Pago de iGI ¿con tarjeta de crédito?

Pago con tarjeta de crédito a almacén para extraer mercancía para su importación

La empresa pretende adquirir mercancía en el extranjero y enviarla a depósito fiscal, mientras concretamos las ventas con clientes nacionales, incluso con algunos en Centroamérica. En cuanto a la prestación de servicios del almacenaje, el almacén general de depósito aceptará el pago con tarjeta de crédito, para cuando se deba extraer esa mercancía para su importación, ¿también podríamos enterar las contribuciones al comercio exterior mediante ese medio?

La tarjeta de crédito no es admitida como forma de pago de las contribuciones y accesorios en comercio exterior, salvo para las mercancías importadas por los pasajeros en viajes internacionales, distintas a las de su equipaje (reglas 1.6.2., último párrafo y 3.2.2., RGCE 2016).

Ahora bien, los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias, en su caso, el IVA y el derecho de trámite aduanero, se determinan en el pedimento y se cubren mediante cheque personal de la cuenta del importador, agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos o sucursales bancarias habilitadas, o bien, por conducto del servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (art. 83, Ley Aduanera, y regla 1.6.2., RGCE 2016).

Por lo anterior, cuando sea el momento de extraer las mercancías del depósito fiscal para su importación, tendrá que erogar dichos conceptos, ya sea directamente de su cuenta bancaria o mediante PECA.

Cabe aclarar que las contribuciones, aprovechamientos y accesorios de las operaciones catalogadas como vulnerables acorde a la ley antilavado, e importación de cigarros se pagan directamente de la cuenta del importador o exportador (regla 1.6.2., antepenúltimo párrafo, RGCE 2016, y art. 17, fracc. XIV, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).