¿Qué es el acta de muestreo?

El acta es una medida provisional que hace costar la recolección de muestras de mercancías de difícil identificación para identificar

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 .  (Foto: IDC online)

ACTADEMUESTREODEMERCANCÍASDEDIFÍCILIDENTIFICACIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA. De conformidad con los artículos 43 a 45 de la Ley Aduanera, en relación con los numerales 65 y 66 de su reglamento, la autoridad en la materia puede tomar muestras de las mercancías de importación o exportación, ya sea en el primer o segundo reconocimiento, cuando su naturaleza no sea fácilmente identificable. Para ello, deberá levantarse el acta de muestreo correspondiente, atendiendo al principio de inmediatez que le rige, esto es, en el momento en que se presente la mercancía y ante quien lo haga. Así, esta acta tiene las siguientes características: a) es una medida provisional susceptible de ser considerada como acto de molestia y no privativo; b) es instrumental, pues sirve para hacer constar la recolección de muestras de mercancías de difícil identificación para después identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, mediante exámenes; c) es inmediata y eventual, es decir, sólo debe realizarse cuando no se logra identificar de manera obvia o fácil las mercancías presentadas; d) otorga certeza y claridad al asegurar que se recaben los datos relativos al producto y operación de que se trate que permitan vincularlas a la mercancía presentada ante la autoridad aduanera; e) hace constar una cuestión de hecho que por su naturaleza implica materializar determinados actos, que en principio no constituyen una opinión técnica sobre la composición de determinada mercancía, sino sólo una descripción de las muestras recabadas, así como la necesidad de asentar los nombres y firmas de quienes hubieren intervenido en el reconocimiento; f) su finalidad consiste en determinar si la mercancía inicialmente no identificada plenamente se encuentra debidamente ubicada en la fracción arancelaria declarada, o le corresponde una distinta. Por otra parte, por su naturaleza, la indicada acta puede observarse bajo dos dimensiones: acto jurídico o material. En el primer sentido involucra la necesidad de levantarla exclusivamente por autoridad competente, quien será la rectora de los términos en que se concretará, es decir, debe provenir de aquel órgano que conforme a la legislación aduanera pueda practicar el primer o segundo reconocimiento, para que así se produzcan las consecuencias jurídicas que deriven en ejercicio de las facultades que la ley reconoce para poder practicar esta clase de medidas, así como dar certeza y seguridad jurídica de los términos en que fue practicada la anotada toma de ejemplares. Como acto material implica las maniobras necesarias para recabar y guardar en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente acondicionado y sellado las muestras extraídas, así como colocar o asentar en tales recipientes el registro de los datos que permitan identificar el producto y operación de que se trate (número de muestra asignado, nombre de la mercancía, número de pedimento y la fracción arancelaria declarada); de ahí que es factible que al ejecutar dicho acto intervenga personal de apoyo o auxilio para la extracción de los tres ejemplares que servirán como muestras, así como para realizar los actos específicos de resguardo o embalaje en recipientes si la naturaleza de la cosa lo permite, en términos de la fracción III del mencionado artículo 66.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 350/2008. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

Revisión fiscal 382/2008. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Agosto de 2009, Página: 1524, Tesis: II.1o.A.167 A