El pasado 11 de marzo se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGCE) y sus Anexos 1, 4, 22 y 25, de las cuales se presentaron sólo algunas reglas en la edición anterior, por lo que ahora se dan a conocer de manera temática las faltantes, a efecto de que los operadores del comercio exterior las aprecien en su totalidad y las apliquen oportunamente en sus operaciones diarias.
Propiedad intelectual y derechos de autor
La autoridad aduanera integrará una base de datos automatizada con la información que proporcionen los titulares de las marcas registradas en México, respecto a:
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denominación de la marca de que se trate
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nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de teléfono, correo electrónico del titular; así como del representante legal de la marca en México
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número de registro de marca
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fracción arancelaria
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descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación
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vigencia del registro
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nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores y distribuidores autorizados, en su caso
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logotipo de la marca
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fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje
Esa información se conformará por los titulares de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Administración General de Aduanas (AGA), mismos que se darán a conocer en la página web www.aduanas.gob.mx; quienes deberán mantenerla actualizada permanentemente.
La información será validada por la autoridad competente y servirá de apoyo a la aduanera para identificar esas mercancías, con el objeto de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en su despacho aduanero.
De detectarse irregularidades, la autoridad aduanera, en el marco de sus facultades de comprobación, estará obligada a informar de ello inmediatamente a la autoridad competente, en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.18. para los efectos conducentes.
Se espera que la regla entre en vigor con la publicación de las reglas aplicables para 2010 (regla 2.4.19., Adición, y artículo único transitorio, fracción I).
Esta regla es parte del proyecto “Padrón aduanero de marcas”, anunciado desde hace más de dos años, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la AGA para ayudar a combatir la entrada al país de las mercancías que ilegalmente ostenten marcas registradas sensibles de piratería.
Personas relacionadas con el despacho aduanero
Apoderado aduanal
Los aspirantes a apoderado aduanal que reprueben el examen psicotécnico podrán volver a sustentarlo, siempre que hubieran transcurrido seis meses a partir de la fecha de la presentación del examen, previo pago de derechos y cumplimiento de los requisitos correspondientes (regla 2.13.6., segundo párrafo, Reforma).
Agente aduanal
El agente aduanal que no apruebe alguno de los exámenes de conocimientos y psicotécnico, requeridos para otorgarle la autorización para despachar todo tipo de mercancías, podrá presentarlo hasta en dos ocasiones adicionales, siempre que hubiera transcurrido un plazo de seis meses tratándose del psicotécnico, a partir de la fecha de la presentación del examen (artículo décimo cuarto).
Agente aduanal sustituto
Las evaluaciones para designar a un agente aduanal sustituto serán bimestrales, no así mensuales (regla 2.13.13., sexto párrafo, Reforma).
Dictaminador aduanero
Las cartas de referencia y de antecedentes no penales, deben tener una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de la solicitud para ser dictaminador aduanero, antes hacía alusión que era a partir de la publicación de la convocatoria (regla 2.13.20., sexto párrafo, Reforma).
Tasa de IGI en importación con pedimento simplificado
Por la importación de mercancías realizadas a través de pedimento simplificado, se pagarán las tasas globales siguientes (reglas 2.7.5. y 2.10.4., Reforma):
Importaciones por mensajería y paquetería | ||||||||
Países y TLC |
Producto y código genérico | |||||||
Bebidas alcohólicas | Cigarros | Puros | Calzado | Textiles | ||||
9901.00.111 | 9901.00.122 | 9901.00.133 | 9901.00.144 | 9901.00.155 | 9901.00.166 | 9901.00.177 | 9901.00.188 | |
Países sin TLC | 76.98% | 82.17% | 172.96% | 425.55% | 425.55% | 341.42% | 51.73% | 51.73% |
EUA | 52.61% | 80.96% | 171.54% | 345.32% | 345.32% | 286.80% | Para este tipo de bienes se pagará el IGI de acuerdo con la fracción arancelaria del producto y se aplicará la preferencia arancelaria del TLC que corresponda, siempre que se presente el certificado de origen de los mismos | |
Canadá | 52.61% | 57.76% | 171.54% | 345.32% | 345.32% | 286.80% | ||
Chile | 52.61% | 57.76% | 110.06% | 423.04% | 423.04% | 339.00% | ||
Costa Rica | 52.61% | 57.76% | 171.54% | 423.04% | 423.04% | 339.00% | ||
Colombia | 52.61% | 57.76% | 154.14% | 423.04% | 423.04% | 339.00% | ||
Bolivia | 52.61% | 57.76% | 171.54% | 423.04% | 423.04% | 286.80% | ||
Nicaragua | 52.61% | 57.76% | 110.06% | 345.32% | 345.32% | 286.80% | ||
Comunidad Europea | 75.81% | 57.76% | 133.26% | 423.04% | 423.04% | 286.80% | ||
El Salvador, Guatemala y Honduras | 67.69% | 57.76% | 171.54% | 423.04% | 423.04% | 339.00% | ||
Uruguay | 70.49% | 75.67% | 155.56% | 425.55% | 425.55% | 341.42% | ||
Japón | 76.98% | 82.17% | 123.08% | 425.55% | 425.55% | 289.22% | ||
Israel | 75.81% | 80.96% | 171.54% | 423.04% | 423.04% | 339.00% | ||
Asociación Europea de Libre Comercio | 75.81% | 80.96% | 171.54% | 423.04% | 423.04% | 339.00% | ||
Importaciones a franja o región fronteriza | ||||||||
Países y TLC | Producto y código genérico | |||||||
Bebidas alcohólicas | Cigarros | Puros | Calzado | Textiles | ||||
9901.00.111 | 9901.00.122 | 9901.00.133 | 9901.00.144 | 9901.00.155 | 9901.00.166 | 9901.00.177 | 9901.00.188 | |
Países sin TLC | 69.35% | 74.31% | 161.20% | 402. 90% | 402.90% | 322.40% | No aplica para estos bienes, por lo que para su importación se pagará el IGI de acuerdo con la fracción arancelaria del producto, pudiéndose solicitar la preferencia arancelaria del TLC que corresponda, cuando se presente el certificado de origen de los mismos | |
EUA | 46.03% | 73.16% | 159.84% | 326.13% | 326.13% | 270.13% | ||
Canadá | 46.03% | 50.96% | 159.84% | 326.13% | 326.13% | 270.13% | ||
Chile | 46.03% | 50.96% | 101.01% | 400.50% | 400.50% | 320.08% | ||
Costa Rica | 46.03% | 50.96% | 159.84% | 400.50% | 400.50% | 320.08% | ||
Colombia | 46.03% | 50.96% | 143.19% | 400.50% | 400.50% | 320.08% | ||
Bolivia | 46.03% | 50.96% | 159.84% | 400.50% | 400.50% | 270.13% | ||
Nicaragua | 46.03% | 50.96% | 101.01% | 326.13% | 326.13% | 270.13% | ||
Comunidad Europea | 68.23% | 50.96% | 123.21% | 400.50% | 400.50% | 270.13% | ||
El Salvador, Guatemala y Honduras | 60.46% | 50.96% | 159.84% | 400.50% | 400.50% | 320.08% | ||
Uruguay | 63.14% | 68.10% | 144.55% | 402.90% | 402.90% | 322.40% | ||
Japón | 69.35% | 74.31% | 113.47% | 402.90% | 402.90% | 272.45% | ||
Israel | 68.23% | 73.16% | 159.84% | 400.50% | 400.50% | 320.08% | ||
Asociación Europea de Libre Comercio | 68.23% | 73.16% | 159.84% | 400.50% | 400.50% | 320.08% |
1 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
2 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
3 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado
4 Cigarros (con filtro)
5 Cigarros populares (sin filtro)
6 Puros y tabacos labrados
7 Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial
8 Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados
Importaciones definitivas
Mercancías destinadas a la defensa nacional
La solicitud de importación exenta de impuestos a mercancías destinadas a la defensa nacional también puede firmarse por la persona designada por el titular de la institución o por la facultada para representar al titular (regla 2.9.13., Reforma).
Legal estancia de mercancías ofrecidas en prenda
Las personas físicas o morales que otorguen créditos prendarios podrán amparar la legal estancia de las mercancías ofrecidas en prenda con el contrato, factura o pedimento a nombre del deudor. Anteriormente se manejaba como obligación sólo para las sociedades mercantiles y se excluía a las personas físicas (regla 2.12.14., Reforma).
Importaciones temporales
Vehículos y medios de transporte de la industria cinematográfica
En importaciones temporales de vehículos especializados y de sus medios de transporte de la industria cinematográfica, los residentes en el extranjero podrán realizar el despacho a domicilio, cuando se anexe la solicitud al formato de importación temporal y los bienes se encuentren durante la producción de la filmación en la franja o región fronteriza (regla 3.2.4., numeral 3, Reforma).
Prórrogas de retorno a IMMEX cancelados
Se eliminan los 15 días naturales que se otorgaban cuando era negativa la solicitud de prórroga de retorno o cambio de régimen de los bienes (regla 3.3.26., Reforma).
IVA por uso o goce temporal de mercancías
Se causará el impuesto al valor agregado (IVA) por el uso o goce temporal de bienes, cuando la entrega material se realice en el extranjero y su aprovechamiento sea en territorio nacional, tratándose de las importaciones previstas en el artículo 25, fracción I de la LIVA; en estos casos se deberá realizar la retención del IVA. Cuando tales bienes se importen en forma definitiva a México, se deberá pagar el IVA por su introducción al país (regla 5.2.12., Adición).
Esta nueva regla provoca confusión respecto a su interpretación, por lo que la autoridad tendrá que hacer las aclaraciones respectivas, amén de parecer un criterio normativo en lugar de una regla administrativa, al interpretarse la LIVA.
Registros
Padrón de importadores
Procederá la suspensión en el Padrón de Importadores cuando la autoridad aduanera tenga conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes de mercancía que atente contra la propiedad industrial y derechos de autor (regla 2.2.4., numeral 18 y tercer párrafo, Reforma).
Anexos
Se reforman los Anexos aplicables a las RCGCE siguientes (artículos segundo, tercero, cuarto y quinto):
Anexo | Concepto |
1 | Declaraciones, avisos y formatos
El importador o exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300. México, D.F.” |
4 | Horario de las Aduanas
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22 | Instructivo para el llenado del pedimento
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25 | Puntos de revisión (Garitas)
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Comentario final
Esta resolución de modificaciones contiene diversas imprecisiones que deberán corregirse por la autoridad, tal es el caso de la regla 3.9.10., supuestamente adicionada conforme se señala en el intríngulis, pero el texto no se integró al documento.
Otro caso es la improcedencia de la suspensión inmediata del Padrón de Importadores al detectarse la introducción al país de armas o algún narcótico sin la documentación comprobatoria del cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias, o sean mercancías prohibidas, cuando se trate de operaciones de exportación, lo cual resulta ilógico, pues no es condición tener ese padrón para exportar.