Comprobación de la autoridad aduanera

Si la autoridad aduanera requiere de la documentación presentada en el despacho de mercancías, deberá emitirla en un plazo de 6 meses

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 .  (Foto: IDC online)

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. SI SE EJERCEN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, APLICADO SUPLETORIAMENTE, RESPECTO DE REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN PARA LA REVISIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN Y SUS ANEXOS, DEBE EMITIRSE LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 46-A DEL PROPIO CÓDIGO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).- El artículo 144, fracción II, de la Ley Aduanera permite a la autoridad ejercer sus facultades de comprobación respecto de la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos, así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que se realicen conforme al citado cuerpo legal. Por su parte, los numerales 46 y 152 de la indicada ley hacen referencia a la revisión de los documentos presentados durante el despacho de mercancías o el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante, los preceptos citados en segundo término no regulan de manera precisa el ejercicio de las atribuciones señaladas para la revisión de pedimentos de importación y sus anexos, por lo que si la autoridad, al emitir requerimientos de documentación o información sobre el particular, lo hace en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aplicado supletoriamente conforme al precepto 1o. de la indicada ley, ésta queda vinculada y obligada a emitir la determinación correspondiente dentro del plazo de seis meses que prevé el artículo 46-A del aludido código vigente en 2003, con la correspondiente sanción en caso de incumplimiento. 

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 395/2008. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firma en suplencia por ausencia del titular de dicha Administración Jurídica, el Subadministrador. 4 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, abril de 2009, pág. 1895. Tesis: I.7o.A.619 A

Comentario de IDC

Si en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación la autoridad requiere la documentación presentada durante el despacho de mercancías (pedimentos y sus anexos), quedará obligada a emitir la determinación correspondiente dentro del plazo de seis meses, previsto en el artículo 46-A del Código vigente en 2003, con la correspondiente sanción en caso de incumplimiento