Desistimiento del régimen

Devolver bienes al extranjero aun cuando se elaboró el pedimento de importación

Adquirimos bienes electrodomésticos que arribaron en buque a la aduana de Veracruz, y por los cuales se elaboró el pedimento de importación relativo y se erogaron las contribuciones al comercio exterior, sin embargo, el contador de la compañía nos da la instrucción de no ingresarlas al país, sino enviarlas a Portugal. En esas condiciones, ¿podemos regresarlas aun cuando no las importamos? ¿Qué pasará con el impuesto general de importación (IGI) e IVA enterados?

Sí podrá devolverlos al extranjero sin problema alguno, aun cuando se elaboró el pedimento de importación y cubrió las contribuciones al comercio exterior, toda vez que no se activó el mecanismo de selección automatizado.

Para esos efectos es indispensable solicitar al agente aduanal el desistimiento de la importación definitiva, para lo cual se gestionará el pedimento respectivo –clave K1– en el que se declarará el número del pedimento original de importación –A1– (art. 93, LA y regla 2.2.6., RGCE 2015).

Respecto al IGI e IVA, podrá solicitar su devolución como pago de lo indebido, para ello se debe contar con el pedimento inicial y el de desistimiento. El plazo de la devolución es de 45 días siguientes a la solicitud (art. 22, CFF).

Únicamente en el supuesto del IGI también procederá su compensación en futuras importaciones (art. 122, Reglamento de la LA).