Reforman reglas y criterios de la SE

Revisa los cambios realizados a este instrumento y todos sus efectos

Lineamientos para instituciones financieras adcritas al Sipres de la Condusef
 Lineamientos para instituciones financieras adcritas al Sipres de la Condusef  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 15 de junio de 2015 el “Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior”.

Los cambios realizados a este instrumento fueron para los siguientes efectos:

Conceptos reformados y fundamento Justificación
Modificar Los criterios para otorgar el permiso previo de importación de cacao al amparo de la regla 8ª (Anexo 2.2.2.) Atender las necesidades de la industria nacional con el objeto de contar con un abasto suficiente –aumentar el volumen de importación anual– para su proceso productivo Las empresas podrán solicitar al año otro permiso por la misma cantidad autorizada, si el monto total anual no rebasa la cantidad de seis veces la producción de cacao en grano del año inmediato anterior para no afectar a los productores nacionales. De igual manera, para el segundo permiso deben demostrar el ejercicio del 80% del permiso anterior a fin de asegurar su utilización. Anteriormente el criterio establecía que por cada kilogramo de cacao nacional adquirido (o su equivalente en subproductos) se podían importar seis kilogramos de cacao (o su equivalente en subproductos)
Actualizar La "Lista de Participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley", para incluir a Costa de Marfil como parte de los países con los que México puede intercambiar diamantes en bruto (Anexo 2.2.13.) La Organización de las Naciones Unidas mediante su Resolución 2153 (2014) decidió poner fin a las medidas encaminadas a impedir la importación por cualquier estado de diamantes en bruto procedentes de Costa de Marfil, impuestas por el párrafo 6 de la Resolución 1643 (2005)
El marco normativo relativo a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) exigibles
para la importación de mercancías (Anexo 2.4.1.)
Evitar confusiones para el correcto cumplimiento de las NOM´s de aquellos productos sujetos a las mismas a su entrada a territorio nacional. Para ello, en dicho Anexo, se:
  • modifica la nomenclatura de la: NOM-186-SSA1/SCFI-2013, NOM-090-SCFI-2014, NOM-024-SCFI-2013, NOM-014-SESH-2013, NOM-002-SEDE/ENER-2014 y NOM-022-ENER/SCFI-2014
  • sujetan algunas fracciones arancelarias a la observancia de las: NOM-031-ENER-2012, NOM-025-ENER-2013, NOM-032-ENER-2013, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014 y NOM-EM-015-SCFI-2015
  • eliminan la NOM-012-FITO-1996 y la NOM-151-SCT1-1999 que ya no están vigentes
Eliminar Las disposiciones que regulan los permisos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos, toda vez que la SE no es la dependencia facultada para otorgar, modificar o cancelar dichos permisos, sino la Secretaría de Energía
–SENER– (reglas 2.2.4., 2.2.5. y 5.3.1. y Anexos 2.2.1. y 2.2.2.)
La competencia se le atribuyó a la SENER desde el 1o de enero del 2015, conforme a la Ley de Hidrocarburos publicada en el DOF del 11 de agosto de 2014. La SE instrumentó el "Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la SENER", el 29 de diciembre de 2014. En ese Acuerdo se establece que se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo. Además se dispuso que todos los permisos previos de importación y de exportación en materia de hidrocarburos y petrolíferos otorgados por la SE al 31 de diciembre
de 2014, se considerarían válidos hasta la conclusión de su vigencia
(arts. segundo y sexto transitorios)

El Acuerdo entró en vigor el 16 de junio de 2015, excepto lo referente al cumplimiento de la NOM-032-ENER-2013 y la NOM-014-SESH-2013 previsto en el Anexo 2.4.1, que estará vigente desde el 6 de julio de este año.