¿Niega el acto administrativo impugando?

Quien finque un crédito fiscal basado en un dictamen de laboratorio deberá demostrar los hechos y el dictamen que sustenta su resolución

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 .  (Foto: IDC online)

DICTAMEN DE LABORATORIO PARA ESTABLECER LA NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, ORIGEN Y VALOR DE LAS MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD NIEGA CONOCERLO, LA AUTORIDAD DEMANDADA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROBAR SU EXISTENCIA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 209/2007, estableció que conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, si el actor niega conocer el acto administrativo impugnado, la autoridad al contestar la demanda debe exhibir constancia de éste y de su notificación. En esos términos, cuando la actora niega conocer la existencia del dictamen de laboratorio a que se refiere el artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, la autoridad demandada, conforme al propio artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, tiene la obligación de probar los hechos que motivan la resolución determinante del crédito fiscal; y, por ende, la existencia del dictamen con el propósito de no hacer nugatorio el derecho de audiencia de la actora, así como el de ampliación de su demanda. De no hacerlo, el actor no cuenta con los elementos necesarios para impugnar el contenido del dictamen técnico en que se sustenta la resolución determinante del crédito impugnado. 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 

Amparo directo 323/2008. Bima Internacional, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.

Nota: La jurisprudencia 2a./J. 209/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, con el rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN."

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, abril de 2009, pág. 1887. Tesis: IV.1o.A.92 A