Errores en el aviso de destrucción de desperdicios IMMEX

De no cumplir requisitos, la ADACE devolverá el aviso y no se podrá llevar a cabo la destrucción

Somos una empresa IMMEX y hace un par de días presentamos a las autoridades el aviso de destrucción de los desperdicios –generados en los procesos IMMEX–. Ahora nuestro contador nos señala que ese documento tiene errores en la información de la mercancía importada temporalmente de donde resultaron, y pide que lo corrijamos. Al no tratarse de una solicitud de autorización, ¿podríamos omitir esa situación?, es decir, no hacerlo del conocimiento de la autoridad y solo esperar el día programado para llevarla a cabo.

Aún cuando no es una solicitud de autorización, quienes opten por destruir los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, generados de los procesos productivos IMMEX, tienen la obligación de presentar el mencionado aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) de la AGACE, con la información prevista al efecto.

De no apegarse a los requisitos, la ADACE devolverá el aviso y no se podrá llevar a cabo la destrucción hasta en tanto se presente otra vez debidamente formulado, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha (regla 4.3.3., e Instructivo de trámite para dar aviso, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).

Por lo anterior, se recomienda exhibir de nueva cuenta el aviso de destrucción, para invalidar el primero.