La reforma a la Ley Aduanera (LA) de 2013 presentó un cambio importante: permitir a los importadores y exportadores despachar sus mercancías por conducto de un representante legal,esto es, sin la intervención del agente aduanal, para ello el legislador estableció un plazo de un año para que el SAT emitiera los mecanismos, las formas y medios que debían utilizar los contribuyentes para ejercer este beneficio (arts. 40, 59-B y segundo transitorio, LA).
El plazo venció el 10 de diciembre de 2014, pero fue hasta el 20 de abril y el 28 de agosto de 2015 cuando se dieron a conocer las formalidades que rigen esa alternativa, a través del nuevo Reglamento de esa ley (RLA) y la Segunda Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015, respectivamente.
Las disposiciones que regulan este beneficio se encuentran dispersas en la LA, el RLA y las RGCE 2015, lo que dificulta su aplicación y seguimiento. Por ello nos dimos a la tarea de elaborar una guía que responde grosso modo a las diversas inquietudes de nuestra comunidad tales como: a quiénes aplica el beneficio, quién es el responsable ante el fisco, cómo apoyarse en el despacho, cuáles son las obligaciones, cuál es el papel del agente aduanal, etc.
Para su mejor comprensión la guía se presenta por cuestionamientos segmentados por temas.
Importadores y exportadores | ¿Podrán hacer sus propias importaciones y exportaciones, sin contratar a un agente aduanal? Sí, aun cuando esto es optativo. Hasta hoy pueden realizar los trámites relacionados con el despacho de sus mercancías con un representante legal autorizado (art. 40, LA) |
¿Qué derechos disfrutarán si optan por esta alternativa?
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¿Cuáles serán sus obligaciones? Entre ellas se encuentran:
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Importadores y exportadores |
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Representante legal | ¿Podrá ser este mismo, quien realice el despacho? No, es el que sea acreditado ante el SAT para llevar a cabo los actos y formalidades del despacho aduanero (art. 40, LA, y regla 1.10.6., fracc. II. RGCE 2015) |
¿Qué perfil debe tener la persona designada?
Lo anterior debe ampararse con la documentación comprobatoria, misma que debe adjuntarse a la solicitud de acreditación (regla 1.10.6., RGCE 2015) |
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Al exigirse experiencia o conocimiento de comercio exterior, ¿se podrá nombrar como representante al mismo apoderado aduanal con el que aún se opera en la compañía? Sí puede designarse a éste. Para ello es forzoso acreditar el carácter de apoderado aduanal con la copia certificada de la autorización por el SAT (art. 236, fracc. IV, inciso d, RLA, regla 1.10.6., fracc. IV, inciso d, RGCE 2015) | |
¿Qué personas no deben ocupar ese cargo en la compañía? Los agentes aduanales o sus empleados, dependientes autorizados o mandatarios; o aquellos cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida; incluso las personas condenadas en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal (art. 238, RLA) | |
¿Cuál será su responsabilidad? Será responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, además de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el CFF. Esa responsabilidad comprende los accesorios, salvo las multas (art. 53, fracc. VIII, LA) | |
Acreditación del representante legal | ¿Quién la solicitará? Las personas físicas y morales que deseen promover el despacho sin agente aduanal (art. 236, RLA) |
¿Ante cuál autoridad se hace el trámite? La solicitud se exhibe en escrito libre en la ACNA (regla 1.10.6., RGCE 2015) | |
¿Desde cuándo se puede gestionar? A partir del 29 de agosto de 2015 (art. único transitorio, Segunda Resolución de modificaciones, RGCE 2015) | |
¿Qué actividades amparará la acreditación? Los actos jurídicos y las formalidades del despacho aduanero que le encargue el importador o exportador realizar a su nombre y por su cuenta. Esto quiere decir que tendrá, entre otras tareas, las de clasificar arancelariamente la mercancía, determinar el valor en aduana de la misma y los impuestos al comercio exterior, pagar las contribuciones que correspondan, transmitir electrónicamente el pedimento en el SEA, y presentar las mercancías ante la aduana, etc. | |
Transmisión de pedimentos | ¿Qué se requerirá para gestionar los pedimentos? El número de autorización para transmitirlos electrónicamente en el SEA (arts. 59-B, fracc. I, LA, 69, fracc. I, RLA) |
¿Quiénes podrán obtener el número de autorización? Las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR, es decir, las del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; aquellas con actividades empresariales y profesionales; y las del régimen de incorporación fiscal (regla 1.10.1., RGCE 2015) | |
¿Ante qué autoridad se tramitará? En la ACNA, la solicitud se presenta en escrito libre (regla 1.10.1., RGCE 2015) | |
¿A partir cuándo se puede transmitir? Desde el 1o de noviembre de agosto de 2015 (art. único transitorio, fracc. I, Segunda Resolución de modificaciones, RGCE 2015) | |
¿Qué requisitos deben reunirse para obtener el número de autorización para transmitir pedimentos? Generales Las personas físicas y morales: tener Fiel vigente y activa; estar al corriente de sus obligaciones fiscales; contar con representante legal acreditado; y no haber tenido créditos fiscales firmes sin pagar durante los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud. Específicos
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¿En cuánto tiempo se resolverá la solicitud de asignación del número de la autorización? En 60 días hábiles, previo acatamiento de las formalidades y acreditamiento del representante legal. Si la ACNA no emite la resolución respectiva en dicho plazo, se entenderá que se resolvió en sentido negativo (regla 1.10.11., RGCE 2015) | |
¿En qué casos se revocará la autorización para transmitir pedimentos? Cuando:
Por un periodo menor a dos años, contado a partir de su revocación, no podrán solicitar una nueva autorización. Esta restricción también aplicará a los socios y accionistas (art. 237, RLA) |
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Despacho aduanero | ¿Quiénes lo llevarán a cabo? Los representantes legales con la Fiel o el sello digital del importador o exportador, en los términos y condiciones que establezca el SAT en reglas (art. 243, RLA) |
¿En qué momento se dará por notificado el importador o exportador? Cuando les sea notificado a sus representantes legales o auxiliares, cualquiera de los sucesos derivados del reconocimiento aduanero, de la inspección o verificación de las mercancías y, en general, cualquier otro concerniente con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad (art. 245, RLA) | |
Ante el fisco, ¿quiénes serán los responsables? Los importadores y exportadores por los actos de sus representantes y las personas que los auxilien, en el despacho aduanero y los que deriven de aquel (arts. 242, RLA) | |
¿Se tendrá la posibilidad de apoyarse de otras personas para el despacho? Sí, los importadores y exportadores tienen la alternativa de designar a empleados y representantes legales en los recintos fiscalizados, recinto fiscalizado en inmuebles colindantes con recintos fiscales, o depósito fiscal, para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero, previo consentimiento de las personas con concesión o autorización para operarlos (art. 239, RLA). Incluso de las empresas de mensajería y paquetería por medio de sus representantes legales, si el valor de las mercancías no excede del monto que establezca el SAT (art. 240, RLA) | |
¿Quién solicitará la designación de los auxiliares? Directamente los importadores y exportadores. La solicitud para designar a éstos y las aduanas de operación se exhibe en escrito libre ante la ACNA (regla 1.10.9., RGCE 2015) | |
Agentes aduanales | ¿Pueden seguir despachando mercancías ante la aduana? Sí, cuando el importador o exportador así lo requiera, actuarán como sus consignatarios o mandatarios. Actualmente, solo por las importaciones se registra electrónicamente el documento con el cual se confiere el encargo a éstos ante la AGA, con independencia del contrato de prestación de servicios aduanales (art. 40. LA y regla 1.2.5., RGCE 2015) |
Aun cuando se tenga acreditado a un representante legal, ¿se podrá operar con un agente aduanal? Sí, ello no es impedimento para realizar las importaciones y exportaciones mediante un agente aduanal (art. 246, RLA) | |
¿Tendrán responsabilidad solidaria? Ellos siguen siendo responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, incluso de las cuotas compensatorias que se causen por la introducción de mercancías al país o de su extracción, sin perjuicio de lo establecido por el CFF. Esa responsabilidad comprende los accesorios, salvo las multas (art. 53, fracc. II, LA) |
Comentario final
A partir del 1o de noviembre de 2015 los contribuyentes ya pueden efectuar sus propias importaciones y exportaciones, pero a la fecha no lo están realizando, pues se sabe extraoficialmente que la autoridad no ha resuelto las solicitudes presentadas desde hace dos meses para gestionar, tanto el número de autorización para transmitir los pedimentos por el SEA, como la acreditación de sus representantes legales.
En el supuesto de que las otorgue favorablemente dentro del plazo de los 60 días hábiles que tiene para resolver, contado a partir de la recepción de las solicitudes, esas empresas estarían operando bajo dicho esquema a finales diciembre de este año, salvo que se configurara la negativa ficta.