Iniciativas van y vienen ¿cuáles pasaron?

Conozca las reformas fiscales para 2011 avaladas por las Cámaras de Diputados y Senadores recientemente.

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 .  (Foto: IDC online)

En recientes fechas se dieron a conocer, tanto el paquete económico para 2011 por parte del Ejecutivo Federal, como las diversas iniciativas presentadas por algunos partidos políticos, pero después de un sin número de desplegados en los medios de comunicación existe la sensación entre los gobernados de no saber a ciencia cierta cuáles fueron dictaminadas por la Cámara de Diputados, por ello, a continuación se llevará a cabo una descripción breve de las avaladas por ella turnadas al Senado para su discusión y/o aprobación.

Mismas, que el pasado 26 de octubre de 2010, la Cámara de Senadores aprobó como a continuación se puntualizan.

Legislación Comentario
Ley de Ingresos de la Federación
  • En materia de estímulos fiscales se aprobaron los siguientes, para:
    • quienes realicen actividades empresariales, excepto minería respecto del diesel que adquieran para su consumo final, sólo si se utiliza exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, salvo los marinos, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), a que se refiere el artículo 2o-A, fracción I de la LIESPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen causado por la enajenación de dicho combustible.
      Se señalará en forma expresa y por separado el monto del IESPS
    • los que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del IESPS  que tuvieran derecho a acreditar en lugar de efectuar el acreditamiento, si:
      • sus  ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año
      • lo solicitan trimestralmente en abril, julio y octubre de 2011 y enero de 2012
      • llevan un registro de control de consumo de diesel mensual, el cual estará a disposición de la autoridad por cinco años
    • acreditamiento del IESPS del diesel de uso automotriz destinado al transporte público en los términos conocidos
    • los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, relativo a permitir un acreditamiento contra el ISR, de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la carretera de cuota hasta en un 50% del monto erogado por ese concepto
  • Tratándose de exenciones, se:
    • exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural para quienes lo importen
    • exenta el impuesto sobre automóviles nuevos que hubieren causado las personas físicas o morales que enajenen al público en general o importen definitivamente, según la legislación aduanera, automóviles eléctricos e híbridos nuevos
  • En cuanto a los recargos se mantiene la tasa,
  • el nuevo tratamiento de intereses será aplicable hasta el 2012, por ello, la tasa de retención anual por ese concepto será del 0.60%. Asimismo, se permitirá en 2011 que los intereses pagados a bancos extranjeros estén sujetos a una tasa del 4.9%
  • En materia del impuesto empresarial a tasa única (IETU), el listado de conceptos que sirva de base para determinarlo sólo se presentará anualmente, y continúa la prohibición de aplicar el crédito fiscal por exceso de deducciones contra el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio
LISR                          
  • Se aprobaron modificaciones a la LISR para crear el capítulo VIII, del Título VII, denominado “Del Fomento al Primer Empleo” para ofrecer estímulos fiscales previstos en el ordenamiento citado, a efecto de apoyar a los patrones que contraten a jóvenes en su primer trabajo en empleos de nueva creación, consistente en:
    • otorgar una deducción adicional en el ISR, equivalente a lo siguiente:  
  Concepto Importe
  Salario base de cotización $459.68
Por: Numero de días laborados en el período 31
Igual: SBC del período $14,250.08
Por: Tasa del ISR vigente 30%
Igual: Resultado $4,275.02
     
  Concepto Importe
  SBC del período $14,250.08
Menos: Resultado 4,275.02
Igual: Resultado fracción I del artículo 230 $9,975.06
Entre: Tasa del ISR vigente 30%
Igual: Resultado fracción II del artículo 230 $33,250.20
Por: Por ciento 40%
Igual: Monto máximo de la deducción adicional del período $13,300.08
  •  
    • la deducibilidad se aplicará tratándose de trabajadores que ganen hasta ocho veces el salario mínimo mensual vigente en la zona geográfica correspondiente
    • los puestos de nueva creación deben permanecer por lo menos 36 meses continuos a partir de que sean creados
    • el monto máximo a deducir a partir del segundo año se disminuirá un 25%
  • Se avaló otorgar un estímulo a los inversionistas teatrales, consistente en un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio de que  se trate, aporten a proyectos de nacionales, contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo, a cargo en el año en el cual se determina el crédito. No será acumulable para efectos del ISR, y en ningún caso excederá de $50’000,000.00 a distribuirse entre los aspirantes en 2011, ni de $2’000,000.00 por cada contribuyente y/o proyecto. El estímulo sólo aplica para productores independientes, cuya entrega se hará por un Comité Interinstitucional, el cual estará encargado de revisar los proyectos presentados
LIESPS

  • Tratándose de tabacos labrados aprueban una cuota adicional de 0.35 centavos por cada cigarro enajenado o importado, es decir, el precio de las cajetillas que contengan 20 cigarros aumentará $7.00 (artículo 2o, fracción I, inciso c) de la LIESPS)
  • Incremento del IESPS en un 25% a las bebidas energizantes

Asimismo, existen otras propuestas aún pendientes de aprobación, las cuales reportan beneficios fiscales, como en seguida se reseñan.

Pensiones y jubilaciones exentas del ISR

El Senador Jorge Andrés Ocejo Moreno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar la fracción III del artículo 109 de la LISR, con el objeto de exentar los ingresos provenientes de pensiones y jubilaciones.

Lo anterior porque a partir del 1o de febrero de 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzó a retener el ISR a las pensiones y jubilaciones cuyos montos diarios excedieran de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica donde habite el pensionado (SMG), aunque tal facultad estuvo vigente desde 1979, pero por razones técnicas, su aplicación, según ese Instituto, no se llevó a cabo hasta la fecha indicada.

El cobro del ISR en las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro que otorga el IMSS, cuyo monto diario excedía del monto indicado del SMG, a pesar de haber estado vigente desde 1979, o sea, hace más de treinta años, la autoridad fue omisa e ineficiente al no cumplir con la disposición, y en ese orden de ideas, al no haber sido acatada por los órganos del Estado a los que correspondía ni aplicada a los sujetos pasivos, careció de uno de los principios de validez aplicable a toda norma jurídica, ser eficaz.

Al aplicar la retención del impuesto de acuerdo con la tarifa señalada en el artículo 113 de la LISR, debido a la situación económica que atraviesa el país, se causa un efecto negativo en la economía de aproximadamente 220 mil sujetos, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que habiendo terminado su vida laboral y cumplido con sus cotizaciones en los Institutos de Seguridad Social, ya no perciben ningún salario, de ahí que se propuso exentar totalmente del ISR a los ingresos derivados de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

¡Incentivo a patrones por dar alimentos!

El 13 de noviembre de 2007, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se crea la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), cuyo objetivo es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores con el propósito de mejorar su estado nutricional.

Para tal efecto, los patrones podrán optar por otorgar a sus empleados ayuda alimentaria, salvo en efectivo, mediante los siguientes esquemas:

  • comidas proporcionadas a los trabajadores (comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos)
  • despensas, ya sea por canastillas de alimentos o por vales de despensa impresos o electrónicos

Para fomentar el desarrollo de los esquemas indicados, se prevén incentivos para los patrones respecto de los gastos realizados para proporcionar servicios de comedor a sus subordinados, así como la entrega de despensas o de vales de despensa, o para consumo de alimentos en establecimientos, consistente en hacerlos deducibles en los términos de la LISR y la LIETU, además los ingresos correspondientes del trabajador se considerarían exentos por prestaciones de previsión social con las limitaciones impuestas en la LISR, sin formar parte de la base de las aportaciones de seguridad social.

Sin una reforma a la LISR y a la LIETU, el supuesto estímulo carecería de todo efecto, por lo que se espera un real estudio por parte de los legisladores para lograr el propósito que se desea con la LAAT.

El paquete de reformas se envió a la Cámara de Senadores para que sea analizado, adicionado, o en su caso aprobado.

Corolario

Hasta el momento los dictámenes aprobados por el Congreso de la Unión resultaron austeros, prácticamente mantendrá el mismo marco tributario propuesto por el Ejecutivo Federal al no contemplar incrementos de las tasas vigentes, salvo el aumento en el IESPS tratándose de cajetillas de cigarros, ahora sólo basta esperar el trámite legislativo conducente para saber a ciencia cierta el panorama fiscal para el 2011.