Depósito fiscal opción de diferimiento del IGI

Con los acontecimientos cambiarios, se recomienda tomar las debidas precauciones hasta en tanto el peso se estabilice

Un proveedor en el extranjero rematará sus mercancías por cierre de operaciones, y estamos interesados en comprarlas; sin embargo, para su importación no contamos con los recursos suficientes para el pago de las contribuciones, ¿existe alguna opción que permita enterarlas en parcialidades?

Las disposiciones no contemplan algún beneficio de esa naturaleza, pero como alternativa podría destinarlas al régimen aduanero de depósito fiscal.

Al amparo de este régimen se aprueba introducir bienes de procedencia extranjera, incluso nacionales, a un almacén general de depósito autorizado en donde quedan bajo su resguardo y responsabilidad.

Las contribuciones al comercio exterior se determinan en el pedimento de introducción a ese régimen, y se puede optar por que su pago –al momento de la extracción– sea:

  • con actualización, según el artículo 17-A del CFF
  • de acuerdo con la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el período comprendido entre la entrada de los bienes al país y su retiro del mismo (arts. 119 y 120, Ley Aduanera –LA–)

No obstante, derivado de los actuales acontecimientos cambiarios, se recomienda tomar las debidas precauciones hasta en tanto el peso se estabilice. Por ende, se sugiere optar por la actualización