Sulfato de amonio ante Panel

¿Conoces cuál es la Resolución Antidumping por la que se recibió la primera solicitud de revisión ante un Panel?

Comercio Exterior (Foto: Reuters)
 Comercio Exterior (Foto: Reuters)  (Foto: Redacción)

Por Irene Vega

Es la Resolución final de la investigación Antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y China, independientemente del país de procedencia. La mercancía se identifica en la fracción arancelaria 3102.21.01.

La solicitud de llevar ante un Panel la revisión de esa resolución, la efectuó la empresa Honeywell Resins & Chemicals, LLC, a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, el 15 de noviembre de 2015.

Al caso le ha sido asignado el número de expediente MEX-USA-2015-1904-01.

La resolución definitiva del caso podrá impugnarse mediante la exhibición de una reclamación dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

De no llevarse a cabo la reclamación, pero se pretenda participar en la revisión ante un panel, se entregará un aviso de comparecencia, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de esa Primera Solicitud.

La revisión se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las reclamaciones y en los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión.