Omití impuestos, qué sanción me aplica

Si en un acto de fiscalización la autoridad descubre irregularidades, cuál ley aplicaría: aduanera o la que le da derechos. ¡Descúbralo!

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

A través del tiempo las causas, formas, intenciones y efectos de la estructuración de las normas jurídicas han sido motivo de análisis, interpretaciones y estudio sistemático de diversas doctrinas del Derecho.

Lo anterior recobra importancia en estos tiempos en los que se desenvuelve la empresa y su entorno de negocios principalmente por los cambios sociales, económicos e incluso tecnológicos, para tratar de discernir cuál es la importancia de la adecuada comprensión de una disposición legal y su impacto en las transacciones comerciales y cómo debe interpretarse su aplicación para medir cabalmente sus costos legales.

El lector podrá especular que la presente nota o comentario estaría enfocado a un estudio teórico de la ciencia jurídica y su relación con el mundo empresarial, pero no es así.

La reflexión guarda relación con un aspecto de fondo dentro de nuestro Derecho y debe ser considerado cuidadosamente para evitar riesgos legales innecesarios. Nada más práctico.

Conflicto de leyes en la práctica

En efecto, se pretende plantear cómo aplicar el cúmulo de información jurídica en el ámbito de la interpretación de normas para resolver un problema que puede representar millones de pesos en la operación de un negocio, particularmente vinculado al comercio exterior, y que se reduce a una pregunta: ¿Si mi empresa recibe un acto de fiscalización y la autoridad competente descubre una irregularidad, consistente por ejemplo en la omisión de impuestos, a qué sanción me haré acreedor, a la que:

  • señala el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), o
  • enuncia el artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera (LA)

Ante una situación así la percepción inicial queda despejada y toma importancia el esquema de interpretación de la norma para resolver el problema, que por cierto, y por analogía, abarca aspectos inherentes a la regulación internacional, lo que lo hace aún más interesante. 

Conficto de leyes ¿hermenéutica pura o pragmatismo? 

Se intenta solventar el tema antes citado, para lo cual es factible utilizar como herramienta la hermenéutica al presentarse como la rama de la ciencia del Derecho que trata la interpretación de las normas que lo constituyen, pero a la vez aplicar un esquema pragmático que siempre es útil y que niega un solo método o principio como universalmente válido. 

Los conflictos de leyes se dan en diversos escenarios, básicamente en el espacio y en el tiempo, los:

  • primeros, se refieren al lugar en donde una norma se aplicará
  • segundos, al momento de iniciación de la vigencia del precepto, dentro de los que destaca el tema de la retroactividad y su relación con la teoría de los derechos adquiridos

Sobre el particular, cabe señalar que en adición a ello existe el problema de la coexistencia de leyes que incorporan normas contradictorias y que para este caso representaría el punto de análisis medular. 

Más allá de las diversas fuentes del Derecho (origen del derecho positivo como manifestación y conocimiento), y que como se sabe tienen diversas clasificaciones tales como directas (ley y costumbre), indirectas (jurisprudencia, principios generales) o bien formales (ley) y materiales (metajurídicas), debe atenderse a los tópicos legales básicos de las normaspara entender la resolución del tema planteado, según los siguientes artículos:

  • 133 de la Constitución Federal, distingue la supremacía jurídica de las normas y regula la validez de los tratados internacionales en México
  • 9o del Código Civil Federal, prevé que una ley queda abrogada o derogada por otra posterior (caso que nos ocupa), cuando así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior, lo cual implicaría según interpretaciones doctrinales, que la nueva norma substituye a la antigua. No obstante, la redacción es muy desafortunada, porque no se entiende si la palabra “anterior” tiene un sentido de temporalidad jurídica o de mera sintaxis.
  • 194 de la Ley de Amparo, dispone que la jurisprudencia (otra fuente del Derecho) se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el Pleno
  • 59 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (de la que México es parte), indica en lo conducente que se considerará que un tratado ha terminado si todas sus partes celebran un tratado ulterior que se refiera al mismo asunto y sus disposiciones fuesen tan incompatibles con las del tratado anterior que ambos tratados carecieran de la posibilidad de aplicarse simultáneamente

¿Está resuelto el problema? 

Hasta aquí, pareciera haberse resuelto el asunto planteado en el sentido de considerar la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, toda vez que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 vigente a partir del 23 de julio del mismo año, mientras que la norma que se enuncia de la LA fue publicada el 15 de diciembre de 1995 y puesta en vigor el 1o de abril de 1996. 

Agotamiento de otras posturas

Sin embargo, existen, desde luego otras posturas que en aras del citado pragmatismo vale la pena analizar.

Para fundamentar tales posturas cabe citar algunos de los métodos básicos de interpretación de normas jurídicas y que han servido históricamente como herramientas de resolución de problemas jurídicos, siendo el método:

  • exegético que llega al extremo de sostener que si existen leyes contradictorias la autoridad debe abstenerse de solucionar una controversia (es el aspecto toral de este análisis, ya que la contradicción que aquí se plasma llegaría a las autoridades competentes en el momento en que el contribuyente tenga una controversia con el organismo fiscalizador)
  • dogmático que vincula los elementos lógicos y sistemáticos para interpretar una norma, lo que en palabras llanas significa relacionar el precepto correspondiente con una institución y después con todo el sistema
  • teleológico que considera como aspecto principal cuál es el interés que jurídicamente la norma trata de proteger la teoría pura del Derecho que incorpora el juicio de valor de parte de la autoridad, o sea se ejerce un acto de voluntad personal

Los métodos son relevantes al existir dos argumentaciones básicas que apoyarían la postura de considerar el artículo 178, fracción I de la LA como el que prevalece. 

¿POR QUÉ APLICAR LA LEGISLACIÓN ADUANERA? 

El motivo por el cual se aplicaría el artículo 178, fracción I de la LA consiste en que el acto de fiscalización deriva de una visita domiciliaria conforme al artículo 155 de dicha Ley, y no de otro acto de fiscalización, estableciéndose ahí el origen de la relación jurídica entre empresa y autoridad, y por lo tanto al nacer en ese acto la irregularidad detectada, toda vez que se están revisando impuestos al comercio exterior y sus respectivas omisiones, “esa sería la ley de la materia” y no la LFDC. 

En este tenor, el órgano jurisdiccional, en el caso de un conflicto, podría opinar que en la LA el Estado adquirió el derecho de sancionar de manera estricta al contribuyente evasor, basado en el interés general que se atendería con la recaudación mayor inherente, para cumplir así sus necesidades y funciones de orden público.

Existen diversas tesis y jurisprudencias que argumentan que al existir la ley especial regulatoria de un procedimiento deja de aplicarse la ley general, ya que la primera prevalece sobre la segunda.

Conclusión

Bajo estas circunstancias, y a modo de conclusión derivada de este estudio jurídico, procedería señalar que ambas posturas tienen soporte legal convincente y tocarle al juzgador, en su caso, emitir la resolución respectiva, sin dejar de considerar por nuestra parte, que la praxis indica que la intención de la autoridad fiscalizadora es aplicarle el artículo 17 de la LFDC, postura obviamente conveniente para los intereses del contribuyente, aunque no definitiva acorde a lo que aquí se ha analizado, generando por lo tanto inseguridad jurídica para la empresa involucrada en operaciones de comercio exterior.