Notificación por estrados

Tesis emitidas en 2009 respecto a la forma de notificar en un procedimiento administrativo en materia aduanera

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve Rubro, jerarquía y
número
Sinopsis Fuente
¿Cuándo es ilegal la notificación por estrados? Notificación por estrados en el procedimiento administrativo en materia aduanera. Es ilegal si al requerir la autoridad al interesado su domicilio para oír y recibir notificaciones personales, omitió apercibirlo en términos del artículo 150, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, vigente en 2002.Tesis: XV.4o.38 A Es ilegal la notificación por estrados en el procedimiento administrativo en materia aduanera, si al requerir la autoridad al interesado su domicilio para oír y recibir notificaciones personales, no le previene que, de no hacerlo o de señalar uno que no corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, junio de 2009, pág. 1071
La autoridad ¿está obligada a acreditar la notificación electrónica por estrados? Publicación electrónica del documento determinante derivado del procedimiento de revisión de mercancías en materia aduanera, prevista en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación(Legislación vigente en el año de 2005).Tesis: I.7o.A.618 A En los juicios contenciosos administrativos, en donde el contribuyente niegue desconocer la resolución, con la que concluyó el procedimiento de revisión de sus mercancías de comercio exterior, notificada por estrados a través de publicaciones electrónicas, la autoridad estará obligada a acreditar dicho cumplimiento de revisión con la documentación correspondiente (constancias, actuaciones o certificaciones ) y tener constancia de ello, caso contrario, se tomará como cierta la fecha de conocimiento de la resolución manifestada por el contribuyente en su escrito de demanda Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, abril de 2009, pág. 1942
El acta de inicio de PAMA ¿debe contemplar las infracciones cometidas? Procedimiento administrativo en materia aduaneraActa de Inicio. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley relativa, no es requisito formal para su validez la precisión de la infracción a sancionar. Tesis: I.1o.A.163 A El acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, entre otros requisitos, únicamente debe precisar los hechos que lo motivaron (no así las infracciones cometidas por las que se infraccionará) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, enero de 2009, pág. 2788