Importación temporal de componentes

Conozca en qué casos se está exento de cumplir con la obligación de identificar las mercancías para su importación temporal

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 .  (Foto: IDC online)

IMPORTACIÓNTEMPORAL DE COMPONENTES, INSUMOS Y ARTÍCULOS SEMITERMINADOS PREVISTOS EN LOS PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A MAQUILADORAS O EMPRESAS. LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ADUANERA RESPECTO DE LA IDENTIFICACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS, SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA INFORMACIÓN DESCRITA EN EL INCISO G) DE LA MENCIONADA FRACCIÓN. De la interpretación del artículo 36, fracción I, de la Ley Aduanera, se advierte que el legislador estableció diversas obligaciones a las personas importadoras o exportadoras de mercancías, a través de su agente o apoderado aduanal, tales como presentar un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de productos sujetos a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestra mediante medios electrónicos, que dicho pedimento incluya la firma electrónica para demostrar el cumplimiento total o parcial de aquéllas. Asimismo, en los incisos a) a g) de la citada fracción I definió los documentos que deberán anexarse al pedimento cuando se trate de mercancía importada. Por otra parte, en el segundo párrafo de la indicada fracción especificó que tratándose de mercancías susceptibles de identificación individual, deben precisarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales, para permitir precisamente esa identificación y establecer su diferencia con otros productos similares, en caso de que esa información exista, también constriñó a los importadores a especificar los datos previstos en el indicado inciso g), es decir, la información que permita la identificación, análisis y control que determine la aludida secretaría mediante la expedición de reglas, lo cual podrá señalarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que indique el número de pedimento correspondiente, firmado por el importador, agente o apoderado aduanal y, finalmente, en la misma porción normativa determinó que tal identificación se exceptúa tratándose de la importación temporal de componentes, insumos y artículos semiterminados previstos en los programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a maquiladoras o empresas. Por tanto, la mencionada excepción respecto de dichos productos, se refiere exclusivamente a la información descrita en el inciso g), fracción I, del artículo 36 de la Ley Aduanera, por lo que no está relacionada con los requisitos y datos que debe incluir la factura comercial que se acompañe al pedimento respectivo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Julio de 2009, Página: 1935, Tesis: I.4o.A.679 A