Planee su importación: depósito fiscal

Utilice el depósito fiscal para cumplir compromisos aduaneros antes de importar, y difiera el pago de contribuciones al comercio exterior

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 .  (Foto: IDC online)

Introducir las mercancías de comercio exterior a los almacenes generales de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, le permite cumplir no solo con las diversas disposiciones aduaneras (etiquetar mercancías o colocar los precintos o marbetes en el caso de las bebidas alcohólicas); sino también hacer uso de diversos beneficios tales como mantener almacenadas las mercancías extranjeras y no pagar las contribuciones al comercio exterior y demás que se causen, sino hasta que se extraigan para su importación o venta, o bien no cubrirlas si se regresan al extranjero.

Por ello, enseguida se abordan a manera de cuestionamientos los principales aspectos que comprende dicho régimen aduanero en beneficio de sus operaciones.

Aspectos generales

¿Qué es el depósito fiscal?

El depósito fiscal es un régimen aduanero mediante el cual se permite almacenar mercancías tanto nacionales como extranjeras en almacenes generales de depósito autorizados.

Bajo este régimen se determinan las contribuciones al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, pero sólo se pagan hasta que se extraen las mercancías de dicho régimen (artículo 119 de la Ley Aduanera –LA–).

¿Cuál es la finalidad para almacenar mercancías bajo el régimen de depósito fiscal?

Las mercancías almacenadas en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser objeto de:

  • conservación
  • exhibición
  • colocación de signos de identificación comercial ya sea para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado comercial; o de precintos y marbetes, en el caso de bebidas alcohólicas
  • empaquetado
  • examen
  • demostración
  • de muestras; en este caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras

¿Cuándo se pueden extraer las mercancías del depósito fiscal?

Una vez concluido el fin para el que se introdujeron las mercancías al régimen de depósito fiscal, y se determine el régimen aduanero al que se destinarán. Se deberá solicitar al agente o apoderado aduanal la extracción de las mismas, previo pago de las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias en su caso, y el DTA.

Algunas de las extracciones de bienes más recurrentes son:

  • extracción de depósito fiscal:
    • de activo fijo o bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación, para su importación temporal por empresas IMMEX
    • para importación o exportación definitivas
    • para retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan del régimen de depósito fiscal

¿Cuáles son las mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal?

No podrán sujetarse al régimen de depósito fiscal, entre otras, las armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas y contaminantes, diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, marfil y ámbar (artículo 123 de la LA, y regla 3.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE–2008).

¿Cuáles son los almacenes generales depósito autorizados?

Los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y precintos, se encuentran relacionados el Anexo 13 de las RCGCE 2008.

Aspectos aduaneros

¿Qué documentos amparan que la mercancía está en depósito fiscal?

Son los siguientes:

  • pedimento de introducción de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal que entrega el agente aduanal
  • certificado de depósito correspondiente que otorga el almacén general de depósito, mismo que deberá conservarse para la extracción o en su caso otorgar al adquirente de los bienes dentro de dicho depósito

¿En qué momento se determinan las contribuciones?

Las contribuciones al comercio exterior de las mercancías en depósito fiscal se determinan en el pedimento de introducción a dicho régimen aduanero, pero se podrá optar por su pago al momento de la extracción, siempre que se cubran:

  • actualizados acorde al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, o considerando la
  • variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional y su retiro del depósito fiscal ( artículo 120 de la LA)

¿Cuándo se cumple con las regulaciones y restricciones no arancelarias?

La presentación de los documentos probatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, deberá efectuarse al momento de destinar las mercancías a dicho régimen (artículo 119 de la LA).

Aspectos fiscales

¿Por qué resulta una alternativa para otorgar liquidez en operaciones de comercio exterior?

Permite diferir el pago de los impuestos hasta el momento del retiro de la mercancía para su importación, es decir la liquidación, debe realizarse inmediatamente antes de extraer los bienes de los lugares de depósito, pudiendo ser estas extracciones totales o parciales; lo cual otorga mayor liquidez al poder planear los pagos conforme las necesidades de la empresa.

¿Se pueden enajenar las mercancías en depósito fiscal y quién está obligado a pagar las contribuciones?

Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal pueden adquirirse por terceras personas o por residentes en el extranjero, para ello el almacén deberá manifestar su conformidad.

El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes (artículo 122 de la LA), esto es, al pago de los impuestos de importación, IVA, IESPS, ISAN, así como de las cuotas compensatorias en su caso, y DTA.

Por la enajenación ¿se estaría ante el pago del IVA?

La enajenación de mercancías realizada dentro de depósito fiscal está sujeta al pago del impuesto al valor agregado; ello, al realizarse en territorio nacional la operación y haber un certificado de depósito que se entrega al adquirente de los bienes (artículos 1o, fracción I, 9o y 10 de la LIVA).

Entonces ¿se estaría pagando dos veces el IVA?

Sí, hasta cierto punto, pero por dos actos diferentes, uno por la enajenación y otro por la importación.

Si una empresa vende en depósito fiscal mercancías originarias del TLCAN, ¿pueden extraerse haciendo uso del beneficio arancelario preferencial que da el tratado?

Sí, siempre que las contribuciones al comercio exterior hubieran sido determinadas con trato arancelario al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el enajenante entregue el certificado de origen al adquirente de la mercancía (artículos 119, 120 y 122 de la LA).

¿Un residente en el extranjero puede promover el depósito fiscal y por ende enajenar las mercancías en el mismo?

Una característica de este régimen es permitir a las personas físicas o morales residentes en el extranjero, promover el depósito fiscal por conducto de agente aduanal, cuando cumplan los requisitos establecidos para ello y por supuesto podrán enajenarlas.

Deberá tenerse cuidado con este tipo de enajenaciones, ya que como se ha dicho causan el IVA; por lo que el impuesto deberá retenerse por el adquirente; en virtud de que se trata de una venta de un extranjero sin residencia permanente en territorio nacional (artículo 1o-A., fracción III de la LIVA).

¿Se paga prevalidación electrónica de datos de los pedimentos que amparan este tipo de operaciones?

Sí, quienes introduzcan mercancías al régimen de depósito fiscal deberán pagar $140.00 conjuntamente con el IVA ($161.00), como contraprestación por el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento realizado por las confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, así como cámaras empresariales.

Se estará exento del pago de dicho aprovechamiento por los pedimentos de extracción de depósito fiscal, que se tramiten con las siguientes claves: E1, E2, G1, C3, S4, K2, F3, V3, E3, E4, G2, S6 y K3.

Cuando tales operaciones se rectifiquen también se estará exento de pago del aprovechamiento, salvo cuando se rectifique la clave para sustituirla por una que sí está sujeto al mismo (artículo 16-A de la Ley Aduanera; regla 1.3.7. y Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGCE 2008).

Si se introducen mercancías a depósito fiscal ¿cuándo serían deducibles para el IETU e ISR?

Las mercancías adquiridas en el extranjero que se hubieran introducido al régimen de depósito fiscal serán deducibles, cuando se cumpla, entre otros requisitos, con lo siguiente:

  • LIETU, se hubiera dado cumplimiento a las disposiciones aduaneras inherentes para su legal estancia en el país, lo cual se comprueba con el pedimento de introducción a depósito fiscal (artículo 6o, fracciones III y V, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única)
  • ISR, se hubieran cumplido los requisitos para su legal importación, esto es que cuenten con el pedimento que acredita la extracción de depósito fiscal para su importación ( artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–)

En ambos casos, previamente se deberán cumplir las formalidades del despacho aduanero de las mercancías.

El certificado de depósito que ampara las mercancías almacenadas, ¿puede servir para obtener un crédito?

Los certificados de depósito son títulos de crédito que bien podrían aceptarse ampliamente para garantizar operaciones de crédito amparadas por los mismos bienes ante instituciones financieras.

¿Existe un tabulador de cuanto es el costo del almacenaje de      mercancías en depósito fiscal?

No, el costo del almacenaje lo establece el prestador del servicio, por lo cual es importante pedir cotizaciones a los almacenes generales de depósito autorizados.

No obstante lo anterior, se tiene conocimiento que el costo del almacenaje oscila entre un .3% al .5% sobre el valor de la mercancía.

¿Son deducibles los gastos de almacenaje?

Sí, al tratarse de un gasto estrictamente indispensable (artículo 31, fracción I de la LISR).

Consideraciones finales

Destinar las mercancías extranjeras al régimen de depósito fiscal puede resultar una alternativa aduanera provechosa para el contribuyente, ya que si bien genera un costo por la prestación del servicio del almacenaje, le permitirá tener liquidez al no pagar las contribuciones al comercio exterior y demás que se tengan que cubrir, hasta en tanto no sean importadas las mercancías.

Además le da la posibilidad de enajenar los bienes dentro del depósito fiscal y transmitir los derechos y obligaciones a los adquirentes.