Estímulos fiscales para 2011

En el proyecto se contemplan básicamente los mismos estímulos derivados de la adquisición de diesel y uso de la red carretera

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 .  (Foto: IDC online)

 

En la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 (LIF), se contempla la aplicación de los siguientes estímulos fiscales:

Sujeto/concepto Beneficio
Personas que realicen actividades empresariales excepto minería, que puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, sólo si se utiliza exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, salvo los marinos si se cumplen los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la LIESPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen causado por la enajenación de dicho combustible contra el impuesto sobre la renta (ISR) del mismo ejercicio. Se deberá señalar en forma expresa y por separado el monto del IESPS
Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas   Podrán solicitar la devolución del IESPS  que tuvieran derecho a acreditar en lugar de efectuar el acreditamiento, si:
  • sus  ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año
  • la solicitan trimestralmente en abril, julio y octubre de 2011 y enero de 2012
  • llevan un registro de control de consumo de diesel mensual, el cual estará a disposición de la autoridad por cinco años
A los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final sólo tratándose de uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga   Consiste en permitir el acreditamiento del IESPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen causado por la enajenación de ese combustible. Se podrá acreditar sólo contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo e incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel. Asimismo llevará los controles y registros según las reglas de carácter general emitidas por el SAT. No aplica para partes relacionadas. El estímulo podrán ser acumulable con el estímulo del punto siguiente, pero no con otros  establecidos en la LIF
A quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota Podrán acreditar los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en el cual se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales de ese ejercicio, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT. El estímulo podrán ser acumulable con el estímulo anterior, pero no con otros  establecidos en la presente Ley

 

Adicionalmente, se contemplan las siguientes exenciones

Sujetos beneficiados Contribución cuyo pago se exime
Las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno El impuesto sobre automóviles nuevos que causen las personas indicadas
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