Anexo de criterios aduaneros y de comercio exterior

Identifica cuales fueron las actualizaciones realizadas al Anexo de criterios normativos no vinculativos

Las autoridades fiscales están facultadas para dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deben seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, y no producen nuevas obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos cuando se publiquen en el DOF  (art. 35, CFF).

En el numeral 33, fracción I, inciso g) de ese ordenamiento se faculta a dichas autoridades a proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes mediante la publicación anual de los criterios que deben observarse para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Debes saber que dichos criterios están comprendidos en el Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicado en el 9 de febrero de este año.

Para efectos prácticos toma en cuenta que se trata de los siguientes criterios, los que, respecto a los de 2016, presentan diversos ajustes y precisiones en apego a la normatividad aduanera, es decir, primordialmente sufren un cambio consistente en la inclusión de extractos de la Ley Aduanera A y su Reglamento (RLA), para su mejor comprensión.

Criterios de la LA y su Reglamento

2017 2016
1/LA/N. Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático
La base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en los que establezca otra. Para determinar el valor en aduana de esos bienes, solo se considerará el valor del soporte informático  
2/LA/N. Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos
Se derogó Establecía que para los casos de subvaluación de mercancías, sería causal de cancelación de la patente de agente aduanal, cuando se transmitieran electrónicamente o se declararan en el pedimento o aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones aduaneras le fueron proporcionados por el importador o exportador
3/LA/N. Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
Es procedente el embargo precautorio de la mercancía de importación o exportación por la que se omita el pago de cuotas compensatorias. No se enterarán dichas cuotas si se comprueba que el país de origen es distinto al de las mercancías por las que se deba cubrir. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda el embargo precautorio por incurrir en alguna otra causal prevista cuando los bienes no ostenten marcas o bien teniéndolas, los identifiquen con un país distinto al de origen declarado en el pedimento  
4/LA/N. Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley
Las mercancías importadas con alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán enajenarse ni destinarse a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Aquellas que se donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención del IGI  
5/LA/N. Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley.
Se derogó Disponía que se entendería que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a las donatarias autorizadas, forman parte de su patrimonio por el simple hecho de recibirlas
6/LA/N. Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.
Se derogó   Precisaba que el cómputo del plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente que retornan al extranjero en su mismo estado, inicia una vez activado el mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos del despacho, y siempre que las mercancías se entreguen al interesado, cuando se requiera utilizar un pedimento para su despacho
7/LA/N. Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero
Las mermas son los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de procesos productivos y cuya integración al producto no puede comprobarse. Las empresas IMMEX deben declarar las mermas y los desperdicios que no sean retornados, para que, en su caso, conviertan la importación temporal en definitiva, asimismo se aclara que las mermas y desperdicios no se considerarán "importadas definitivamente" cuando los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control del RLA  
8/LA/N. Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente
Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de un residente temporal y residente temporal estudiante, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, siempre que se cumplan los requisitos, entre ellos: acreditar la condición de estancia, señalar el lugar de residencia en el país, describir los bienes que lo integran, manifestar a la autoridad aduanera la obligación de retornar la mercancía y, en su caso, dar aviso respecto a un cambio de domicilio  
9/LA/N. Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo
Los contenedores y cajas de tráiler importados temporalmente por las IMMEX, podrán permanecer hasta por dos años en territorio nacional   Actualización del rubro: Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa  
10/LA/N. Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente
Una vez exportadas definitivamente las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán retornar al país sin el pago del IGI, cuando no se hubieran modificado en el extranjero, ni hubiera transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional Actualización del rubro: Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera  
11/RLA/N. Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal
Las mercancías importadas temporalmente deberán retornarse al extranjero dentro del plazo autorizado, de lo contrario, se encontrarán ilegalmente en el país. Los artículos 164 y 172, primer párrafo del Reglamento, establecen los supuestos y el procedimiento para donarlas al fisco federal, en lugar de retornarlas o destruirlas Actualización del rubro: No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se hubiese notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación  
12/LA/N. No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades decomprobación
Las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera del recinto fiscal, por lo que las facultades de comprobación se considerarán iniciadas cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a cualquiera de las partes. Por lo que, cuando esas personas realicen el cumplimiento de alguna obligación aduanera (retornar mercancía fuera de plazo, cumplir con alguna regulación y restricción no arancelaria, pago de contribuciones o rectificación al pedimento, entre otros) este no se considerará espontáneo, si previamente fue notificado el inicio de facultades de comprobación a alguna de las partes Actualización del rubro: No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se hubiese notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación  
13/LA/N. No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional, de vehículos de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente
La tenencia, el transporte o el manejo de mercancías de  procedencia extranjera con excepción de las de uso personal, deberá ampararse con la documentación aduanera que acredite su legal importación, la documentación electrónica o digital prevista al efecto, o la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC o, en su caso, el CFDI. La importación o exportación de mercancías consideradas como un todo, requiere de un permiso previo de la autoridad competente. Entendiéndose por ellas las mercancías incompletas o sin terminar, que presenten las características esenciales de la completa o terminada, condición no prevista en las autopartes Actualización del rubro: Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente
14/LA/N. De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos
La autoridad aduanera podrá levantar el acta de inicio del PAMA cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se embargue precautoriamente mercancías. Si durante la práctica de una visita domiciliaria la autoridad encuentra mercancía por la que no se acredite su legal estancia en el país, procederá a embargarlas precautoriamente  
15/RLA/N. No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a sufavor y pretendan compensar
La autoridad aduanera está facultada para levantar el acta de inicio del PAMA cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se embargue precautoriamente mercancías. Si durante una visita domiciliaria la autoridad encuentra mercancía extranjera bajo esas circunstancias procederá embargarlas Actualización del rubro: Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento  

B. Criterios del TLCAN

2017 2016
1/TLCAN/N. Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. 
Se derogó Indicaba que las mercancías no originarias importadas temporalmente al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para someterse a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplicaba el artículo 303 de ese Tratado; Pero, si se sometía a un proceso de ensamble, se considera uno de producción según el artículo 415, y por ende, las mercancías estan sujetas al citado numeral

C. Criterio no vinculativo

2017 2016
1/LIGIE/NV. Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar
Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. En ese sentido, se prevé que tales impuestos se causarán, a razón la tasa arancelaria de la tarifa de dicho ordenamiento, según la descripción y unidad tarifaria de la mercancía. Por su parte la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2, fracción I de la LIGIE, dispone que la mercancía que se importe a territorio nacional desensamblada, incluso cuando no se encuentre completa, pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la que corresponda al artículo completo o terminado. Por lo anterior, se considerará una práctica fiscal indebida:
  • importar mercancía desensamblada, incluso incompleta o sin terminar, que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado y no clasificarla en la del artículo completo o terminado
  • con independencia del régimen aduanero al que se destinen los bienes importados en una o varias operaciones, se proceda a su clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos del artículo completo o terminado, conforme a la citada normatividad, y
  • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores
No existía