Determine la conducta del contrabando

Determine la conducta del contrabando

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 .  (Foto: IDC online)

Contrabando
El contrabando tiene tres acepciones: una general, una específica, y otra más específica aún.

Por lo que, por contrabando debe entenderse:

  • en lo general: la desobediencia o contravención a cualquier tipo de disposición jurídica. Esto, de una interpretación etimológica de las dos sílabas que integran el término en estudio: "contra" y "bando",
  • en lo específico: la desobediencia o contravención a disposiciones jurídicas, relativas a la importación y/o exportación de mercancías, y
  • en lo más específico: la desobediencia o contravención a disposiciones jurídico-penales, relativas a la importación y/o exportación de mercancías.

La primera definición, por ser tan general y amplia no es usual en la vida diaria. Pues resulta confuso utilizar el término de "contrabando" para referirse a toda violación a la ley, aunque técnicamente así lo sea.

La segunda definición, es más precisa. Es la más utilizada. Desde este punto de vista "contrabando" es toda conducta violatoria de las disposiciones del comercio exterior, independientemente de que se castigue ésta, como una falta administrativa o como un delito.

La tercera definición, es mucho más específica. Sin embargo se usa poco. Aquí se determina que sólo existe "contrabando" cuando la violación a la disposición de comercio exterior, está tipificada como delito.

Por lo que han surgido dos corrientes de pensamiento:

  • la que considera al "contrabando" como una conducta, en materia de comercio exterior, sancionable como falta administrativa y/o como delito. Aquí se hace referencia al contrabando lato sensu, y
  • la que considera al "contrabando" como una conducta, en materia de comercio exterior, sancionable sólo como delito. Aquí se hace referencia al contrabando estricto sensu.

Para evitar confusiones, lo recomendable es utilizar los términos de:

  • "contrabando", para referirse al contrabando lato sensu, y
  • "delito de contrabando", para referirse al contrabando stricto sensu.

El marco jurídico del contrabando lato sensu está integrado por dos cuerpos legales:

  • la Ley Aduanera (LA), y
  • el Código Fiscal de la Federación (CFF).

A fin de evitar repeticiones innecesarias, en lo sucesivo, al contrabando lato sensu se le denominará simplemente "contrabando", tal y como se hace en la vida real.

Cuando se habla de contrabando, no se hace referencia a una sola conducta, sino a una multiplicidad de ellas

Es imposible dar una respuesta tajante a la pregunta referente a, si el contrabando es una falta administrativa o un delito, simplemente porque esta interrogante está mal planteada. El contrabando no se refiere a una sola conducta, sino a una multiplicidad de ellas, pues existen más de 57 tipos de estas conductas. Luego entonces resulta imposible, dar una respuesta única a una pregunta múltiple.

En materia de contrabando, existen tres tipos de conductas las:

  • sólo consideradas como faltas administrativas,
  • sólo consideradas como delitos, y
  • consideradas tanto como faltas administrativas y como delitos.

Hay que tener presente que, si bien la LA hace referencia a faltas administrativas, algunas de estas conductas también son delitos; y que si bien el CFF hace referencia a delitos, algunas de estas conductas también son faltas administrativas. Al principio esto parece difícil de entender.

Para una mejor comprensión del contrabando, resulta conveniente dividir a éste en tres grupos:

  • Primer grupo: conductas de contrabando que sólo son faltas administrativas,
  • Segundo grupo: conductas de contrabando que además de ser faltas administrativas, también son delitos, y
  • Tercer grupo: conductas de contrabando que son faltas administrativas, pero que bajo ciertas circunstancias, pueden llegar a ser delitos.

Conductas de contrabando que sólo son faltas administrativas

A continuación se citan las más importantes conductas de contrabando, consideradas sólo como faltas administrativas.

TABLA No 1

Ver tabla 1:

Conducta de Contrabando

Disposición legal

Internar mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza, al resto del territorio nacional

Artículo 176, fracción V, de la LA

Desvío de mercancías extranjeras en tránsito internacional, de sus rutas fiscales

Artículo 176, fracción VIII, de la LA

Destinar mercancías, cuya importación fue concedida excepcionalmente, a una actividad o finalidad diferente de la autorizada

Artículo182, fracción I, inciso a), de la LA

Exceder el plazo de devolución al extranjero, de mercancías importadas temporalmente al país

Artículo182, fracción II, de la LA


Estas conductas, por no estar tipificadas como ilícitos penales en el CFF, efectivamente no son delitos. Sin embargo pueden llegar a amenazar la libertad personal del infractor, bajo condiciones especiales.

Conductas de contrabando que además de ser faltas administrativas, también son delitos

A continuación se citan las más importantes conductas de contrabando, consideradas simultáneamente como faltas administrativas y como delitos. En este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 42 del CFF, toma cualquiera de las siguientes decisiones:

  • no actúa ni administrativa ni penalmente,
  • sólo actúa administrativamente,
  • sólo actúa penalmente,
  • primero actúa administrativa y después penalmente, y
  • actúa tanto administrativa como penalmente, en forma simultánea.
TABLA No 2

Ver tabla 2:

Conducta de Contrabando

Disposición legal

Introducción al país o extracción de él de mercancías, omitiendo el pago total o parcial de impuestos, o cuotas compensatorias que deban cubrirse

Artículos 176, fracción I, de la LA; y 102, fracción I, del CFF

Introducción al país o extracción de mercancías, sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito

Artículos 176, fracción II, de la LA; y 102, fracción II, del CFF

Introducción al país o extracción de él de mercancías, de importación o exportación prohibida

Artículos 176, fracción III, de la LA; y 102, fracción III, del CFF

Extracción de recintos fiscales o fiscalizados de mercancías, que no hayan sido entregadas legalmente por la persona autorizada para ello

Artículos 176,fracción VI, de la LA; y 102, segundo párrafo, del CFF

No acreditar, con la documentación aduanal correspondiente, la legal estancia en el país, de mercancías extranjeras

Artículos 176, fracción X, de la LA; y 105, fracción II, del CFF


Conductas de contrabando que son faltas administrativas, pero que bajo ciertas circunstancias, pueden llegar a ser delitos

A continuación, se muestran las mismas conductas referidas antes en la Tabla No 1, pero con una finalidad distinta: señalar que bajo ciertas circunstancias, éstas pueden llegar a ser delitos.

TABLA No 3

Ver tabla 3:

Conducta de Contrabando
(no delictiva)

Disposición legal (delictiva)

Internar mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional (artículo 176, fracción V, de la LA)

No acreditar con la documentación aduanal correspondiente, la legal estancia en el país de mercancías extranjera de la que se está en posesión (artículo 105, fracción II, del CFF)

Desvío de mercancías extranjeras en tránsito internacional de sus rutas fiscales (artículo 176, fracción VIII, de la LA)

Idem

Destinar mercancías, cuya importación fue concedida excepcionalmente, a una actividad o finalidad diferente de la autorizada (artículo 182, fracción I, inciso a), de la LA)

Idem

Exceder el plazo de devolución al extranjero, de mercancías importadas temporalmente al país (artículo 182, fracción
II, de la LA)

Idem


Quien incurra en cualquiera de las conductas citadas, en la columna izquierda de esta Tabla, no podrá ser señalado como probable responsable del delito de contrabando, pues estas conductas no están tipificadas como delitos en el CFF. Sin embargo, si el infractor continúa en posesión de la mercancía extranjera de referencia, incurrirá en el delito de contrabando tipificado en el artículo 105, fracción II, del mismo ordenamiento, cuando se le requiera acreditar la legal estancia en el país, de las mercancías de que se trate en cada caso particular.

ConclusiónPara determinar si una conducta de contrabando, es una falta administrativa, un delito, o ambas cosas a la vez, hay que estudiar detenidamente cada situación en particular. Y de ser posible, este estudio debe hacerse para las circunstancias presentes y futuras de cada caso.