuyentes
  • apertura del secreto a ciertos sectores (instituciones crediticias, autoridades judiciales, intercambio de información con autoridades fiscales extranjeras, Secretaría del Trabajo y Previsión Social)

El CFF no distingue entre los datos personales y la información pública como lo hace la LFTAIPG, este último ordenamiento clasifica al secreto fiscal dentro de la información reservada (información pública) y no dentro de la confidencial (datos personales) en la cual se debiera contemplar debido al bien jurídico de interés privado protegido.

La reserva fiscal corresponde a los servidores públicos, pero en caso de revelar la información proporcionada a las autoridades fiscales por el sistema financiero a terceros, el infractor será sancionado de uno a seis años de prisión (artículo 114-B del CFF).

Adicional a las sanciones penales y administrativas contempladas tanto en el CFF como en la LFTAIPG, se puede hacer valer la responsabilidad civil derivada del hecho de violar la vida privada de las personas protegida en la Constitución.

El acceso a la información es un derecho constitucional tanto como lo es la protección de los datos personales y la vida privada, por eso se debe ser cauteloso al determinar qué se puede o no revelar en aras de salvaguardar los derechos de los particulares, aunque se contempla en la reserva fiscal.

Una vez acotado lo anterior y en virtud de la próxima entrada en vigor de la factura electrónica a partir de 2011, surge una interrogante de si los prestadores de servicios de certificación de comprobantes digitales (CFDI), quienes por las facultades conferidas por la legislación fiscal tendrán a su alcance toda la información de los contribuyentes tales como conocer su RFC, saber ciertamente el monto de sus operaciones, así como sus clientes, o sea, una serie de datos valiosos y confidenciales, les aplica o no el secreto fiscal.

No se considera aplicable en esa hipótesis la figura en estudio, porque si el objeto del secreto es salvaguardar la confidencialidad de los datos proporcionados por los contribuyentes al fisco federal, lo cierto es que los prestadores de servicios de certificación indicados no tienen calidad  de autoridad, si no de particulares, y  en ese tenor no les resulta aplicable la normatividad del secreto fiscal, aunque si bien dentro de las obligaciones de los certificadores se encuentra el ofrecimiento de una garantía a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), y el salvaguardar la información que les proporcionen los contribuyentes, no es lo mismo resguardar a revelar, por ello se recomienda que los futuros usuarios de los CFDI se protejan exigiendo la inclusión de una cláusula de confidencialidad dentro de los contratos de prestación de servicio respectivos, donde se estipule alguna penalidad en caso de revelarse los datos inherentes a su identificación, monto de operaciones y clientes, como en general cualquiera confidencial, para así no quedar en un completo estado de indefensión.

Nota: Con información de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx  “Secreto Fiscal”, páginas 107-120.

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