Plazo para concluir procedimientos

Salvo casos excepcionales, la autoridad cuenta con un plazo de doce meses para dar por terminada una visita domiciliaria

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 .  (Foto: IDC online)

En septiembre del año pasado la autoridad inició una visita domiciliaria en materia aduanera en el marco de sus facultades de comprobación, solicitando información de las operaciones de comercio exterior efectuadas en los ejercicios 2005 a 2008, la cual desahogamos en tiempo y forma. Desde la fecha en que se presentó la documentación requerida al día de hoy han pasado seis meses y aún no tenemos noticias de los visitadores ni cumplimiento de formalidad alguna. Dado que no se ha levantado acta parcial al momento, ¿han caducado sus facultades?

No existe disposición legal que establezca cual es el tiempo que debe tardar la autoridad para levantar una acta y otra, o para cada una de las etapas del procedimiento de la visita domiciliaria, pero sí el plazo que tiene para concluir la visita, esto es, 12 meses. Cabe aclarar que éste se puede suspender o prorrogar por causas como: existencia de huelga, medios de defensa interpuestos, o bien, requerirse información del extranjero (artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación).

En consecuencia, la autoridad aún cuenta con otros seis meses para dar seguimiento y concluir la visita; en caso de que no lo hiciera en ese lapso, ésta quedaría sin efectos.