Despacho directo

Prepárate para llevar sus propias operaciones de comercio exterior, aquí lo que necesita saber

La reforma a la Ley Aduanera (LA) de 2013 presentó un cambio importante: permitir a los importadores y exportadores despachar sus mercancías por conducto de un representante legal,esto es, sin la intervención del agente aduanal, para ello el legislador estableció un plazo de un año para que el SAT emitiera los mecanismos, las formas y medios que debían utilizar los contribuyentes para ejercer este beneficio (arts. 40, 59-B y segundo transitorio, LA).

El plazo venció el 10 de diciembre de 2014, pero fue hasta el 20 de abril y el 28 de agosto de 2015 cuando se dieron a conocer las formalidades que rigen esa alternativa, a través del nuevo Reglamento de esa ley (RLA) y la Segunda Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015, respectivamente.

Las disposiciones que regulan este beneficio se encuentran dispersas en la LA, el RLA y las RGCE 2015, lo que dificulta su aplicación y seguimiento. Por ello nos dimos a la tarea de elaborar una guía que responde grosso modo a las diversas inquietudes de nuestra comunidad tales como: a quiénes aplica el beneficio, quién es el responsable ante el fisco, cómo apoyarse en el despacho, cuáles son las obligaciones, cuál es el papel del agente aduanal, etc.

Para su mejor comprensión la guía se presenta por cuestionamientos segmentados por temas.

Importadores y exportadores ¿Podrán hacer sus propias importaciones y exportaciones, sin contratar a un agente aduanal? Sí, aun cuando esto es optativo. Hasta hoy pueden realizar los trámites relacionados con el despacho de sus mercancías con un representante legal autorizado (art. 40, LA)
¿Qué derechos disfrutarán si optan por esta alternativa?
  • Obtener la asignación de un número de autorización para transmitir electrónicamente los pedimentos
  • acreditar y revocar a sus representantes legales
  • designar las aduanas en las que se pretendan despachar los bienes
  • autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho y reconocimiento aduanero (art. 69, RLA)
¿Cuáles serán sus obligaciones? Entre ellas se encuentran:
  • con la autoridad:
    • manifestar el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar aviso de los cambios (arts. 6o, 9o-A, 59-B, fracc. II, LA y 68, fracc. I, RLA)
    • solicitar ante el SAT, la asignación del número de autorización para transmitir pedimentos en el Sistema Electrónico Aduanero –SEA–; y a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) de la Administración General de Aduanas (AGA), la acreditación del representante legal (arts. 40 y 59-B, fracc. I, LA)
    • transmitir la información estadística de los pedimentos en el SEA (art. 59-B, fracc. II, RLA)
    • aceptar las visitas para comprobar la observancia de las obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas (art. 59-B, fracc. VIII, LA)
    • declarar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos de la operación, en las formas oficiales y documentos requeridos, o en el SEA (art. 59-B, fracc. VII, LA)
Importadores y exportadores
  • con el despacho:
    • practicar los actos y formalidades de la importación o exportación en el SEA con su Fiel o sello digital (art. 59-B, fracc. III, LA)
    • contar con el equipo para promover el despacho electrónico (art. 59-B, fracc. IV, LA)
    • utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten los bienes (art. 59-B, fracc. V, LA)
    • declarar en el pedimento el número de candado oficial o electrónico utilizado; y el acuse correspondiente del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias efectuado con documento electrónico o digital (art. 59-B, fraccs. V y VI, LA)
    • elaborar un archivo electrónico con los pedimentos o avisos consolidados con la información transmitida y remitida en mensaje o documento electrónico o digital, y sus anexos (art. 68, fracc. III, RLA)
    • conservar el original de la manifestación de valor (art. 68, fracc. IV, RLA)
    • acreditar el monto del capital social o el volumen-monto de las importaciones o exportaciones formalizadas en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del citado número de autorización (art. 68, fracc. V, RLA)
Representante legal ¿Podrá ser este mismo, quien realice el despacho?   No, es el que sea acreditado ante el SAT para llevar a cabo los actos y formalidades del despacho aduanero (art. 40, LA, y regla 1.10.6., fracc. II. RGCE 2015)
¿Qué perfil debe tener la persona designada?  
  • Ser una persona física de nacionalidad mexicana
  • estar inscrito y activo en el RFC y al corriente de sus deberes tributarios
  • contar con la Fiel, o sello digital vigente; y el poder notarial para actos de administración que le confiera facultades para ejercer el mencionado despacho
  • tener relación laboral con el importador o exportador, y experiencia o conocimientos en la materia de comercio exterior
  • no estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros intencionales que ameriten pena corporal (art. 236, RLA).

Lo anterior debe ampararse con la documentación comprobatoria, misma que debe adjuntarse a la solicitud de acreditación (regla 1.10.6., RGCE 2015)

Al exigirse experiencia o conocimiento de comercio exterior, ¿se podrá nombrar como representante al mismo apoderado aduanal con el que aún se opera en la compañía? Sí puede designarse a éste. Para ello es forzoso acreditar el carácter de apoderado aduanal con la copia certificada de la autorización por el SAT (art. 236, fracc. IV, inciso d, RLA, regla 1.10.6., fracc. IV, inciso d, RGCE 2015)
¿Qué personas no deben ocupar ese cargo en la compañía? Los agentes aduanales o sus empleados, dependientes autorizados o mandatarios; o aquellos cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida; incluso las personas condenadas en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal (art. 238, RLA)
¿Cuál será su responsabilidad? Será responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, además de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el CFF. Esa responsabilidad comprende los accesorios, salvo las multas (art. 53, fracc. VIII, LA)
Acreditación del  representante legal ¿Quién la solicitará? Las personas físicas y morales que deseen promover el despacho sin agente aduanal (art. 236, RLA)
¿Ante cuál autoridad se hace el trámite? La solicitud se exhibe en escrito libre en la ACNA (regla 1.10.6., RGCE 2015)
¿Desde cuándo se puede gestionar? A partir del 29 de agosto de 2015 (art. único transitorio, Segunda Resolución de modificaciones, RGCE 2015)
¿Qué actividades amparará la acreditación? Los actos jurídicos y las formalidades del despacho aduanero que le encargue el importador o exportador realizar a su nombre y por su cuenta. Esto quiere decir que tendrá, entre otras tareas, las de clasificar arancelariamente la mercancía, determinar el valor en aduana de la misma y los impuestos al comercio exterior, pagar las contribuciones que correspondan, transmitir electrónicamente el pedimento en el SEA, y presentar las mercancías ante la aduana, etc.
Transmisión de pedimentos ¿Qué se requerirá para gestionar los pedimentos? El número de autorización para transmitirlos electrónicamente en el SEA (arts. 59-B, fracc. I, LA, 69, fracc. I, RLA)
¿Quiénes podrán obtener el número de autorización? Las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR, es decir, las del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; aquellas con actividades empresariales y profesionales; y las del régimen de incorporación fiscal (regla 1.10.1., RGCE 2015)
¿Ante qué autoridad se tramitará? En la ACNA, la solicitud se presenta en escrito libre (regla 1.10.1., RGCE 2015)
¿A partir cuándo se puede transmitir? Desde el 1o de noviembre de agosto de 2015 (art. único transitorio, fracc. I, Segunda Resolución de modificaciones, RGCE 2015)
¿Qué requisitos deben reunirse para obtener el número de autorización para transmitir pedimentos? Generales
Las personas físicas y morales: tener Fiel vigente y activa; estar al corriente de sus obligaciones fiscales; contar con representante legal acreditado; y no haber tenido créditos fiscales firmes sin pagar durante los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud. Específicos
  • Personas morales:
    • acreditar la realización en los últimos tres años de por lo menos 175 operaciones de importación o exportación; o estas actividades durante un año, mediante el SEA, con un valor en aduanas o comercial, o en su conjunto de $5’000,000.00. En su caso también si tienen un capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos cinco millones de pesos
    • estar inscritos y activos en el RFC
    • ser operadores económicos autorizados, o estar certificadas por el SAT en materia del IVA e IESPS, únicamente cuando decidan importar algunas mercancías sensibles como: textiles, del calzado, hierro y acero, vehículos, bebidas alcohólicas, alcohol y minerales (regla 1.10.2., RGCE 2015)
  • personas físicas:
    • comprobar en cada uno de los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud importaciones o exportaciones de mercancías con un valor en aduana o comercial en la exportación, según se trate, de por lo menos un millón de pesos o su equivalente
    • sin créditos fiscales firmes carentes de pago durante los tres últimos años, ni condenadas en sentencia definitiva por la participación en la comisión de delitos fiscales o de índole intencional que amerite pena corporal (regla 1.10.1., RGCE 2015)
¿En cuánto tiempo se resolverá la solicitud de asignación del número de la autorización? En 60 días hábiles, previo acatamiento de las formalidades y acreditamiento del representante legal. Si la ACNA no emite la resolución respectiva en dicho plazo, se entenderá que se resolvió en sentido negativo (regla 1.10.11., RGCE 2015)
¿En qué casos se revocará la autorización para transmitir pedimentos? Cuando:
  • el representante legal incumpla con alguno de sus deberes
  • los importadores o exportadores vulneren los requisitos, condiciones u obligaciones para obtener esa autorización; o cometan cualquiera de las conductas sancionadas por la LA

Por un periodo menor a dos años, contado a partir de su revocación, no podrán solicitar una nueva autorización. Esta restricción también aplicará a los socios y accionistas (art. 237, RLA)

Despacho aduanero ¿Quiénes lo llevarán a cabo? Los representantes legales con la Fiel o el sello digital del importador o exportador, en los términos y condiciones que establezca el SAT en reglas (art. 243, RLA)
¿En qué momento se dará por notificado el importador o exportador? Cuando les sea notificado a sus representantes legales o auxiliares, cualquiera de los sucesos derivados del reconocimiento aduanero, de la inspección o verificación de las mercancías y, en general, cualquier otro concerniente con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad (art. 245, RLA)
Ante el fisco, ¿quiénes serán los responsables? Los importadores y exportadores por los actos de sus representantes y las personas que los auxilien, en el despacho aduanero y los que deriven de aquel (arts. 242, RLA)
¿Se tendrá la posibilidad de apoyarse de otras personas para el despacho? Sí, los importadores y exportadores tienen la alternativa de designar a empleados y representantes legales en los recintos fiscalizados, recinto fiscalizado en inmuebles colindantes con recintos fiscales, o depósito fiscal, para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero, previo consentimiento de las personas con concesión o autorización para operarlos (art. 239, RLA). Incluso de las empresas de mensajería y paquetería por medio de sus representantes legales, si el valor de las mercancías no excede del monto que establezca el SAT (art. 240, RLA)
¿Quién solicitará la designación de los auxiliares? Directamente los importadores y exportadores. La solicitud para designar a éstos y las aduanas de operación se exhibe en escrito libre ante la ACNA (regla 1.10.9., RGCE 2015)
Agentes aduanales ¿Pueden seguir despachando mercancías ante la aduana? Sí, cuando el importador o exportador así lo requiera, actuarán como sus consignatarios o mandatarios. Actualmente, solo por las importaciones se registra electrónicamente el documento con el cual se confiere el encargo a éstos ante la AGA, con independencia del contrato de prestación de servicios aduanales (art. 40. LA y regla 1.2.5., RGCE 2015)
Aun cuando se tenga acreditado a un representante legal, ¿se podrá operar con un agente aduanal? Sí, ello no es impedimento para realizar las importaciones y exportaciones mediante un agente aduanal (art. 246, RLA)
¿Tendrán responsabilidad solidaria? Ellos siguen siendo responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, incluso de las cuotas compensatorias que se causen por la introducción de mercancías al país o de su extracción, sin perjuicio de lo establecido por el CFF. Esa responsabilidad comprende los accesorios, salvo las multas (art. 53, fracc. II, LA)

Comentario final

A partir del 1o de noviembre de 2015 los contribuyentes ya pueden efectuar sus propias importaciones y exportaciones, pero a la fecha no lo están realizando, pues se sabe extraoficialmente que la autoridad no ha resuelto las solicitudes presentadas desde hace dos meses para gestionar, tanto el número de autorización para transmitir los pedimentos por el SEA, como la acreditación de sus representantes legales.

En el supuesto de que las otorgue favorablemente dentro del plazo de los 60 días hábiles que tiene para resolver, contado a partir de la recepción de las solicitudes, esas empresas estarían operando bajo dicho esquema a finales diciembre de este año, salvo que se configurara la negativa ficta.