Certificado de origen electrónico

Conoce el certificado para aprovechar las preferencias arancelarias por acuerdos comerciales

Se publicó el formato oficial para reportar operaciones en dólares
 Se publicó el formato oficial para reportar operaciones en dólares  (Foto: Redacción)

México tiene suscritos diversos Tratados de Libre Comercio (TLC´s) y Acuerdos firmados al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), los cuales otorgan aranceles preferenciales en la importación de las mercancías originarias de los territorios que los integran, beneficios aplicables cuando se cuenta con el certificado de origen que reúna los requisitos previstos al efecto en el TLC o Acuerdo que corresponda.

Respecto a los certificados de origen, hay un tratado que prevé el uso de nuevas tecnologías de información para su obtención electrónica, esquema que simplifica y agiliza las operaciones de comercio exterior, pues facilita el trámite y envío del documento físico al país de importación.

Los aspectos de ese documento y los requisitos para obtenerlo se muestran a continuación.

Aspectos generales

Certificado de origen

Es la prueba documental que certifica que un bien califica como originario para el aprovechamiento de las preferencias arancelarias brindadas en los TLC´s y acuerdos comerciales. El formato utilizado está contemplado en éstos.

Esos instrumentos prevén los criterios y las reglas de origen aplicables, así como los requisitos específicos que deben acatarse para determinar si una mercancía puede considerarse como originaria de la nación o región relativa.

Por ejemplo, se les da esa naturaleza a los bienes:

  • obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o más de las partes (agropecuarios, minerales, etc.)
  • producidos enteramente en una o más de las partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (productos alimenticios procesados)
  • transformados que dieron como consecuencia una mercancía diferente (cambio de clasificación arancelaria), esto como resultado de la producción de materiales no originarios que alcanzaron un suficiente cambio para considerarlos como totalmente fabricados en el país o región de que se trate (prendas de vestir elaboradas con insumos extranjeros producidos fuera de los territorios de las partes contratantes de los TLC´s)

Formalidades

Dependiendo del TLC o acuerdo comercial respectivo, el certificado de origen puede:

  • requerir de la validación oficial de una autoridad competente como entidad certificadora
  • emitirse sin ninguna formalidad (libre reproducción)

Dicho documento se expide por el exportador o productor de la mercancía a petición del importador. Debe exhibirse al momento de solicitar la operación a la persona encargada del despacho aduanero.

Caso de México

Actualmente nuestra nación tiene suscritos 11 TLC´s en los cuales la prueba de origen se sujeta a alguna de las siguientes formalidades.

VALIDACIÓN

La Secretaría de Economía (SE) extiende los certificados debidamente firmados y sellados, previo cumplimiento de los requisitos previstos al efecto.

LIBRE IMPRESIÓN

El certificado de origen solamente lo elabora y firma el productor o exportador, y lo entrega al importador que lo exige.

En el cuadro de la página siguiente podrán identificarse las formalidades que se exigen acorde al tratado de que se trate:

TLC´s firmados con  México: Certificado de origen
Requiere validación Es de libre impresión
EUA y Canadá (América del Norte –TLCAN–) No
El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua (Centroamérica–TLC Único–) No
Colombia (G-3) 1 No
Chile No
Uruguay No
Perú No
Panamá No
Países miembros de la: Unión Europea (Decisión 2/2000) Asociación Europea de Libre Comercio –AELC– (Islandia, Noruega y Suiza)   Sí   No
  Sí   No
Israel No
Japón No

1 Con Venezuela dejó de operar desde el 19 de noviembre de 2006

Emisión digital

De los certificados de origen que necesitan validación por parte de la SE, únicamente el correspondiente al TLC G-3 puede obtenerse y enviarse al país de importación de manera electrónica.

Los pormenores de esta medida automatizada de simplificación administrativa, su normatividad y la forma de solicitar ese documento se tratan enseguida.

Fundamento

A partir de 2009 México y Colombia instrumentaron un sistema electrónico para la emisión, envío y recepción de los certificados de origen (arts. 7-02, TLC G-3; sexto fracc. I y octavo, fracc. IV, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, DOF del 31 de marzo de 2008; y apartado II, Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 53 de la Comisión Administradora del Tratado –Acuerdo de la Decisión No. 53–, publicado en el DOF del 31 de agosto de 2009).

Beneficiarios

Las personas físicas y morales establecidas en territorio nacional que exporten mercancías originarias de México a Colombia.

Se entiende que poseen esa naturaleza las mercancías que cumplen con los criterios y las reglas de origen indicados en el citado TLC (Capítulo VI, TLC México-Colombia y regla 2.6.6., Reglas y Criterios de la SE).

Otros tratados

Cabe aclarar que el TLC suscrito con Panamá (en vigor a partir del 1o. de julio de 2015) indica que el certificado señalado puede emitirse por la autoridad competente de forma escrita o electrónica, si se cuenta con la infraestructura necesaria (art. 4.18., TLC México-Panamá).

Empero, si bien es cierto que ambas naciones cuentan con sus respectivas Ventanillas Únicas de Comercio Exterior para hacerlo, faltaría que se dieran a conocer los mecanismos para llevarlo a cabo de la misma manera que para Colombia.

Procedimiento

Para obtener y transmitir el certificado por esta vía se observarán una serie de lineamientos.

Para ejemplificar el certificado de origen que se transmitirá a Colombia, hipotéticamente se toma el caso de una corporación mexicana que exportará chile ancho a esa nación y necesitará tramitar ese documento para que su cliente en ese territorio pueda importarlo con trato preferencial.

Los datos para el llenado del documento son:

  • empresa productora: COMERCHORT, S.A. DE C.V., ubicada en el Km. 18 de la carretera federal 45, Rancho “El Mineral”, Fresnillo, Zacatecas, México, CP. 99070
  • producto: Chile ancho
  • fracción arancelaria: 0904.20.99
  • país de exportación: Colombia

Una vez identificada la necesidad de la compañía, las partes involucradas procederán como sigue:

1.-Ingresar a Internet

La gestión únicamente se formaliza en los portales electrónicos: www.siicex.gob.mx o www.economia.gob.mx.

1.1. Datos de acceso

Se utiliza como contraseña el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).

Ya no se permite el uso de la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT).

2.- Formular la solicitud

Esta se puede presentar las 24 horas del día los 365 días del año.

En ella se exige proporcionar, entre otra información:

  • nombre y domicilio del exportador, productor e importador, con sus respectivos números de registro fiscal
  • descripción de los bienes, cantidad y unidad de medida
  • criterio de origen
  • número de factura
  • observaciones

3.- Obtener la firma digital

La autoridad revisa en el sistema la información capturada por el solicitante, y de ser procedente la expedición del certificado, se genera al exportador la aprobación con firma digital que consiste en un algoritmo de 26 dígitos, conformado de:

  • las siglas “SE”, de la Secretaría
  • cuatro dígitos, del año que es emitido el certificado
  • seis dígitos, un número consecutivo (irrepetible)
  • cuatro caracteres, del funcionario autorizado para emitirlos
  • 10 caracteres, del código de seguridad que se elabora con los datos particulares de cada certificado, el cual es irrepetible

Ejemplo: SE2015000099LAZA-1235-987T (información retomada de la página de Internet de la SE http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Tratados/G3/2012/PreguntasFrecuentesG2.pdf).

El sistema emite el certificado de origen en un día hábil y lo pone electrónicamente a disposición de la aduana de Colombia.

4.- Consultar e imprimir el certificado

Con la firma digital se consulta por Internet el contenido del certificado, que también puede imprimirse.

Ese documento tiene validez oficial ante la autoridad aduanera de Colombia. No se está obligado a acudir a la Representación Federal de la SE a que se estampe algún sello, firma o facsímil.

Para efectos prácticos se exhibe un certificado de origen, con datos hipotéticos de la empresa que se planteó inicialmente.

5.- Facilitar la referencia de la firma digital

El exportador mexicano debe enviar ese dato al importador colombiano, con el propósito de que este lo proporcione en la aduana en donde ingresará la mercancía.

6.-Despachar la mercancía con trato preferencial

La autoridad aduanera de aquel país ingresa al sistema en donde valida y verifica electrónicamente que el certificado de origen coincida con la factura; de no encontrar inconsistencias se procede al despacho de la mercancía, a la cual le aplica la preferencia arancelaria que corresponda. Esto sin que se entregue impreso el certificado.

La vigencia del certificado de origen es de un año.

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 -  (Foto: Redacción)

Comentario final

La obtención del certificado de origen es ágil y confiable, pues contempla la información y las firmas digitales del exportador y la autoridad competente que lo aprobó, lo que le permitirá a las autoridades de ambas naciones verificar su contenido en el ejercicio de sus facultades de comprobación.