Multa por infracción aduanera ¿legal?

Es válido fijar la multa entre un máximo y un mínimo al que presente documentos inexactos, falsos que alteren la información estadística

.
 .  (Foto: IDC online)

MULTAS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN III, Y 185, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Los artículos 184, fracción III, y 185, fracción II, de la Ley Aduanera, al prever la multa imponible a quienes presenten documentos con datos inexactos, falsos o incompletos, y con ello alteren la información estadística, no violan el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que si bien es cierto que no establecen explícitamente la facultad de la autoridad para considerar las circunstancias particulares del infractor y del caso, también lo es que por una parte, su imposición se fija entre un mínimo y un máximo y, por tanto, genera la obligación implícita de la autoridad administrativa de individualizarla proporcionalmente y, por otra, porque el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria por disposición del artículo 1o. de la Ley Aduanera, contiene criterios concretos a los que la autoridad aduanera debe atender al individualizar las sanciones. Consecuentemente, basta que la norma contemple estos parámetros que permitan a la autoridad aplicadora individualizar la sanción conforme a las circunstancias particulares del infractor. 

Amparo directo en revisión 47/2009. Blancos Nórdica, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009, pág. 272. Tesis: 2a. L/2009.

Comentario de IDC

La autoridad está facultada para fijar la multa, entre un mínimo y un máximo, a quienes presenten documentos con datos inexactos, falsos o incompletos, y con ello alteren la información estadística. Al establecer el Código Fiscal los parámetros para individualizar la pena, no se vulnera lo dispuesto por el al artículo 22 de la Constitución Política .