¿Venta nacional pese a futura exportación?

La Ley Aduanera no exige a los contribuyentes a exportar bajo el régimen definitivo en un plazo determinado

Hace cuatro meses enajenamos empaques de cartón a un cliente canadiense que nos ordenó entregarlos a uno de sus proveedores en México. Actualmente ese proveedor nos avisa que utilizó nuestros empaques para proteger los productos que exportó definitivamente a Canadá hace una semana, y nos  facilitó la copia del pedimento consolidado respectivo. A pesar de que le emitimos su comprobante  al extranjero por los empaques cargando el 16 % del IVA, con dicho pedimento ¿podríamos soportar la exportación y refacturar la venta con la tasa del 0 %? De ser así, ¿es razonable que el proveedor haya exportado hasta hace unos días sus mercancías?

En absoluto, ese pedimento únicamente acredita la venta de exportación de los bienes de ese proveedor al cliente canadiense, no así de los empaques que su empresa le enajenó al mismo extranjero y que le entregó en el país, aun cuando se integraron a los bienes de exportación.

Por lo tanto, resultó correcta la facturación de los empaques a la tasa del 16 %, y no existe razón para refacturarlos al tratarse de una venta realizada en territorio
nacional (art. 10, LIVA).

Respecto al último de sus cuestionamientos, la LA no exige a los contribuyentes a exportar bajo el régimen definitivo en un plazo determinado.