ࡱ> y  bjbjEE D''Hn 8+Tپ6##999XZZZZZZ$x~~99SSS99XSXSSrT9 H}8D0پFz)#),)X" S.$%}~~ˮپ) : Resolucin del H. Consejo de Representantes de la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos que fija los salarios mnimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2008. (Publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 27 de diciembre de 2007) Al margen un logotipo, que dice: Comisin Nacional de los Salarios Mnimos. RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008. En la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, el da veintiuno de diciembre de dos mil siete siendo las catorce horas con cuarenta minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos en el domicilio de sta, sito en el edificio nmero catorce de la Avenida Cuauhtmoc, procedieron a fijar los salarios mnimos generales y profesionales que entrarn en vigor en la Repblica Mexicana a partir del primero de enero de 2008; VISTOS para resolver el Informe de la Direccin Tcnica y dems elementos de juicio, y RESULTANDO: PRIMERO.- La fraccin VI del apartado A) del artculo 123 constitucional faculta a la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos para fijar stos y a su vez el artculo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarn cada ao y comenzarn a regir el primero de enero del ao siguiente. SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones sealados en la fraccin III del artculo 561 y en el artculo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Direccin Tcnica llev a cabo los trabajos de investigacin y realiz los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economa del pas, los principales cambios observados en la evolucin de las actividades econmicas, as como las variaciones en el costo de la vida de las familias. TERCERO.- Adems, la Direccin Tcnica investig las caractersticas y la evolucin de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicit informacin y estudios a instituciones oficiales con anticipacin a la elaboracin del Informe correspondiente y determin plazos para la recepcin y anlisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones. CUARTO.- El H. Consejo de Representantes de la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, en su sesin ordinaria del 28 de febrero de 2007, autoriz el Plan Anual de Trabajo de la Direccin Tcnica para el 2007, en el cual se fundamenta y establece el objetivo y la mecnica operativa del proyecto: Sistema de Salarios Mnimos Profesionales. Con base en los trabajos llevados a cabo para realizar este proyecto, la Direccin Tcnica present a la consideracin del H. Consejo de Representantes una propuesta para modificar la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario mnimo profesional. CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fraccin VI, es imperativo en sealar los atributos que debe reunir el salario mnimo. El artculo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este sealamiento constitucional, al establecer que el salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos. SEGUNDO.- La fraccin VI del apartado A) del artculo 123 constitucional y el artculo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mnimos deben ser fijados por la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos. Asimismo, la fraccin VIII del artculo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mnimos legales. TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fraccin VI del apartado A) del artculo 123 constitucional y por los artculos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios tcnicos sobre las reas geogrficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad econmica; en este sentido se confirma el nmero y la integracin municipal de las reas geogrficas ya establecidos en el ao 2007, y por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Direccin Tcnica, de conformidad con la atribucin que le confiere la fraccin IV del artculo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados en el proyecto: Sistema de Salarios Mnimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Direccin Tcnica 2007, propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisin Nacional modificar el nombre y la descripcin de la ocupacin de Manejador de gallineros por el de Manejador en granja avcola, actualizar la definicin del Oficial en fabricacin y reparacin de colchones, y mantener sin cambio las diferencias salariales de ambas ocupaciones con respecto al salario mnimo general; integrar los trabajos especiales de los Operadores de buldozer y traxcavo neumtico y/u oruga en una sola categora ocupacional denominada Operador de buldozer y/o traxcavo, con el monto de salario mnimo profesional correspondiente al Operador de buldozer; mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales entre el salario mnimo general y los salarios mnimos profesionales del Operador de draga y del Fogonero de calderas de vapor; suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales para el ao 2008 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Mecangrafo(a) y Taquimecangrafo(a) en espaol; e incorporar el trabajo especial de Secretario(a) auxiliar, su descripcin y el monto del salario mnimo profesional que le aplicara, as como mantener las dems profesiones, oficios y trabajos especiales ya existentes. CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artculos 561 fraccin III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Direccin Tcnica practic las investigaciones y estudios necesarios, as como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijacin de los salarios mnimos. QUINTO.- Del Informe preparado por la Direccin Tcnica se concluye que, durante el 2007: La economa mundial sigui creciendo, y la reciente turbulencia en los mercados financieros gener menores perspectivas de incremento para 2008 e intensific los riesgos de una desaceleracin. En el primer semestre de 2007, el crecimiento fue significativo, por lo cual se prev que este ao el producto mundial aumente en 5.2%, antes de disminuir a 4.8% en 2008. Adicionalmente, de la informacin ms actualizada sobre las fuentes de debilidad financiera en las economas industriales, se deriva que la incertidumbre sobre el futuro de la actividad econmica mundial se agudiz. Se proyecta un crecimiento econmico de 1.9% en 2007 y 2008 para los Estados Unidos de Norteamrica, sustancialmente por debajo de su crecimiento potencial. Este deterioro se debe a la recurrente debilidad que experimenta el mercado de vivienda. El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en Mxico ser de alrededor 3.1% en el 2007. Sin embargo, aument el riesgo de que el debilitamiento de la economa de Estados Unidos de Norteamrica, previsto para el cuarto trimestre del ao y para el primer semestre del 2008, tenga una repercusin negativa sobre la actividad econmica en nuestro pas. El empleo formal avanz en el perodo de enero a octubre de 2007; el nmero de asalariados cotizantes permanentes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se increment en 6.0%, lo que signific la incorporacin de ms de 767 mil puestos de trabajo en ese perodo. Las negociaciones contractuales entre empresas y sindicatos se efectuaron en un marco de dilogo y conciliacin. Durante los primeros diez meses de 2007 se realizaron 5 mil 549 revisiones salariales y contractuales entre sindicatos y empresas de jurisdiccin federal. El incremento promedio al salario fue de 4.2% y se incluyeron clusulas de productividad en el 13.5% de las revisiones salariales, que beneficiaron al 24.5% del total de trabajadores involucrados. Un motor del crecimiento econmico fue el favorable desempeo del sector exportador. En el perodo enero-septiembre del ao en curso, las exportaciones totales registraron un valor de 198 mil 135.2 millones de dlares, lo que represent un incremento anual de 6.6 por ciento. La evolucin de la inflacin se vio impactada por una serie de perturbaciones de oferta, que tuvieron su origen, sobre todo, en los fuertes incrementos de las cotizaciones internacionales de los granos y de los lcteos, los cuales se espera tengan un carcter transitorio. Hasta ahora, la repercusin de los choques de oferta sobre los precios de bienes distintos a los alimentos ha sido limitada, y se prev que esta situacin persista. SEXTO.- En la presente fijacin salarial, el Consejo de Representantes asent su Resolucin, entre otros, en los siguientes factores: Se anticipa una desaceleracin de la economa de los Estados Unidos de Norteamrica durante el 2008, si bien se considera que sta ser moderada. El vnculo que existe entre las economas mexicana y estadounidense implica que de registrarse una desaceleracin en la economa de los Estados Unidos de Norteamrica, disminuira el crecimiento de la economa mexicana y, con ello, el del empleo. El escenario macroeconmico previsto en los Criterios Generales de Poltica Econmica para el 2008, estima que el crecimiento econmico del pas ser de entre 3.25 y 3.75% el ao prximo, si bien permanece sujeto a un elevado riesgo a la baja. Se han incrementado las expectativas de inflacin para el ao siguiente. Sin embargo, se prev una tendencia a la baja en el cuarto trimestre del 2008, de manera que la inflacin anual no rebasar el 4.0 por ciento. Frente al escenario descrito, se consider prudente resolver con objetividad, sentido de realidad y responsabilidad la presente fijacin salarial. SEPTIMO. Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, con el Gobierno Federal, hacen un pblico manifiesto que la Resolucin que emiten fijando los salarios mnimos que entrarn en vigor el 1 de enero de 2008, representa un esfuerzo de todos por lograr la unidad, ya que una decisin unnime permite mostrar al pas que se puede avanzar en los temas laborales relevantes si hay una determinacin por conciliar los diversos intereses en beneficio de Mxico. Por ello se ha expresado por parte de los patrones su posicin de un manejo prudente y responsable de los precios, en lnea con una actitud moderada del sector obrero en sus exigencias salariales. OCTAVO. Asimismo, los sectores obrero y patronal en el Consejo de Representantes han determinado que se contine en el prximo ao, tal como ha ocurrido a lo largo del 2007, revisando los salarios contractuales en la ms amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones especficas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el incremento que se determin a los salarios mnimos, no sea la base ni el lmite para las revisiones contractuales, sino que se considere la capacidad econmica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversin del capital. NOVENO. Al tomar su Resolucin, el Consejo de Representantes consider tambin la entrada en vigor de la aplicacin del subsidio para el empleo establecido en sustitucin del crdito al salario, que incrementar el ingreso de los trabajadores y se aplicar en los trminos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1 de enero del 2008, con independencia de los salarios mnimos a que se refiere esta Resolucin. Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fraccin VI del apartado A) del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los artculos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y dems relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y SE RESUELVE: PRIMERO.- Las reas geogrficas en que para fines salariales se ha dividido a la Repblica Mexicana, son las que se sealan a continuacin con un nmero progresivo, denominacin y definicin de su integracin municipal. I. Area geogrfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Jurez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Jurez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapn de Zaragoza, Coacalco de Berriozbal, Cuautitln, Cuautitln Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Jurez, Tlalnepantla de Baz y Tultitln, del Estado de Mxico; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elas Calles, Puerto Peasco, San Luis Ro Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Daz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemn, Nuevo Laredo, Reynosa, Ro Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatln del Sureste, Minatitln, Moloacn y Nanchital de Lzaro Crdenas del Ro, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.- Area geogrfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Ziga, Tlaquepaque, Tonal y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza Garca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicols de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo Len; los municipios de Altar, Atil, Bcum, Benito Jurez, Benjamn Hill, Caborca, Cajeme, Carb, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Ro Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gmez Faras, Gonzlez, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicotncatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.- Area geogrfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacn de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quertaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatn y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Jurez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Jurez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Ziga, Tlaquepaque, Tonal y Zapopan; todos los municipios del Estado de Mxico excepto Atizapn de Zaragoza, Coacalco de Berriozbal, Cuautitln, Cuautitln Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Jurez, Tlalnepantla de Baz y Tultitln; todos los municipios del Estado de Nuevo Len excepto Apodaca, San Pedro Garza Garca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicols de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banmichi, Bavicora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Husabas, Hupac, Mazatn, Moctezuma, Ncori Chico, Nacozari de Garca, Onavas, Quiriego, Rayn, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jess, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Ycora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Gmez, Hidalgo, Jaumave, Jimnez, Llera, Mainero, Mndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicols, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrn, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatln del Sureste, Minatitln, Moloacn, Nanchital de Lzaro Crdenas del Ro, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan. SEGUNDO.- Los salarios mnimos generales que tendrn vigencia a partir del 1 de enero de 2008 en las reas geogrficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mnima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, sern los que se sealan a continuacin: PesosArea geogrfica A Area geogrfica B Area geogrfica C$ 52.59 $ 50.96 $ 49.50 TERCERO.- Se modifica el nombre y la descripcin de la ocupacin de Manejador de gallineros de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2007, por el de Manejador en granja avcola; asimismo, se actualiza la definicin de Oficial en fabricacin y reparacin de colchones; se integran los trabajos especiales de Operadores de buldozer y traxcavo neumtico y/u oruga en una sola categora ocupacional denominada Operador de buldozer y/o traxcavo, con el monto de salario mnimo profesional correspondiente al Operador de buldozer; se mantienen sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales vigentes entre el salario mnimo general y los salarios mnimos profesionales del Operador de draga y del Fogonero de calderas de vapor; se suprimen los trabajos especiales de Mecangrafo(a) y Taquimecangrafo(a) en espaol; y se incorpora el trabajo especial de Secretario(a) Auxiliar, su descripcin y la diferencia salarial de 50.80% con respecto al salario mnimo general. CUARTO.- Las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales sern las que a continuacin se sealan: 1. ALBAILERIA, OFICIAL DE Es el trabajador que realiza labores de construccin y reparacin de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albailera. Cuida de la preparacin de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albaal, empotra herrera, realiza aplanados y recubre pisos. 2. ARCHIVISTA CLASIFICADOR EN OFICINAS Es el trabajador que clasifica y archiva, conforme al sistema establecido, documentos de oficina. Recibe, clasifica y glosa la correspondencia, facturas, recibos, planos y fotografas; analiza y redacta breves descripciones del contenido de los documentos; prepara ndices, guas y copias para facilitar el fichero; protege y conserva los archivos. 3. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERIAS, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN Es el trabajador que vende al pblico medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y drogueras. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacutico para que las prepare, despacha productos higinicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercanca en los estantes. 4. BULDOZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR DE Es el trabajador que opera un buldozer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la mquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la mquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construccin y en actividades conexas. Puede realizar pequeas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparacin. 5. CAJERO(A) DE MAQUINA REGISTRADORA Es el trabajador que, mediante la operacin de una mquina registradora, cobra a los clientes las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancas, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibi. 6. CAJISTA DE IMPRENTA, OFICIAL Es el trabajador que compone tipos a mano para la impresin tipogrfica de textos, ilustraciones y dibujos. Determina y hace la distribucin de las lneas y el tipo que han de emplearse, mide y coloca los tipos en el componedor y los ajusta, pasa las lneas a la volanta y las sujeta adecuadamente; saca las pruebas y hace las correcciones necesarias. 7. CANTINERO PREPARADOR DE BEBIDAS Es el trabajador que prepara y sirve bebidas alcohlicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a peticin de los meseros o directamente a clientes en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al da la dotacin de bebidas y otros artculos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y dems recipientes. 8. CARPINTERO DE OBRA NEGRA Es el trabajador que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construccin. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presin del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales. 9. CARPINTERO EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL Es el trabajador que fabrica o repara muebles y otros artculos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artculo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artculos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseos. 10. CEPILLADORA, OPERADOR DE Es el trabajador que opera una mquina para el cepillado de piezas metlicas. Pone a funcionar la mquina y la ajusta segn las necesidades de corte, cepillado o adelgazado; mide la pieza, la fija con palanca o volante, selecciona la herramienta apropiada y realiza el maquinado. 11. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACION Y VENTA DE ALIMENTOS Es el trabajador que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparacin y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisin existente; elabora los platillos del men que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilera propia del oficio. 12. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACION Y REPARACION DE Es el trabajador que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea. 13. COLOCADOR DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL Es el trabajador que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construccin y decoracin de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone segn los diseos a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 14. CONTADOR, AYUDANTE DE Es el trabajador que efecta operaciones de contabilidad bajo la supervisin de un contador. Registra las transacciones financieras de la empresa en los libros diario y mayor; verifica y clasifica pagos, cobranzas, ventas, cheques, letras, pagars, facturas, compras, depreciaciones, clculo de impuestos, costos, nminas y otros documentos contables; elabora plizas, ayuda al levantamiento de inventarios y a la elaboracin de las declaraciones finales para pago de impuestos. Puede auxiliarse de mquinas electromecnicas, tabuladores o de contabilidad. 15. CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACION, YESERO EN Es el trabajador que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a stos una capa de yeso y recubriendo tambin, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaos. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar para llevar a cabo su trabajo andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales. 16. CONSTRUCCION, FIERRERO EN Es el trabajador que corta, dobla, da forma, coloca y amarra varillas, alambrn y alambres en una construccin, de acuerdo con dibujos, planos o indicaciones al respecto. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 17. CORTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL Es el trabajador que corta a mano o a mquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y despus lo corta a mquina o bien a mano. Cuando el cortado es a mquina cuida de su lubricacin y la reporta para mantenimiento. 18. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TALLERES O FABRICAS Es el trabajador que confecciona prendas o ejecuta procesos a mquina con el material proporcionado por el patrn en su taller o fbrica. El trabajador puede prescindir del uso de mquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la mquina, y la reporta para mantenimiento o reparacin. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 19. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO Es el trabajador a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efecta la costura a mquina o a mano, segn la orden de trabajo respectiva y entrega al patrn las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas sern tales que un trabajador normal en condiciones de trabajo tambin normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mnimo profesional vigente, la proporcin correspondiente al sptimo da y dems prestaciones legales. 20. CHOFER ACOMODADOR DE AUTOMOVILES EN ESTACIONAMIENTOS Es el trabajador que realiza labores de recepcin, acomodo y entrega de vehculos en estacionamiento pblico de automviles. Recibe el vehculo colocndole una parte de la contrasea, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el cliente entrega el vehculo recogiendo la contrasea. Este trabajador necesita licencia de automovilista. 21. CHOFER DE CAMION DE CARGA EN GENERAL Es el trabajador que opera un camin para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehculo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camin hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentacin que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercanca. Este trabajador deber tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehculo. Puede realizar pequeas reparaciones al vehculo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecnico para su reparacin. 22. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL Es el trabajador que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehculo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentacin que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercanca. Este trabajador deber tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehculo. Puede realizar pequeas reparaciones al vehculo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecnico para su reparacin. 23. CHOFER OPERADOR DE VEHICULOS CON GRUA Es el trabajador que maneja y opera gras mviles, camin gra o gra sobre orugas, para auxilio de vehculos o para tareas que requieran su intervencin. Coloca el vehculo y objeto a levantar en la posicin adecuada y, valindose de gra de operacin manual o impulsada, engancha el objeto o vehculo como ms convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operacin cuantas veces sea necesario. 24. DRAGA, OPERADOR DE Es el trabajador que opera una draga para realizar excavaciones en la construccin de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metlicas, segn el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeas reparaciones a los motores o a la gra de que est provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparacin. 25. EBANISTA EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL Es el trabajador que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efecta los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones. 26. ELECTRICISTA INSTALADOR Y REPARADOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS, OFICIAL Es el trabajador que instala, repara o modifica instalaciones elctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monofsicos y trifsicos; sustituye cables de la instalacin; conecta o cambia tableros de distribucin de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lmparas, equipos de ventilacin y calefaccin. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 27. ELECTRICISTA EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL Es el trabajador que localiza y corrige fallas del sistema elctrico de automviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema elctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignicin, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga bateras; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 28. ELECTRICISTA REPARADOR DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL Es el trabajador que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas daadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante. 29. EMPLEADO DE GONDOLA, ANAQUEL O SECCION EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO Es el trabajador que atiende una gndola, anaquel o seccin en tiendas de autoservicio. Recibe mercancas del almacn para su clasificacin y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la gndola, anaquel o seccin ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercanca, les indica dnde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro. 30. ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN Es el trabajador que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancas u otros artculos que se manejen en la bodega o almacn del que es responsable. Vigila el orden de las mercancas en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentacin establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos. 31. ENFERMERIA, AUXILIAR PRACTICO DE Es el trabajador que dispensa cuidados simples de asistencia a enfermos en hospitales, clnicas, laboratorios y otros establecimientos similares. Recibe pacientes y los registra; toma signos vitales, sangre y otras muestras; hace curaciones menores, aplica sondas, sueros, inyecta, premedica enfermos que van a ser operados; auxilia en operaciones, partos, cunas e incubadoras; alimenta y asea nios, limpia y esteriliza instrumental quirrgico y otras labores de asepsia y atencin a enfermos. Puede administrar medicinas y vigilar la periodicidad en que deben aplicarse. Desempea su trabajo bajo vigilancia de un mdico o enfermera titulada. 32. FERRETERIAS Y TLAPALERIAS, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN Es el trabajador que atiende y suministra al pblico mercancas propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercanca que desea el cliente, la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artculo o lo hace despachar al cliente. Reporta mercanca faltante, acomoda la que llega conforme a catlogos de especificacin o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios. 33. FOGONERO DE CALDERAS DE VAPOR Es el trabajador que se encarga del funcionamiento y operacin de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las vlvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presin del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario. 34. GASOLINERO, OFICIAL Es el trabajador que atiende al pblico en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artculos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artculos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artculos que no se expendieron, as como el importe de las ventas. 35. HERRERIA, OFICIAL DE Es el trabajador que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construccin, segn especificaciones de planos, dibujos o diseos. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en fro o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrera, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 36. HOJALATERO EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL Es el trabajador que repara o reemplaza piezas de carrocera en automviles, camiones y otros vehculos. Da forma a la lmina martillando y doblndola en fro o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera. 37. HORNERO FUNDIDOR DE METALES, OFICIAL Es el trabajador que opera un horno para fundir metales. Prepara y enciende el horno, lo carga o hace que lo carguen de metal, comprueba que tenga la temperatura adecuada, segn el tipo de metal a fundir; una vez que los metales estn en estado de fusin procede en la forma requerida a su vaciado. Prepara el horno para la prxima operacin. Se auxilia en su trabajo de uno o ms ayudantes. 38. JOYERO-PLATERO, OFICIAL Es el trabajador que fabrica y repara joyas y artculos de metales preciosos. Selecciona, limpia y engasta piedras preciosas y decorativas segn el diseo o especificaciones que se le proporcionen; funde el metal o aleacin y lo vierte en el molde; da a las piezas la forma y acabado requerido. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede grabar inscripciones y motivos decorativos. 39. JOYERO-PLATERO EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL Es el trabajador a quien se le entregan los materiales necesarios para que en su domicilio manufacture, repare o limpie, artculos de metales preciosos, o seleccione y engaste piedras finas o decorativas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas sern tales que un trabajador normal en condiciones de trabajo tambin normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mnimo profesional vigente, la proporcin correspondiente al sptimo da y dems prestaciones legales. 40. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS, AUXILIAR EN Es el trabajador que realiza tareas de mantenimiento y auxilio en laboratorios de anlisis clnicos. Asea y mantiene en buen estado aparatos y utensilios del laboratorio; reporta descomposturas, toma nota de lecturas de aparatos y de reactivos; mide la temperatura, selecciona, pesa, mezcla y filtra las substancias para la preparacin de reactivos. 41. LINOTIPISTA, OFICIAL Es el trabajador que prepara y opera un linotipo. Recibe el o los escritos a copiar y las instrucciones para hacerlo. Realiza el trabajo, saca las matrices, manda sacar las pruebas y si hay errores los corrige. 42. LUBRICADOR DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y OTROS VEHICULOS DE MOTOR Es el trabajador que ejecuta labores de lubricacin, limpieza y mantenimiento de las partes mviles de autos, camiones y otros vehculos de motor. Coloca el vehculo en la fosa o rampa fija o hidrulica; lava motor y chass; revisa los niveles de aceite del crter, caja de velocidades, diferencial y lquido de frenos reponiendo el faltante o cambindolo, segn las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 43. MAESTRO EN ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES Es el trabajador que imparte clases en instituciones particulares de enseanza. Prepara sus clases, asiste al lugar de su trabajo a un horario fijo, controla la asistencia y disciplina de sus alumnos, efecta las evaluaciones o exmenes peridicamente y hace los reportes necesarios. 44. MANEJADOR EN GRANJA AVICOLA Es el trabajador que realiza labores de cra y atencin de aves en granja avcola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentacin y produccin, y, en su caso, realiza las operaciones de incubacin, clasificacin y despacho de huevo y aves, cuando estas ltimas se desarrollen en la granja. 45. MAQUINARIA AGRICOLA, OPERADOR DE Es el trabajador que opera uno o varios tipos de mquinas para labores agrcolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la mquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricacin de la mquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparacin. 46. MAQUINAS DE FUNDICION A PRESION, OPERADOR DE Es el trabajador que opera una mquina de fundicin a presin para producir piezas metlicas. Comprueba el funcionamiento de la mquina, la alimenta de los materiales necesarios, sujeta los moldes, controla temperatura del horno y de los moldes hasta obtener la fusin del metal. En su caso cuida de la lubricacin y mantenimiento de la mquina. 47. MAQUINAS DE TROQUELADO EN TRABAJOS DE METAL, OPERADOR DE Es el trabajador que realiza labores de troquelado a mquina de metales diversos. Coloca el metal y lo sujeta, oprime el pedal u opera una palanca para hacer bajar el luxillo y repite esta operacin cuantas veces sea necesario. Cuida de la mquina y la reporta para mantenimiento y reparacin. 48. MAQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR DE Es el trabajador que opera mquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operacin, ajusta la mquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples. 49. MAQUINAS PARA MOLDEAR PLASTICO, OPERADOR DE Es el trabajador que opera una mquina para moldear plstico. Pone a funcionar la mquina, la alimenta de los materiales requeridos; hace pruebas si es necesario y realiza el moldeado. Extrae del molde el producto acabado y quita rebabas. Puede encargarse de limpiar la mquina y reportarla para mantenimiento. 50. MECANICO FRESADOR, OFICIAL Es el trabajador que opera una mquina fresadora para trabajar metales. Con base en planos, diseos o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca el material en la fresadora y procede a su corte en la forma indicada. Terminado el fresado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricacin de la mquina y la reporta para mantenimiento. 51. MECANICO OPERADOR DE RECTIFICADORA Es el trabajador que opera una mquina para el rectificado de piezas de metal. Nivela y centra la pieza en la mquina, toma las medidas exactas para determinar el corte, escoge la medida y procede al rectificado. Al terminar verifica las especificaciones y, si es necesario, pule las superficies hasta obtener el acabado requerido. Cuida de la lubricacin de la mquina y la reporta para mantenimiento. 52. MECANICO EN REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL Es el trabajador que repara las partes mecnicas de automviles, camiones y otros vehculos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisin, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensin, direccin o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes. 53. MECANICO TORNERO, OFICIAL Es el trabajador que opera un torno mecnico para trabajar metales. Con base en planos, diseos o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca la pieza en el torno y procede a su correcto labrado o corte. Terminado el maquinado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricacin de la mquina y la reporta para mantenimiento. 54. MOLDERO EN FUNDICION DE METALES Es el trabajador que hace moldes de arena para la fundicin de metales. Recibe los modelos y corazones de las piezas a moldear, llena con arena las cajas o adoberas, coloca los modelos en la arena y les da la forma adecuada dejando los agujeros para las coladas con sus salidas de aire; cierra las cajas despus de colocar los corazones, dejndolas listas para recibir el metal fundido. Saca las piezas para su acabado final. Se auxilia en su trabajo de uno o ms ayudantes. 55. MONTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE CALZADO, OFICIAL Es el trabajador que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el taln y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricacin de la mquina y la reporta para mantenimiento. 56. NIQUELADO Y CROMADO DE ARTICULOS Y PIEZAS DE METAL, OFICIAL DE Es el trabajador que recubre por electrlisis artculos y piezas de metal, con una capa de nquel o cromo. Limpia los artculos a mano o por medio de una pulidora mecnica; los sumerge en una solucin de productos qumicos y agua; inmerge y cuelga el metal sujeto a revestimiento; calcula la corriente elctrica necesaria y el tiempo requerido para el recubrimiento, y por ltimo, lo sujeta al tratamiento de secado. 57. PEINADOR(A) Y MANICURISTA Es el trabajador que realiza labores de corte, teido, peinado y arreglo del cabello, da manicure y lleva a cabo otras tareas de cultura de belleza. 58. PERFORISTA CON PISTOLA DE AIRE Es el trabajador que utilizando una pistola de aire hace las barrenaciones para dinamitar roca fija, terrenos o demoliciones de edificios. Revisa el funcionamiento de la pistola de aire y procede a barrenar segn las instrucciones recibidas y en el lugar indicado. Verifica la profundidad y dimensin del barrenado y si hay errores los corrige. Remueve asfalto y perfora barrenos para las construcciones de tneles, carreteras, urbanizaciones, vas frreas, presas u otras construcciones similares. Se encarga de la limpieza de la pistola de aire, la lava, engrasa y la guarda en el almacn. 59. PINTOR DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL Es el trabajador que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automviles, camiones y otros vehculos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado. 60. PINTOR DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL Es el trabajador que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijndola, resanndola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operacin las veces necesarias hasta que la aplicacin sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 61. PLANCHADOR A MAQUINA EN TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES Es el trabajador que plancha a mquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintoreras, lavanderas, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la mquina, baja la plancha sobre el artculo, acciona los pedales para regular la presin de salida del vapor y repite la operacin hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento. 62. PLOMERO EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL Es el trabajador que instala o repara tuberas, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 63. PRENSA OFFSET MULTICOLOR, OPERADOR DE Es el trabajador que opera una o varias prensas automticas o semiautomticas para la impresin en offset multicolor. Prepara las placas y las monta; entinta rodillos, regula la presin, carga el papel, hace funcionar la prensa, saca pruebas, realiza el tiro final verificando la calidad de la impresin y vigilando el correcto funcionamiento del equipo. Cuando la impresin deba hacerse en varios colores, repite la operacin segn el nmero de tintas. En su caso, supervisa ayudantes. 64. PRENSISTA, OFICIAL Es el trabajador que prepara y opera diferentes clases de prensas para imprimir textos en un solo color, ilustraciones, dibujos sobre papel y otros similares. Ajusta su prensa, recibe las formas, enrama, coloca papel, entinta y la pone a funcionar; saca las pruebas y realiza el tiro; vigila el correcto funcionamiento de la mquina, su lubricacin y mantenimiento. 65. RADIOTECNICO REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, OFICIAL Es el trabajador que localiza y repara las fallas en tocadiscos, televisores, radiorreceptores, grabadoras y reproductoras de cinta magnetofnica. Desmonta, repara o sustituye las piezas daadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario instala y repara antenas de radiorreceptores y televisores. Supervisa ayudantes. 66. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Es el trabajador que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitacin, hace las camas y renueva las provisiones de la habitacin. 67. RECEPCIONISTA EN GENERAL Es el trabajador que recibe a las personas que llegan a un establecimiento, se entera de lo que desea el visitante, le proporciona la informacin requerida, lo anuncia y/o conduce ante la persona indicada. Atiende las llamadas telefnicas, toma y pasa recados, lleva registros de visitantes y normalmente tiene asignadas otras labores de oficina, tales como: recibir la correspondencia, documentos a revisin y escribir a mquina. Puede realizar otras labores simples de oficina. 68. REFACCIONARIAS DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN Es el trabajador que atiende y suministra al pblico refacciones de automviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su nmero en el catlogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al cliente, hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios. 69. REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL Es el trabajador que realiza labores de localizacin y reparacin de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas daadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 70. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA Es el trabajador que obtiene informacin de inters general sobre eventos o temas de actualidad a travs de la observacin de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de inters para la comunidad. Esta informacin la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodstica para su revisin y, en su caso, redaccin definitiva y publicacin. En ocasiones el trabajador es el encargado de elaborar la redaccin misma de la nota. El reportero requiere de estar informado sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de informacin puede auxiliarse de grabadoras, taquigrafa o notas y la transmisin la realiza a travs de muy distintos medios, que incluyen desde la mecanografa y presentacin directa de la nota hasta su envo por medio telefnico, telegrfico, tlex o telefax. 71. REPORTERO(A) GRAFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA Es el trabajador que acude a personas o a eventos de inters general con el objeto de obtener negativos de fotografa para ilustrar sucesos y artculos de actualidad. Generalmente entrega al peridico el material fotogrfico sin revelar, acompandolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en los negativos. En ocasiones el trabajador revela e imprime las fotografas. Para su trabajo se auxilia de cmaras fotogrficas y otros artculos propios de su profesin y, en ocasiones, acompaa en su labor a un reportero, quien le sugiere o indica el gnero, estilo o ngulo de la fotografa deseada. 72. REPOSTERO O PASTELERO Es el trabajador que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a mquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lmina o moldes, los deja reposar y despus los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoracin con los ingredientes apropiados y adorna las piezas segn se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o ms ayudantes. 73. SASTRERIA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE Es el trabajador a quien le entregan los materiales necesarios para la confeccin o reparacin de prendas de vestir en el ramo de la sastrera. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de acuerdo a los moldes u rdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a mquina. Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas sern tales que un trabajador normal en condiciones de trabajo tambin normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mnimo profesional vigente, la proporcin correspondiente al sptimo da y dems prestaciones legales. 74. SECRETARIO(A) AUXILIAR. Es el trabajador que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja mquina de escribir y/o procesador de textos, toma dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefnicas, archiva fsica o electrnicamente los documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentacin, opera impresoras electrnicas y fotocopiadoras. 75. SOLDADOR CON SOPLETE O CON ARCO ELECTRICO Es el trabajador que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de mquinas elctricas y de soplete de oxiacetileno, as como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede tambin operar mquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argn, helio, nitrgeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 76. TALABARTERO EN LA MANUFACTURA Y REPARACION DE ARTICULOS DE PIEL, OFICIAL Es el trabajador que fabrica o repara, total o parcialmente, a mano y/o mquina, artculos de piel y cuero. Escoge el material, marca y corta las piezas, las arma, pega, remacha o cose, dndoles la forma y acabado requerido. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 77. TABLAJERO Y/O CARNICERO EN MOSTRADOR Es el trabajador que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al pblico carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 78. TAPICERO DE VESTIDURAS DE AUTOMOVILES, OFICIAL Es el trabajador que instala o repara, los revestimientos interiores de automviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de proteccin, cordones de vista o de remate, pasamanera y botones. 79. TAPICERO EN REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL Es el trabajador que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de proteccin en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio. 80. TRABAJO SOCIAL, TECNICO(A) EN Es el trabajador que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconmicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutricin, pedagoga infantil, rendimiento escolar y readaptacin infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevencin de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mnimo profesional cubre nicamente al trabajador(a) social a nivel tcnico que estudi el plan de 3 aos o 6 semestres despus de la secundaria. 81. VAQUERO ORDEADOR A MAQUINA Es el trabajador que realiza labores de cuidado y ordea del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baa, asea los establos, selecciona los animales para la ordea, saca muestras de leche y despus efecta la ordea a mquina. Limpia el material de ordea y reporta los animales cuando les observa alguna lesin o enfermedad. 82. VELADOR Es el trabajador que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes reas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento despus de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefnicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeo de su trabajo puede usar arma de fuego. 83. VENDEDOR DE PISO DE APARATOS DE USO DOMESTICO Es el trabajador que vende aparatos de uso domstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente desea, le ayuda a efectuar su eleccin proporcionndole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona informacin sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crdito. Toma los datos al comprador y vigila que se efecten las remisiones respectivas. 84. ZAPATERO EN TALLERES DE REPARACION DE CALZADO, OFICIAL Es el trabajador que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a mquina, hace el acabado final tiendo y lustrando las nuevas superficies. QUINTO.- Los salarios mnimos profesionales que tendrn vigencia a partir del 1 de enero de 2008 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mnima que deban recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, sern los que se sealan a continuacin: SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AO 2008 Pesos diarios Areas GeogrficasOFICIO No.PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALESABC1Albailera, oficial de76.6574.4572.142Archivista clasificador en oficinas73.2771.0868.833Boticas, farmacias y drogueras, dependiente de mostrador en66.7064.7362.834Buldozer y/o traxcavo, operador de80.7478.2175.865Cajero(a) de mquina registradora67.9866.1364.176Cajista de imprenta, oficial 72.3770.3568.057Cantinero preparador de bebidas69.5767.4965.468Carpintero de obra negra71.4769.3467.149Carpintero en fabricacin y reparacin de muebles, oficial75.2472.9470.6910Cepilladora, operador de72.7170.7468.4911Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y dems establecimientos de preparacin y venta de alimentos77.7775.5273.1012Colchones, oficial en fabricacin y reparacin de70.3568.3366.3513Colocador de mosaicos y azulejos, oficial74.9072.8270.5214Contador, ayudante de73.8371.7069.3915Construccin de edificios y casas habitacin, yesero en 70.9169.0066.7616Construccin, fierrero en73.8371.7069.3917Cortador en talleres y fbricas de manufactura de calzado, oficial68.8366.9264.9018Costurero(a) en confeccin de ropa en talleres o fbricas67.8865.7464.0019Costurero(a) en confeccin de ropa en trabajo a domicilio69.9067.9365.7420Chofer acomodador de automviles en estacionamientos71.4769.3467.1421Chofer de camin de carga en general78.4476.1973.8922Chofer de camioneta de carga en general75.9673.7271.3623Chofer operador de vehculos con gra72.7170.7468.4924Draga, operador de81.5879.2876.7025Ebanista en fabricacin y reparacin de muebles, oficial76.4774.2271.8626Electricista instalador y reparador de instalaciones elctricas, oficial 74.9072.8270.5227Electricista en la reparacin de automviles y camiones, oficial75.7473.5071.1428Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial72.7170.7468.4929Empleado de gndola, anaquel o seccin en tiendas de autoservicio66.4864.5662.2630Encargado de bodega y/o almacn69.1767.1465.1231Enfermera, auxiliar prctico de71.4769.3467.1432Ferreteras y tlapaleras, dependiente de mostrador en70.7468.4966.4833Fogonero de calderas de vapor73.2771.0868.8334Gasolinero, oficial67.8865.7464.0035Herrera, oficial de73.8371.7069.3936Hojalatero en la reparacin de automviles y camiones, oficial75.2472.9470.6937Hornero fundidor de metales, oficial77.0874.9672.6538Joyero-platero, oficial71.4769.3467.1439Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial74.4572.4370.1340Laboratorios de anlisis clnicos, auxiliar en70.3568.3366.3541Linotipista, oficial79.4677.3174.9642Lubricador de automviles, camiones y otros vehculos de motor68.4966.4864.3343Maestro en escuelas primarias particulares81.0278.7276.1444Manejador en granja avcola65.6363.8261.8645Maquinaria agrcola, operador de77.0874.9672.6546Mquinas de fundicin a presin, operador de69.5767.4965.4647Mquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de69.1767.1465.1248Mquinas para madera en general, oficial operador de 73.2771.0868.8349Mquinas para moldear plstico, operador de 67.8865.7464.0050Mecnico fresador, oficial77.2175.1872.7751Mecnico operador de rectificadora74.4572.4370.1352Mecnico en reparacin de automviles y camiones, oficial79.4677.3174.9653Mecnico tornero, oficial74.4572.4370.1354Moldero en fundicin de metales72.7170.7468.4955Montador en talleres y fbricas de calzado, oficial68.8366.9264.9056Niquelado y cromado de artculos y piezas de metal, oficial de72.3770.3568.0557Peinador(a) y manicurista 71.4769.3467.1458Perforista con pistola de aire75.7473.5071.1459Pintor de automviles y camiones, oficial 73.8371.7069.3960Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial73.2771.0868.8361Planchador a mquina en tintoreras, lavanderas y establecimientos similares67.9866.1364.1762Plomero en instalaciones sanitarias, oficial73.4371.4269.1163Prensa offset multicolor, operador de76.6574.4572.1464Prensista, oficial71.4769.3467.1465Radiotcnico reparador de aparatos elctricos y electrnicos, oficial76.4774.2271.8666Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje66.4864.5662.2667Recepcionista en general68.4966.4864.3368Refaccionarias de automviles y camiones, dependiente de mostrador en69.1767.1465.1269Reparador de aparatos elctricos para el hogar, oficial 72.3770.3568.0570Reportero(a) en prensa diaria impresa 157.56153.12148.0571Reportero(a) grfico(a) en prensa diaria impresa157.56153.12148.0572Repostero o pastelero76.6574.4572.1473Sastrera en trabajo a domicilio, oficial de77.0874.9672.6574Secretario(a) auxiliar79.3176.8574.6575Soldador con soplete o con arco elctrico75.7473.5071.1476Talabartero en la manufactura y reparacin de artculos de piel, oficial71.4769.3467.1477Tablajero y/o carnicero en mostrador 71.4769.3467.1478Tapicero de vestiduras de automviles, oficial72.7170.7468.4979Tapicero en reparacin de muebles, oficial72.7170.7468.4980Trabajo social, tcnico(a) en86.7084.0581.5381Vaquero ordeador a mquina66.4864.5662.2682Velador67.8865.7464.0083Vendedor de piso de aparatos de uso domstico69.9067.9365.7484Zapatero en talleres de reparacin de calzado, oficial68.8366.9264.90 SEXTO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fraccin V del artculo 571 de la Ley Federal del Trabajo, trnese esta Resolucin a la Presidencia de la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, para los efectos de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores, quienes declaran que lo hacen conscientes de que la prioridad del pas es el sostenimiento de los empleos existentes y la generacin de ms fuentes de trabajo digno, que promuevan la formalidad y la importancia de la sindicalizacin, lo cual conlleva a revisiones salariales acordes a la economa de cada centro de trabajo, y, asimismo, convencidos de que el porcentaje que se fija no satisface ni resarce suficientemente el poder adquisitivo de los trabajadores, al no cubrir sus necesidades, como lo establece la fraccin VI del artculo 123 constitucional, ratificando se deje en la ms absoluta libertad de negociacin, para que los trabajadores y empresarios revisen los Contratos Colectivos de Trabajo, de acuerdo a la capacidad econmica de las empresas, sin que el porcentaje de incremento decretado represente una base o un tope para las negociaciones contractuales: seores Jess Casasola Chvez, licenciado Javier Pineda Serino, seores Adolfo Gott Trujillo, Adrin Jess Snchez Vargas, licenciado e ingeniero Nereo Vargas Velzquez, licenciados Ricardo Espinoza Lpez, Jos Antonio Dussauge Ortiz, seores Jos Antonio Casteln Guarneros, Antonio Villegas Dvalos, licenciado Marcos Moreno Leal, seores Jos Luis Carazo Preciado, Filemn Esteban Plata Chaparro y licenciado Arturo Contreras Cuevas.- Rbricas. El sector empresarial vota de conformidad esta Resolucin por el hecho de que una decisin unnime permite demostrar al pas que se puede avanzar en los asuntos pendientes si hay una determinacin que logre conciliar los diversos intereses en beneficio de Mxico; porque hemos determinado los sectores empresarial y obrero que se continen revisando los salarios contractuales en la ms amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones especficas de cada empresa, de manera que el incremento del salario mnimo no sea la base para las revisiones contractuales, sino una referencia que se tome en cuenta, al igual que la capacidad econmica de cada patrn, su subsistencia, la no afectacin al empleo formal, prioridad actual del pas. Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones, licenciados Mario Jaime Saucedo Rodrguez, Toms Hctor Natividad Snchez, Juan Pablo Garca Garza, Enrique Hernn Santos Arce, Rolando Noriega Mungua, Angel de la Vega Carmona, Reynold Gutirrez Garca, Javier Arturo Armenta Vincent, Luz Mara Larios Lozano, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Gabriel Funes Daz, Francisco Flores Pineda, Lorenzo de Jess Roel Hernndez, Francisco Martnez Colunga, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Ral Rodrguez Mrquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaa.- Rbricas. Firman esta Resolucin el C. licenciado Basilio Gonzlez Nez en su doble carcter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, con la Representacin Gubernamental, as como la C. licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo y Directora Tcnica de la Comisin, que da fe.- Rbricas. (R.- 261219)     Jueves 27 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)  PAGE \* MERGEFORMAT 75     Z  R ] ^ g &'ghqnq`TITIITITIhH0hXCJaJhH0h55CJaJ hH0hXCJOJQJ^JaJ hH0h5CJOJQJ^JaJhH0h5CJaJhH0huzCJaJ hH0huzCJOJQJ^JaJ hH0hH0CJOJQJ^JaJhH0hH0OJQJ^J$hH0hX5B* OJQJ^Jph3f$hH0huz5B* OJQJ^Jph3f$hH0hH05B* OJQJ^Jph3f  Z  R ^ ho}wI "#?%N& & F 0d$V^gd[ d$Vgd[Pgd ~Pgd ~$a$gdH0gdH0no|}=>vw_`H I Q ""##>%?%*&+&M&N&&&&&''( (3)4)***o+p+,,,,--..'/(/X/Y/Z/[/ǼǼǼǼǼǼǥhH0huz5CJaJhH0h#CJaJhH0h5CJaJhH0h55CJaJ hH0hXCJOJQJ^JaJ hH0h5CJOJQJ^JaJhH0hXCJaJAN& (4)*p+,,-.Y/o14246778<~@HPgd ~Zgd[Zgd[Zgd[ & F d$V^gd[ d$Vgd[ & F 0d$V^gd[[/a/n1o13242;222444667777788888<<<<<}@~@@@@AABABBHH#HVIWI^I_I`IsItIIIIIII̻̖hH0h5CJaJmHsHhH0huzCJaJmHsHhH0h[CJaJhH0huzCJaJ hH0hXCJOJQJ^JaJ hH0h5CJOJQJ^JaJhH0hXCJaJhH0h5CJaJhH0h55CJaJ5HWIXI^I_IsIIIIIIMkd$$IfF403Y"& 4 Fayf4$P$If`a$gd ~P$If`gd ~Pgd ~ IIIII4J5JL LMMMNNON[N\NiNjNkNOO#O$O+O,O0O1OOO$P%P&PPPQQQQQQQQQ1R2RRR:S;S`SaSbSSSWUXUiUjU|U}U~U}V~V W 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