Padrón sectorial en menor tiempo, si cumples

Conoce porque más del 50% de solicitudes al Padrón fueron rechazados

Nuevos supuestos de suspensión al padrón de importadores (foto: Duilio Rodríguez/Expansión)
 Nuevos supuestos de suspensión al padrón de importadores (foto: Duilio Rodríguez/Expansión)  (Foto: Redacción)

La autoridad aduanera externó que ha rechazado más del 50 % de las solicitudes de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos del Sector 11 “Textiles y bienes del vestido”, debido principalmente a las siguientes causas, porque:

  • los socios, accionistas y representantes legales de las corporaciones tienen irregularidades en sus declaraciones anuales, o sea, carecen de la opinión favorable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • se exhiben escritos con inconsistencias (se omite firmar los documentos, anotar la leyenda bajo protesta de decir verdad, o algún dato del Registro Federal de Contribuyentes –RFC–)
  • se manifiesta el RFC de trabajadores inexistentes, o bien, hay personal que trabaja en la compañía desde hace mucho tiempo y su RFC no se reconoce en la base de datos de la autoridad
  • los domicilios o sucursales no están dados de alta en el RFC, o bien, la información es incompleta (falta de Código Postal, número exterior, entre otros datos)
  • en las empresas de outsourcing –que suministran el personal al solicitante del Padrón– se aprecian imprecisiones en su RFC o denominación social

Ante este panorama se formuló la recomendación de presentar las solicitudes y los escritos requeridos completos y debidamente llenados,pues ello podría ayudar a agilizar el trámite. Extraoficialmente la autoridad ha puntualizado que resolverá al día siguiente aquellas solicitudes que cumplan cabalmente con lo previsto, y no demorarse hasta los 15 días estipulados en la normatividad.

Asimismo, se aclaró que los principales motivos de suspensión al padrón sectorial son, por:

  • inobservancia de las obligaciones fiscales
  • no ser localizado en el domicilio fiscal o sucursal
  • contar con proveedores no localizados en el extranjero
  • poseer créditos fiscales firmes y/o exigibles mayores a $100,000.00
  • efectuar operaciones de subvaluación, es decir importaciones en las que se declara un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía
  • no tener actualizado el buzón tributario

Información recopilada en el LXXVI Congreso Nacional de Comercio Exterior y Aduanas, organizado por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana.