El artículo 29 del CFF, vigente a partir del 1° de enero de 2011 precisa: cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Visto así, todos los contribuyentes estarían obligados a emitir factura electrónica. Sin embargo, existen disposiciones transitorias y reglas de la RMISC, que permitirán la emisión de diversos tipos de comprobantes, incluso en papel.
A fin de revisar los diferentes tipos de comprobante que se podrán emitir el próximo año, considere lo siguiente:



