Exportarás, no simularás

No bastará tener el pedimento para acreditar la tasa del 0% de IVA en la enajenación de mercancías de exportación

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 .  (Foto: IDC online)

El Ejecutivo Federal presentó a finales de marzo de este año el ?Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta?, el cual contempla adecuar diversas disposiciones fiscales, pero las del CFF sin duda afectará, entre otros, a quienes realizan operaciones de comercio exterior, como se aprecia enseguida.

Exportaciones

Ante la detección de la aplicación de la tasa del 0% del IVA en la enajenación de mercancías que no se exportan; o bien, se exportan en valores inferiores a los declarados, se pretende reformar el artículo 59, primer párrafo y adicionar al mismo la fracción VII, para establecer que las presunciones contempladas en dicho ordenamiento también serán aplicables para comprobar los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones ; y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Con dicha modificación la autoridad fiscal podría presumir en el marco de sus facultades de comprobación, que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de contarse con el pedimento de exportación respectivo, si se presentan los siguientes supuestos:

  •  no presentarse la documentación o información que acredite cualquier de los actos siguientes, salvo prueba en contrario:
    •  existencia material de la operación de adquisición del bien; o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado
    • los medios de los que el contribuyente se valió para:
      • transportar el bien al extranjero. Cuando el contribuyente no lo hubiera transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo hubiera entregado
      • almacenar el bien exportado o la justificación de las causas por las que no fue necesario el almacenaje

El pedimento no desaparecería con esta medida, ya que seguirá siendo el documento con el cual se acredita que el contribuyente cumplió con las formalidades del despacho aduanero de salida de las mercancías conforme lo dispone la Ley Aduanera (artículos 35 y 36).

De aprobarse esta reforma, y para evitar la presunción de enajenación en territorio nacional, por ende, tener que reintegrar el IVA, los contribuyentes deberán tener en todo tiempo la documentación comprobatoria del despacho aduanero de exportación de la mercancía: pedimento; factura; conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, según se trate, manifestación de valor; documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y del origen y procedencia de las mercancías, así como el encargo conferido al agente aduanal para realizar el despacho.

Aunado a un control de inventarios debidamente integrado y actualizado con la información del registro de las mercancías (unidades; existencias, aumentos y disminuciones en inventarios por devoluciones, enajenaciones, etc.).

Penas a agentes aduanales

Se pretende adicionar el artículo 109-Bis al CFF, para sancionar con las mismas penas de los delitos de contrabando o defraudación fiscal a los agentes aduanales que induzcan, ayuden o auxilien a los contribuyentes a realizar delitos de contrabando o de defraudación fiscal, y su asimilación respectivamente, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en el CFF.

Tal parece que no solo basta que los agentes aduanales ya sean considerados recaudadores de las contribuciones al comercio exterior e IVA, por ende responsables solidarios del pago de las contribuciones, sino hasta responsables penales por su asesoría si se llegase a autorizar esta reforma, al respecto cabe preguntar, ¿sigue siendo rentable ser agente aduanal?

Dicha propuesta se remitió al Congreso de la Unión para los efectos legales, y de aprobarse, las reformas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.