¿Va a participar en alguna feria o exposición en el extranjero donde exhibirá sus productos para promocionarlos, y no sabe si los regresará al país una vez que concluya el evento? Entonces recuerde que tiene las siguientes alternativas de exportación previstas en las disposiciones aduaneras con regulaciones y beneficios distintos, según el régimen a considerar.
CONCEPTO APLICABLE | EXPORTACIÓN | |
TEMPORAL | DEFINITIVO | |
Permanencia en el extranjero | Por un plazo de un año | Indefinida |
Paga impuesto general de exportación (IGE) | No | Sí, siempre que lo hubiere, pues casi en su totalidad los bienes están exentos del IGE |
Cumple con las regulaciones y restricciones no arancelarias | Sí, siempre que las hubiera | |
Puede cambiar de régimen | Sí, antes del vencimiento del plazo de permanencia | No, toda vez que el cambio de régimen únicamente aplica a las temporales |
Debe retornar al país | Sí, antes del vencimiento del plazo de permanencia en el extranjero. De no hacerlo la exportación se convierte en definitiva y aun cuando se establece que el IGE deberá pagarse con actualizaciones, ello dependerá de si la mercancía está gravada, lo cual es poco probable | No es una obligación; empero, las disposiciones permiten regresar las mercancías en el plazo de un año desde su salida, siempre que no se hubieran modificado en el extranjero (artículo103 de la LA) |
Paga impuestos a su retorno | IGI: NoIVA: No | Aun cuando no existe la obligación del retorno, se podrá regresar la mercancía al país exenta del pago del IGI, siempre que no se hubiera modificado en el extranjero ni trascurrido más de un año desde su salida (artículo103 de la LA).IVA: Sí se causará, por considerarse una importación definitiva |
Puede prorrogarse el plazo de retorno | Sí, por un plazo similar, siempre que antes del vencimiento se rectifique el pedimento. De requerirse un lapso adicional deberá solicitarse autorización | No obstante que en los regímenes definitivos no existe la obligación de retorno, por ende, de cambio de régimen, las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga por el plazo el un año adicional, cuando existan causas debidamente justificadas (artículo103 de la LA) |
Presenta la manifestación de valor al retorno | No | Cuando se retornen fuera del plazo de un año (artículo103 de la LA), se podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación, sin que sea necesario formular la manifestación en mención |
Dada la naturaleza de la operación y cual sea la opción de exportación, es importante manifestar por escrito las instrucciones precisas al agente o apoderado aduanal a efecto de evitar confusiones y en su caso perder los beneficios otorgados conforme al régimen aplicado (artículos 102, 103, 113, 114 115, 116 fracción III de la Ley Aduanera; 25, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 46, fracción I de su Reglamento; regla 2.11.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008).