¿Sin límites la presunción de legalidad en actos administrativos?

Las autoridades gozan de presunción de legalidad; sin embargo, tal condición de validez no es absoluta

factor de integración
 factor de integración  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales, para ello deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho (art. 68, CFF).

Si cuenta con elementos suficientes para ello el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante.

En consecuencia no se podrán anular o modificar los actos administrativos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda (art. 50, LFPCA).

Así las cosas, el TFJFA puede invocar hechos notorios, los que la ley exime de demostrar, mismos que pueden derivar de la pormenorización de hechos improbables en el acta de inicio del procedimiento administrativo, circunstancia totalmente válida aun cuando se aparte de lo expuesto en el acta firmada por todas las personas que presumiblemente participaron en los actos ahí consignados, ya que no existe certidumbre de que la autoridad hubiese cumplido con la exigencia de elaborar un acta que contenga los hechos y las omisiones observados, debido a que tal actuación debe constituir un reflejo veraz y confiable de lo apreciado en los hechos.

Lo anterior se confirma  con la tesis aislada PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, NO ES IRRESTRICTA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Núm. 49. p. 424, VII-CASR-NOII-8, Tesis aislada, agosto 2015.