Bienes sujetos a reconocimiento aduanero

Al detectar la autoridad alguna irregularidad se levantará el acta asentando los hechos y circunstancias que motivaron el reconocimiento

.
 .  (Foto: IDC online)

RECONOCIMIENTO ADUANERO EN LA ADUANA SEÑALADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MEDIANTE REGLAS GENERALES. LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL ACTA DE IRREGULARIDADES SÓLO SE CONSTRIÑE A LOS HECHOS DETECTADOS AL PRACTICARSE AQUÉL COMO RESULTADO DE LA SEGUNDA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO.- De los artículos 43, párrafo segundo, 46, 150, fracción II, y 152 de la Ley Aduanera, así como de la regla 2.6.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se advierte que en las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, por su volumen de operaciones y su infraestructura, independientemente del resultado del mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda vez a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero. Ahora bien, si con motivo de la segunda activación se determina el reconocimiento de las mercancías y la autoridad detecta alguna irregularidad, levantará acta en la que asentará los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento, de modo que si previamente al reconocimiento no se advirtió alguna irregularidad, ninguna razón tiene incluir en el acta lo acaecido a la revisión de documentos o en la primera activación del mecanismo de selección y su resultado, pues con el levantamiento del acta no se pretende una descripción pormenorizada del despacho de mercancías -lo cual podría conducir a circunstancias extremas- sino la precisión de la irregularidad detectada con motivo del reconocimiento aduanero, resultado de la segunda activación del mecanismo. Lo anterior lleva a concluir que no es un requisito para estimar legal la actuación de la autoridad aduanera, el hecho de que en el acta correspondiente no se circunstancie el resultado de la primera activación del mecanismo de selección automatizada. 

Contradicción de tesis 120/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. 

Tesis de jurisprudencia 68/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009, pág. 258. Tesis: 2a./J. 68/2009.