¿Recargos de IVA por regularización?

Para regular las mercancías importadas temporalmente deberá cubrirse el pago del IGI, cuotas compensatorias y demás contribuciones

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 .  (Foto: IDC online)

El encargado del departamento de comercio exterior me informa que diversos insumos importados temporalmente al amparo de nuestro programa IMMEX autorizado por la Secretar?de Econom?tienen vencidos sus plazos de permanencia en el pa? y sugiere regularizarlos y determinar los impuestos a pagar. Al revisar la regla de los requisitos a cumplir y contribuciones a cubrir por dicha regularizaci?me percato que respecto al impuesto al valor agregado (IVA) s?establece ?que se pagar?l que corresponda?, pero no hace alusi? si deben calcularse recargos como en las dem?contribuciones. ¿procede aplicarlos?

Efectivamente, la disposici?e? que para la regularizaci?e mercanc? importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia hubiere vencido, deber?ubrirse el impuesto general de importaci?IGI), las cuotas compensatorias y las dem?contribuciones seg?e trate (puede ser los impuestos sobre autom?es nuevos o especial sobre producci? servicios), con las actualizaciones y recargos calculados en los t?inos de los art?los 17-A y 21 del C?o Fiscal de la Federaci?CFF), y en lo concerniente al IVA s?hace alusi?l pago que corresponda, lo cual implica cubrir el impuesto sin actualizaciones ni recargos (regla 1.5.2. de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2009).

El hecho de que no se paguen actualizaciones y recargos en el IVA, obedece a que la base gravable para la determinaci?el IVA se constituye con el IGI, cuotas compensatorias y dem?contribuciones aplicables actualizadas y con recargos, por lo tanto, no podr? cargarse nuevamente esos accesorios al IVA, pues se estar?ante un pago doble en perjuicio del contribuyente.