Acta de irregularidades de mercancías

Si el actor afirma en su demanda que se le notificó fuera del plazo señalado, la autoridad debe probar cuando le fue entregada

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 .  (Foto: IDC online)

ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS IMPORTADAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AFIRME EN SU DEMANDA QUE SE LE NOTIFICÓ FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, A PARTIR DE QUE LA ADUANA RECIBIÓ EL DICTAMEN SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS DE ÉSTAS, LA DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN DEBE REFERIRSE EXPRESAMENTE A ESA ASEVERACIÓN Y, EN CASO DE QUE NIEGUE LOS HECHOS, TIENE LA CARGA PROCESAL DE PROBAR CUÁNDO LE FUE ENTREGADO EL REFERIDO DICTAMEN, PORQUE DE NO HACERLO, SE CONSIDERARÁ CIERTA LA FECHA PRECISADA POR AQUÉL Conforme a los artículos 19, 20, fracción III y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la autoridad demandada en su contestación no se pronuncie sobre los hechos que el actor le impute de manera precisa, se tendrán como ciertos si no están desvirtuados por las pruebas rendidas o por hechos notorios, porque en ese acto procesal aquélla está vinculada a referirse de manera concreta a cada uno de ellos, afirmándolos, negándolos o precisando que no son propios. Por tanto, cuando el actor afirme en su demanda, que el acta de irregularidades de mercancías importadas de difícil identificación se le notificó fuera del plazo de cuatro meses que la aduana tenía para hacerlo, a partir de que recibió el dictamen sobre el análisis de las muestras de éstas, la demandada en su contestación debe referirse expresamente a esa aseveración y, en caso de que niegue los hechos, tiene la carga procesal de probar cuándo le fue entregada la mencionada opinión técnica, porque de no hacerlo, se considerará cierta la fecha precisada por el promovente del juicio contencioso administrativo. Lo anterior es así, porque lo ordinario es que el envío de ese dictamen a la aduana correspondiente sea una comunicación interna entre dependencias administrativas, ya que son éstas las que llevan a cabo la toma de las muestras y las remiten para su estudio a un laboratorio de la Administración General de Aduanas, por lo que no puede exigirse al actor que demuestre hechos que no le son comunicados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 250/2008. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Ponciano Hernández Ruiz. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, junio de 2009, pág. 1041. Tesis: XVI.1o.A.T.34 A