Tercera reforma a las RCGCE 2009

Actualización de reglas, nuevas obligaciones y procedimientos, e incremento de IGI a importaciones pequeñas, parte de las novedades

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 .  (Foto: IDC online)

A menos de 15 d? de haberse publicado la Segunda Resoluci?e Modificaciones a las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior para 2009 se da a conocer la Tercera (Diario Oficial de la Federaci?el 30 de diciembre de 2009), cuyos cambios se enuncian enseguida por temas, excepto aqu?os realizados para ajustar de forma (ortograf?y redacci?diversas reglas sin afectar su contenido.

Tema Ajuste y regla
Adecuaciones acordes a la reforma fiscal Se precisan los numerales de los art?los correspondientes al nuevo Reglamento del C?o Fiscal de la Federaci?plicables a las reglas:
  • 1.3.4., requisitos para la expedici?e cheques como medio de pago de contribuciones al comercio exterior
  • 2.2.6., movimientos al RFC como parte de los requisitos para obtener la autorizaci?ara importar mercanc? sin estar inscritos en el Padr?e Importadores
  • 3.3.14., comprobante de las mercanc? recibidas en donaci?/li>

Asimismo, se actualizan las nuevas tasas del impuesto al valor agregado (IVA) del 11% y 16%, seg?orresponda (en vigor a partir del 1o de enero de 2010, seg?l art?lo ?o transitorio), en las reglas:

  • 1.3.7., IVA trasladado con motivo de la contraprestaci?or el servicio de prevalidaci?lectr?a de datos
  • 1.3.8., remuneraci?ercibida por la prestaci?e los servicios de procesamiento electr?o de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el control de la importaci?emporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
Nuevas obligaciones Los titulares de las concesiones y autorizaciones, dentro de los inmuebles en que prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercanc? (regla 2.3.2.), deber?
  • permitir y colaborar con la autoridad aduanera en las inspecciones respecto de los bienes resguardados (numeral 8, adicionado)
  • destinar un lugar para realizar las funciones de inspecci? vigilancia del manejo, transporte o tenencia de la mercanc?resguardada, a las que ?amente tendr?cceso el personal autorizado por la aduana. Las instalaciones deber?cumplir con los requisitos se?dos en lineamientos del Servicio de Administraci?ributaria (numeral 9, adicionado)
Procedimientos Para obtener o renovar el registro para la toma de muestras de mercanc? est?les, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales (identificadas en el Anexo 23), se presentar?e forma personal en original y dos copias la ?Solicitud para la inscripci? renovaci?n el registro para la toma de muestras de mercanc?, conforme al art?lo 45 de la Ley Aduanera? (nuevo formato oficial identificado en el Anexo 1), ante la Administraci?entral de Operaci?duanera de la Administraci?eneral de Aduanas ?AGA? (sita en Calzada Legaria n?o 608, primer piso, Col. Irrigaci?Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, M?co, DF), a la cual se anexar?/p>
  • copia certificada del:
    • acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, las reformas a la misma, con la integraci? titulares del capital social
    • instrumento notarial con el cual se acredite que quien firma la solicitud est?acultada para realizar actos de administraci?li>
  • muestra de la mercanc?a importar (en t?inos del art?lo 62 del Reglamento de la Ley Aduanera ?LA?). Trat?ose del registro de las radiactivas, en lugar de la muestra, se podr?resentar el certificado de an?sis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), cuya fecha de expedici?o sea mayor de 15 d? anteriores al momento de la presentaci? indique el radiois?o de que se trate, la radiaci?mitida y su actividad
  • copia de la forma 5, ?Declaraci?eneral de pagos de derechos?, correspondiente a cada muestra presentada para su registro o renovaci?/li>

Las solicitudes llenadas indebidamente o que no se acompa?con la documentaci?bligada, se tendr?por no presentadas y ser?devueltas. Si en un mes, contado a partir de haber cumplido los requisitos y acreditado el pago de los derechos de an?sis, la autoridad no emite el dictamen relativo, se podr?onsiderar la clasificaci?rancelaria de la mercanc?como correcta (positiva ficta). En este caso el n?o de muestra que la identifica como inscrita en el registro ser?l proporcionado por esa dependencia al momento de presentar la declaraci?eneral de pago de derechos correspondiente. La inscripci?n el registro se podr?torgar con vigencia de hasta un a?renovable por un plazo igual, previa solicitud con 45 d? de anticipaci? su vencimiento (regla 2.6.11.). Registros anterioresLos importadores y exportadores con registro ya autorizado, debieron presentar ante tal Administraci?los documentos se?dos anteriormente, a m?tardar el pasado 29 de enero; en caso contrario, se suspender?l registro hasta por seis meses (art?lo sexto)

Beneficios No se activar?or segunda ocasi?l mecanismo de selecci?utomatizado para el despacho en las operaciones de importaci?efinitiva de mercanc? que se destinen a la franja fronteriza norte y regi?ronteriza, efectuadas al amparo del Decreto de la franja o regi?ronteriza tramitadas mediante pedimento clave ?C1?, cuando el valor de las mismas sea de hasta 3,000 d?es; la mercanc?se transporte en veh?los ligeros cuyo peso total con carga m?ma sea inferior o igual a 4,536 kg., y no se trate de aqu?as cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de la Resoluci?regla 2.6.15., numeral 10, adicionado)
Incremento de IGI A partir del 1o de enero de 2010 (art?lo ?o transitorio) se increment? 15% a 16% la tasa global en la importaci?e mercanc? de realizadas por:
  • pasajeros internacionales
  • empresas de mensajer?y paqueter?/li>
  • la v?boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 d?es
  • peque?contribuyentes

(reglas 2.7.3., 2.7.5., 2.7.6., 2.7.9. y 2.8.3., numeral 28, rubro A, inciso g, adicionado)

Aclaraci?/p> Se reconsideran los traslados de mercanc? de tr?ito internos e internacionales (regla 2.7.1.) 
Anexos 1, 4, 22 y 25
  • Declaraciones, avisos y formatos, se adiciona el formato 52 ?Solicitud para la inscripci? renovaci?n el registro para toma de muestras de mercanc?, conforme al art?lo 45 de la Ley Aduanera?
  • Horario de las aduanas, se modifican los horarios de la aduana de Ciudad Reynosa; y de sus Secciones aduaneras ?Las Flores? y Aeropuerto Internacional ?General Lucio Blanco?
  • Instructivo para el llenado del pedimento, se modifica el:
    • contenido del numeral 1 del "PIE DE PGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN"
    • Ap?ice 1 "ADUANA-SECCION", para:
      • adicionar las secciones aduaneras:
        • Parque Industrial Dinatech, Hermosillo, Sonora; y 3 Ciudad Obreg?dyacente al aeropuerto de Ciudad Obreg?Cajeme, Sonora, a la aduana de Guaymas, Guaymas, Sonora
        • Los Olivos, La Paz, Baja California Sur, a la aduana de La Paz, La Paz, Baja California Sur
        • Tecom? Tecom? Colima, a la aduana de Manzanillo, Manzanillo, Colima
        • 3, El Ceibo, Tenosique, Tabasco, a la aduana de Dos Bocas, Para?, Tabasco
      • cambiar la denominaci?e la secci?duanera 1 "Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa P?z, Villahermosa, Tabasco", de la aduana de Dos Bocas, Para?, Tabasco, para quedar como ?Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa P?z Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco?
    • Ap?ice 6 "RECINTOS FISCALIZADOS", para cambiar la denominaci?el recinto fiscalizado Azur Carga, S.A. de C.V., con clave 175, de la aduana de Canc?por Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
    • Ap?ice 8 "IDENTIFICADORES", para: adicionar los identificadores "CI", "CT" y "EV" con sus complementos; y la descripci?nivel y complemento de la Clave "MR", y el segundo p?afo de la descripci? los complementos "B", "C", "D", "J", "K", "L", "P", "U" y "V" del identificador "UM"
    • Ap?ice 17, Campo 12 del "CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS"
  • Puntos de revisi?Garitas), se adiciona a la aduana de Reynosa la Garita Anzald? ubicada en el Puente Internacional Anzald? ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa, Tamaulipas

(art?los segundo tercero, cuarto y quinto)

Entrada en vigor A partir del 31 de diciembre de 2009, excepto los casos establecidos al efecto (art?lo ?o transitorio)