A menos de 15 d? de haberse publicado la Segunda Resoluci?e Modificaciones a las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior para 2009 se da a conocer la Tercera (Diario Oficial de la Federaci?el 30 de diciembre de 2009), cuyos cambios se enuncian enseguida por temas, excepto aqu?os realizados para ajustar de forma (ortograf?y redacci?diversas reglas sin afectar su contenido.
Tema | Ajuste y regla |
Adecuaciones acordes a la reforma fiscal | Se precisan los numerales de los art?los correspondientes al nuevo Reglamento del C?o Fiscal de la Federaci?plicables a las reglas:
Asimismo, se actualizan las nuevas tasas del impuesto al valor agregado (IVA) del 11% y 16%, seg?orresponda (en vigor a partir del 1o de enero de 2010, seg?l art?lo ?o transitorio), en las reglas:
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Nuevas obligaciones | Los titulares de las concesiones y autorizaciones, dentro de los inmuebles en que prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercanc? (regla 2.3.2.), deber?
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Procedimientos | Para obtener o renovar el registro para la toma de muestras de mercanc? est?les, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales (identificadas en el Anexo 23), se presentar?e forma personal en original y dos copias la ?Solicitud para la inscripci? renovaci?n el registro para la toma de muestras de mercanc?, conforme al art?lo 45 de la Ley Aduanera? (nuevo formato oficial identificado en el Anexo 1), ante la Administraci?entral de Operaci?duanera de la Administraci?eneral de Aduanas ?AGA? (sita en Calzada Legaria n?o 608, primer piso, Col. Irrigaci?Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, M?co, DF), a la cual se anexar?/p>
Las solicitudes llenadas indebidamente o que no se acompa?con la documentaci?bligada, se tendr?por no presentadas y ser?devueltas. Si en un mes, contado a partir de haber cumplido los requisitos y acreditado el pago de los derechos de an?sis, la autoridad no emite el dictamen relativo, se podr?onsiderar la clasificaci?rancelaria de la mercanc?como correcta (positiva ficta). En este caso el n?o de muestra que la identifica como inscrita en el registro ser?l proporcionado por esa dependencia al momento de presentar la declaraci?eneral de pago de derechos correspondiente. La inscripci?n el registro se podr?torgar con vigencia de hasta un a?renovable por un plazo igual, previa solicitud con 45 d? de anticipaci? su vencimiento (regla 2.6.11.). Registros anterioresLos importadores y exportadores con registro ya autorizado, debieron presentar ante tal Administraci?los documentos se?dos anteriormente, a m?tardar el pasado 29 de enero; en caso contrario, se suspender?l registro hasta por seis meses (art?lo sexto) |
Beneficios | No se activar?or segunda ocasi?l mecanismo de selecci?utomatizado para el despacho en las operaciones de importaci?efinitiva de mercanc? que se destinen a la franja fronteriza norte y regi?ronteriza, efectuadas al amparo del Decreto de la franja o regi?ronteriza tramitadas mediante pedimento clave ?C1?, cuando el valor de las mismas sea de hasta 3,000 d?es; la mercanc?se transporte en veh?los ligeros cuyo peso total con carga m?ma sea inferior o igual a 4,536 kg., y no se trate de aqu?as cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de la Resoluci?regla 2.6.15., numeral 10, adicionado) |
Incremento de IGI | A partir del 1o de enero de 2010 (art?lo ?o transitorio) se increment? 15% a 16% la tasa global en la importaci?e mercanc? de realizadas por:
(reglas 2.7.3., 2.7.5., 2.7.6., 2.7.9. y 2.8.3., numeral 28, rubro A, inciso g, adicionado) |
Aclaraci?/p> | Se reconsideran los traslados de mercanc? de tr?ito internos e internacionales (regla 2.7.1.) |
Anexos 1, 4, 22 y 25 |
(art?los segundo tercero, cuarto y quinto) |
Entrada en vigor | A partir del 31 de diciembre de 2009, excepto los casos establecidos al efecto (art?lo ?o transitorio) |