Compruebe el pago o diferimiento del IGI

Determine y pague contribuciones en las transferencias de mercancías vía exportación virtual y evite contratiempos aduaneros

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 .  (Foto: IDC online)

Como complemento al estudio relacionado con la obligación de determinar, y en su caso, pagar los impuestos al comercio exterior en la importación temporal de mercancía no originaria a territorio nacional, que se retorne a los Estados Unidos de América (EUA) o Canadá, como efecto de la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, Coordinador Académico del Diplomado en Administración Aduanera, Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, aborda la segunda y última parte de este análisis para dar cumplimiento con este deber en la transferencia de mercancías de importación temporal, nacional o nacionalizada vía operaciones virtuales de exportación.

Antecedentes

Las empresas con programa IMMEX pueden realizar la transferencia de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, a otras empresas IMMEX, así como a las registradas para operar su programa, o llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación (artículos 105, 112 de la Ley Aduanera –LA–; 155 de su Reglamento; 8 y 21 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación –Decreto IMMEX–; y regla 3.3.10. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 –RCGCE–).

Una operación aduanera de transferencia de mercancías de importación temporal, o nacional o nacionalizada, consiste en el traslado y otorgamiento de éstas de una empresa a otra en territorio nacional, regularmente ambas con programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía (SE), utilizando pedimentos clave V1 y por las cuales no se requiere su presentación física ante la aduana. Estas operaciones tienen el beneficio de gravarse a una tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), al considerarse una exportación definitiva, aun cuando la mercancía continúa en el país, es decir, es una operación de retorno e importación virtual.

Determinación o pago del IGI

En este sentido, el impuesto general de importación (IGI) relativo a los bienes de importación temporal no originarios, que se transfieren entre empresas IMMEX, se puede determinar y pagar en su caso, conforme a los siguientes supuestos:

  Operación Aduanera Informática Aduanera1  Fundamento 
Transferencia con determinación de impuestos Se difiere el pago de los impuestos al transferir las mercancías importadas temporalmente, mediante la determinación del IGI correspondiente a las no originarias del TLCAN; para ello es requisito anexar un escrito por el cual la empresa IMMEX, quien recibe las mercancías se obliga a efectuar dicho pago. Ese documento será suscrito por el representante legal, además de contener el número y fecha del pedimento del retorno y monto del IGI ST 3   Reglas 3.3.7. de las RCGCE y 16.5 en Materia Aduanera del TLCAN1  
Transferencia con
determinación y 
pago de impuestos
La determinación y pago del IGI de las mercancías no originarias del TLCAN, se realiza en el pedimento de retorno virtual. El pago se realiza de acuerdo con la proporción en la que las empresas IMMEX, quienes reciben los bienes transferidos, los retornen a los EUA o Canadá. Esa proporción se aplica por cada tipo de bien, dividiendo el número de unidades retornadas a los EUA y Canadá en el semestre inmediato anterior (de enero a junio y de julio a diciembre)  por la empresa que recibe los bienes, entre el número total de unidades transferidas en el mismo período (regla 16.4 en Materia Aduanera del TLCAN). Quien recibe las mercancías en transferencia, es responsable solidario por el pago de las contribuciones, accesorios y multas por las diferencias entre la proporción manifiestada a la empresa que efectúe la transferencia y la proporción real ST 4 Reglas 3.3.8. de las RCGCE y 16.4 en Materia Aduanera del TLCAN

 1 Anexo 22 de las RCGCE

Reporte de exportaciones a los EUA y Canadá

Para el caso de la transferencia con determinación y pago del IGI por las mercancías no originarias del TLCAN, existe la obligación por parte de la IMMEX quien las recibe, de emitir a la empresa que efectúa su transferencia, el “Reporte de Exportaciones a los Estados Unidos de América o Canadá” (regla 16.4. en Materia Aduanera del TLCAN)

Si las empresas maquiladoras que transfieren los bienes no cuentan con ese reporte, la autoridad puede presumirles que las retornaron en su totalidad a los EUA o Canadá.

Esto representa serias implicaciones, dada su repercusión en el pago de contribuciones. Supongamos que la empresa quien recibe las mercancías en transferencia, retorna una cantidad a un país no Parte del TLCAN, y otra a los EUA, y no se proporciona el Reporte de Exportaciones a la empresa IMMEX que le transfiere, se consideraría el total de mercancías transferidas como retornadas a los EUA o Canadá.

Conclusión

Las transferencias de mercancías no originarias de importación temporal requieren de una correcta administración, que considere todos los aspectos y detalles finos de su operación administrativa, aduanera y de control tributario; de lo contrario, se pueden presentar situaciones que por error o desconocimiento, resulten en controversias con la autoridad fiscalizadora.

En este sentido, la negociación entre empresas con programa IMMEX que efectúan transferencias, respecto a quien realiza el pago del IGI, es un tema de conveniencia no sólo administrativo, sino también fiscal, que exige de un mayor análisis para una correcta planeación aduanera y toma de decisiones.