Guía de exportación

Conozca los requisitos a cumplir para la salida legal de la mercancía del país, y globalice su mercado

.
 .  (Foto: IDC online)

Sin pretender hacer una metodología de exportación definitiva, se presentan los principales aspectos a considerar para colocar las mercancías nacionales en los mercados extranjeros y los requisitos a seguir para su despacho aduanero, lo cual le permitirá a los pequeños y medianos empresarios facilitar la exportación de sus mercancías y aprovechar las oportunidades brindadas por la globalización.

Factibilidad de exportación

No es lo mismo vender en el mercado doméstico que en el internacional, por lo que resulta importante, previo estudio de mercado, identificar y seleccionar los productos competitivos (calidad, precio, diseño, utilidad, etcétera –etc.–) con posibilidades de posicionarlos en los mercados extranjeros, y evaluar en la empresa su capacidad:

  • productiva, infraestructura adecuada para cumplir con las exigencias de grandes volúmenes de compras, es decir, que cuente con una oferta exportable
  • organizacional, personal adecuado para desarrollar las actividades de exportación
  • financiera, liquidez para solventar los procesos sin contratiempo alguno, o buscar alternativas de financiamiento externo
  • servicio de post-venta, asesoría, stock, accesorios o refacciones necesarias para cumplir prontamente los requerimientos de los compradores, o bien, para hacer válidas las pólizas de garantía

Condiciones contractuales

El primer paso será contactar al cliente para hacer la operación, lo que implicará conocerlo, negociar y plasmar en un contrato de compraventa las condiciones pactadas de la operación, pudiendo ser, entre otros derechos y obligaciones, los referentes a:

  • envío de la mercancía, exportación directa o a través de un intermediario
  • precio del producto, ya sea el de mercado, más los gastos y costos erogados para hacer llegar el producto al cliente
  • envase y embalaje adecuado que proteja al producto durante el transporte
  • medio de transporte, así como a cargo de quien será su pago
  • forma y condiciones de pago
  • seguro de las mercancías
  • garantías y servicios de post-venta
  • entidades arbitrales en caso de controversia comercial

Aspectos aduaneros

La legislación dispone que las mercancías podrán salir del país, previo cumplimiento de los actos y formalidades del despacho aduanero correspondiente al régimen aduanero de que se trate (artículos 90, 102, 115, 116 y 117 de la Ley Aduanera –LA–):

  • definitivo, salida por tiempo indefinido
  • temporal, para retornar dentro de los plazos de permanencia autorizados

Estos regímenes están sujetos a actos y formalidades, pero exactamente ¿en qué consisten? A grosso modo se presentan enseguida los referentes a la exportación definitiva.

Registros de exportación

Aun cuando no existe un Padrón General de Exportadores (semejante al Padrón de Importadores) para los contribuyentes dedicados a estas actividades, sí hay un Padrón de Exportadores Sectorial al que deberán registrarse quienes exporten mercancías sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS).

La inscripción al citado Padrón está a cargo de la Administración General de Aduanas, y para obtenerla, entre otros requisitos, es necesario contar con la Constancia de Inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas (artículo 19, fracción XI de la LIESPS, regla 2.2.9. y Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009) –RCGCE–.

Las mercancías sujetas al Padrón Sectorial están identificadas por sector y fracción arancelaria en el siguiente cuadro:

Sector Fracciones arancelarias
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.01
2207.20.01 2208.90.01    
Cerveza 2203.00.01      
Tequila 2208.90.03      
Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos) 2204.10.01 2204.10.99 2204.21.01 2204.21.02
2204.21.03 2204.21.99 2204.29.99 2204.30.99
2205.10.01 2205.10.99  2205.90.01 2205.90.99
2206.00.01 2206.00.99     
Bebidas alcohólicas destiladas (licores) 2208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.99
2208.30.01  2208.30.02 2208.30.03  2208.30.04
2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01
2208.60.01 2208.70.01 2208.70.02 2208.70.99 
2208.90.02 2208.90.04 2208.90.99  
Cigarros y tabacos labrados 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99 2403.10.01
2403.91.01 2403.91.99 2403.99.01 2403.99.99

Prestador de servicios aduaneros

El exportador no puede por sí solo efectuar la operación de exportación, por lo que deberá solicitar los servicios de un agente aduanal (persona facultada a través de un patente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP–).

El agente aduanal se encargará de:

  • clasificar arancelariamente la mercancía de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)
    Con la fracción arancelaria se podrá identificar no sólo el IGE a pagar, sino también los requisitos no arancelarios a cumplir para su salida del país respectivo
  • elaborar el pedimento
  • pagar, por cuenta del exportador, los impuestos y derechos correspondientes a la operación
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y exigir al exportador los documentos probatorios aplicables, según sea
  • presentar las mercancías al despacho aduanero

El despacho también podrá realizarse por un apoderado aduanal, si es que la empresa cuenta con alguno autorizado por la SHCP y designado para actuar en su nombre y representación (artículos 35, 40, 41 y 159 de la LA).

Contraprestación

La contraprestación (honorarios) a pagar por los servicios del despacho aduanero de las mercancías dependerá de lo pactado entre el exportador y agente aduanal. El pago se hará con transferencia bancaria o con cheque personal directamente a la cuenta del agente aduanal, quien los facturará, o en su caso, lo harán las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx (artículo 163, fracción V de la LA y regla 1.3.11. de las RCGCE).

Encargo conferido

En relación con el encargo conferido, el exportador queda liberado de presentar a la Administración General de Aduanas el documento que así lo acredite –formato oficial “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”– (regla 2.6.17. de las RCGCE).

No obstante, al ser una obligación del agente aduanal cumplir con el encargo conferido de quienes lo hubieran contratado para prestar el servicio del despacho, es importante entregarle la carta de encomienda o instrucciones (documento en el que bajo protesta de decir verdad, se le girarán las instrucciones en forma clara y precisa –manejo y consignación de la mercancía, etc.–) para realizar el despacho (artículo 162, fracción IV de la LA).

Documentación requerida

Para solicitar la exportación, es necesario presentar al agente aduanal la siguiente documentación:

  • factura fiscal que cumplan con los requisitos del Código Fiscal de la Federación o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías
    No se estará obligado a presentar facturas en las exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa
  • documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, en su caso, permisos de exportación

Aun cuando la carta de instrucciones no es requisito aduanero, es recomendable entregar una por cada operación, y conservar la copia donde conste el acuse de recibo del original para cualquier aclaración posterior (artículo 36, fracción II de la LA).

Certificado de origen

No se requiere presentar el certificado de origen de las mercancías en el despacho aduanero de exportación. Ahora bien, si el producto a exportar califica como originario de México conforme las reglas de origen correspondientes a algún Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito, el certificado deberá entregarse al cliente extranjero o a quien lo importará al amparo del TLC relativo, con el objeto de obtener preferencia arancelaria al introducirlo a esa región.

Contribuciones

Quienes exporten deberán cubrir los impuestos, derechos y aprovechamientos correspondientes a la operación, esto es:

IVA en exportación

Las empresas residentes en el país calcularán el IVA aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación, cuando se exporte definitivamente la mercancía (artículos 1o, fracción I y 29 fracción I, de la LIVA).

Forma de pago

Las contribuciones y demás conceptos aplicables se determinan en el pedimento y se pagan mediante cheque personal de la cuenta del importador, agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (regla 1.3.1. de las RCGCE).

Despacho aduanero de exportación

El despacho aduanero de exportación de las mercancías, se ejemplifica en el siguiente esquema.

 

Comentario final 

Como puede apreciarse, los requisitos para exportar son mucho menores en comparación con los de importación, debido a que, como parte de la política comercial del país, se trata de incentivar las exportaciones, no así poner barreras. Pero no por ello, debe confiarse, pues se podrían presentar problemas de índole contractual que repercutieran en los procesos aduaneros, como no atender los requerimientos de calidad y plazo de entrega de las mercancías, según lo pactado en el contrato de compraventa. Debemos recordar que una vez que las mercancías están en el extranjero y son rechazadas, se tendrán que regresar al país y pagar el IVA respectivo al tratarse de un retorno de exportación definitiva, situación que repercutirá financieramente a la empresa