Corresponsalías

Los agentes aduanales pueden facturar el despacho aduanero de las mercancías sin llevarlo a cabo

Con el propósito de cumplir con los requerimientos de los importadores y exportadores, los agentes aduanales pueden apoyarse en sus colegas para facilitar la prestación de sus servicios, práctica conocida como “corresponsalías entre agentes aduanales”.

Esta figura es peculiar e importante para la comunidad de comercio exterior, por lo que grosso modo se abordan diversos aspectos generales de esta alternativa operativa y del agente aduanal protagonista del despacho aduanero en la misma.

Aspectos generales

¿Qué son?

No tienen una definición legal, sin embargo en la práctica se considera así a la subcontratación de servicios del despacho aduanero realizada por un agente aduanal hacia otro.

¿En dónde se regulan?

Las corresponsalías no están normadas en la Ley Aduanera (LA).

El antecedente de la figura de la corresponsalía entre agentes aduanales derivó de la regla 1.3.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 publicada en el DOF del 29 de abril de ese año, en vigor desde el 15 de enero de 2010 según su artículo único transitorio, fracción I, la cual se trascribe enseguida:

1.3.11. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la Ley del ISR, la contraprestación que los importadores y exportadores paguen a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 2.13.10. o mediante cheque personal de la cuenta del importador o exportador. Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno o tránsito interno a la importación por ferrocarril, el pago podrá ser efectuado por la empresa transportista; en el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajería y paquetería, el pago podrá ser efectuado por dichas empresas.

En el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento por conducto de agente aduanal, el pago podrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución que realicen importaciones de conformidad con la regla 2.2.2., numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 tratándose de libros, 10, 15 y 18 de la presente Resolución, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.

Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave VP o VU, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.

El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución.

Mediante esta regla se impuso a los agentes aduanales la obligación de asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC del agente aduanal o sociedad que facturaría los servicios correspondientes a la operación de que se tratara, disposición de donde se consideró que provenía la figura de la corresponsalía.

Ante ello, el gremio de los prestadores del servicio del despacho aduanero y las autoridades del ramo tuvieron una serie de reuniones para identificar el objeto, alcance y la forma correcta de colmar dicha obligación en el caso de una corresponsalía. La autoridad les precisó el procedimiento a seguir para acatar ese deber.

Dicha regla tuvo algunas reformas en cuanto a su aplicabilidad en años subsecuentes, y actualmente esta observancia se mantiene en los mismos términos que en aquel entonces, pero en la regla 1.4.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015.

Agente aduanal

Es una persona física a quien la SHCP le autoriza, mediante una patente, promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías de quien contrate sus servicios, destinándolas a los diferentes regímenes aduaneros previstos en la LA.

Dicha persona puede constituir sociedades (“agencias aduanales”) para facilitar la prestación de sus servicios, sin que la sociedad y sus socios –excepto los propios agentes–, tengan derechos sobre la patente, ni de los que la LA les confiere.

Para que un agente aduanal pueda actuar como consignatario o mandatario de sus clientes debe contar con el encargo conferido. No acatar con este último es motivo de suspensión temporal de su patente, salvo tratándose de las corresponsalías entre agentes aduanales.

La patente le concede la prerrogativa al agente aduanal para operar ante una aduana de adscripción, pudiendo solicitar autorización para una adicional, sin que se les permita más de tres (arts. 159, 161, 163, fracc. II y 164, fracc. II, LA).

Corresponsalías

El que los agentes aduanales solo puedan despachar las mercancías en la aduana de adscripción por la que se les otorgó la patente –y en tres adicionales si es que están autorizadas– suele ser un inconveniente para las corporaciones que tienen constantes flujos comerciales y requieren ingresar o extraer aquellas por varias aduanas del país.

Por ejemplo, un agente aduanal pudiera estar adscrito a las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y en las adicionales de Nuevo Laredo, Manzanillo y la interior Toluca, pero el cliente le solicita importaciones por las de Coatzacoalcos, Tijuana, Mexicali, Nogales, etc.

Para este tipo de situaciones existe una solución práctica no regulada en la LA, que el despacho directo de las mercancías no se realice por el agente aduanal contratado, sino por aquel o aquellos asociados con los que se tenga corresponsalía y operen por las aduanas por las que se necesita efectuar el despacho.

Esto es, el agente aduanal corresponsal es quien se encarga del despacho de los bienes, pero quien factura el servicio es el contratado por el cliente.

Facturación

El agente aduanal corresponsal que elabore el pedimento de importación o exportación, según se trate, asentará en el campo correspondiente del pedimento, el RFC del agente contratado por conducto del cual se facturarán los servicios de la operación.

Cabe aclarar que la autoridad tiene implementado un procedimiento para el registro de corresponsalías entre agentes aduanales. El listado (por denominación o razón social) de las sociedades dadas de alta se publica en el portal del SAT, en esta dirección electrónica (reglas 1.4.8. y 1.4.13., último párrafo, RGCE 2015).

Comentario final

La corresponsalía es una alternativa viable para cubrir las necesidades para despachar las mercancías por las aduanas no adscritas a la patente del agente aduanal contratado por la empresa, y es con esta persona con quien se mantendrá el contacto directo respecto de la operación encomendada (cumplimiento de obligaciones no arancelarias, pago de contribuciones, etc.); lo anterior no implica que imperiosamente la mercancía sea entregada por este mismo, ello podría atrasar la logística, por eso se recomienda pedir que sea el corresponsal quien se encargue de trasladar la mercancía hasta donde le sea conveniente.

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 -  (Foto: Redacción)