Desaduanamiento libre ¿impide rectificar pedimento?

La legislación aduanera permite modificar los datos declarados erróneamente en el pedimento

Desde principios de año importamos refacciones y herramientas para reparar parte de la maquinaria de procedencia extranjera con la que manufacturamos. Al revisar los pedimentos con los que ingresaron esos bienes al país, nos percatamos que en uno de ellos se declaró  incorrectamente la fracción arancelaria de un herramental. Por tratarse de un artículo de importante cuantía queremos corregir ese dato, pero nos dicen que no procede porque al activarse el mecanismo de selección automatizado en la aduana el resultado fue desaduanamiento libre, ¿es cierta esta apreciación?

No lo es, toda vez que la legislación aduanera permite modificar los datos declarados erróneamente en el pedimento, antes y después de activado el mecanismo de selección automatizado, con independencia del resultado del mismo, acatando las formalidades aplicables al supuesto de que se trate (art. 89, Ley Aduanera).

En el caso particular es decir, cuando ese mecanismo hubiese determinado desaduanamiento libre, procederá la rectificación del pedimento para corregir la fracción arancelaria –incluso la unidad de medida (UM) y la cantidad conforme a la UM–, siempre que:

  • la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación
  • la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria –RRNA´s –, y
  • se cubra la multa por datos inexactos –1,600.00 a 2,280.00 pesos por cada documento (regla 6.1.2., RGCE 2016)

Como puede apreciarse, si observa esas condiciones no tendría inconveniente para rectificar dicho pedimento por la situación
planteada, por lo que podrá solicitarla a su agente aduanal.

Una excepción a lo anterior, es si la mercancía estuviera sujeta a RRNA´s, al necesitarse autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (regla 6.1.1., RGCE 2016).