¿Cancelación de ECEX y ALTEX, y además multa?

Esas compañías tuvieron de límite hasta el 29 de mayo de 2015 para exhibir dicho reporte por la Ventanilla Digital

Omitimos presentar el reporte anual de las operaciones realizadas en 2014 al amparo de los Programas de Empresa de Comercio Exterior (ECEX) y Altamente Exportadora (ALTEX), y apreciamos que por esa situación la SE nos suspenderá esos Programas y no podremos operar al amparo de los mismos. ¿Si pagamos una multa nos reactivan?

Las compañías con registro ALTEX y ECEX tuvieron de límite hasta el 29 de mayo de 2015 para exhibir dicho reporte por la Ventanilla Digital.

Desafortunadamente la omisión del reporte no es causa de una suspensión temporal de esos Programas que se pueda corregir con una sanción pecuniaria, sino de una cancelación (art. cuarto transitorio, Decreto IMMEX, reformado el 24 de diciembre de 2010).

Adicionalmente, la omisión del reporte se considera una falta administrativa penalizada con una multa que oscila entre $2,930.00 y $4,400.00 (arts. 109, 184, fracc. II y 185, fracc. I, LA–, 150, Reglamento LA –RLA– y Anexo 2, Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 2014 aún vigente).