Acta de muestreo de mercancías

El personal de la Unidad Técnica de Asesoría y Muestreo de una aduana podrá apoyar a la autoridad aduanera para la toma de muestras

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 .  (Foto: IDC online)

ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL PERSONAL DE LA UNIDAD TÉCNICA DE ASESORÍA Y MUESTREO DE UNA ADUANA, HABILITADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA INTERVENIR MATERIALMENTE EN LA TOMA DE MUESTRAS, CONSTITUYE AQUEL QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO REQUIERE, AUN CUANDO CAREZCA DE UN PUESTO O CATEGORÍA ESPECÍFICOS EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA MATERIA De conformidad con los artículos 43 a 45 de la Ley Aduanera, en relación con los numerales 65 y 66 de su reglamento, en el acta de muestreo de mercancías de difícil identificación que puede formularse durante el reconocimiento aduanero, en cuanto a su dimensión como acto material (extracción y resguardo de muestras), puede intervenir personal de apoyo de la autoridad aduanera, como el señalado en el último párrafo del artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 6 de junio de 2005, es decir, el "que las necesidades del servicio requiera", dentro del cual se entiende al de la Unidad Técnica de Asesoría y Muestreo de una aduana. Así, la facultad de intervención material de éste es una expresión del poder de mando o jerárquico de quien actúe legalmente para instruir a sus subalternos a fin de que lo auxilien en el desarrollo material de tareas operativas, como la toma de muestras, en tanto que el superior jerárquico dirigirá e impulsará la acción de los servidores públicos que tiene destinados para colaborar en esta clase de labores, y cuya potestad resulta una consecuencia implícita de esta relación de supremacía, aunque no esté señalada en ordenamiento alguno. Por tanto, el personal de la mencionada unidad técnica, habilitado por la autoridad competente para intervenir materialmente en la referida acta de muestreo, constituye aquel que las necesidades del servicio requiere, aun cuando carezca de un puesto o categoría específicos en la reglamentación de la materia, en tanto que su participación es accesoria y se vincula con la concreción o desarrollo fáctico de toma de muestras, no así respecto del levantamiento del acta pues, en todo caso, la indicada autoridad es quien en su caso emite el aludido acto jurídico administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 350/2008. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

Revisión fiscal 382/2008. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Agosto de 2009, Página: 1521, Tesis: II.1o.A.166 A