Importaciones por mensajería: sus efectos fiscales

Las compras de bienes extranjeros importados por mensajería, ¿son deducibles?

Importamos diversas refacciones por servicio de mensajería para lo cual nos entregaron el pedimento a nuestro nombre y exclusivamente por esos bienes, tal como lo solicitamos. Ahora, nuestro contador señala que por haber realizado la operación con una empresa de mensajería no se podrá hacer deducible la compra de importación, ni se puede acreditar el IVA, ¿es cierta esa apreciación?

No lo es. Las compras de bienes extranjeros importados por mensajería son deducibles, si a parte de los demás requisitos previstos al efecto, el pedimento (individual)ampara mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente, y contiene los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador; además sí podrá acreditarse el IVA pagado en la aduana conjuntamente con el IGI (art. 28, LIVA).

 Esos beneficios fiscales están condicionados a que los impuestos se hubieran cubierto por el contribuyente al importar las mercancías a territorio nacional y se observe lo previsto para ello, no así  por conducto de quien hizo el despacho aduanero (vía mensajería con pedimento a nombre del importador, o mediante agente aduanal).

Ello no procederá si esas mercancías se hubieran introducido al país por ese medio pero con un pedimento simplificado, el cual incluya mercancías transportadas en un mismo embarque de
diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes (art. 88, penúltimo párrafo y regla 3.7.3., RGCE 2016).